Gobiernos Locales

Rendición de cuentas municipales
Introducción



La Asociación para el Desarrollo Local IXIM (iniciativa civil, no lucrativa, ni partidista) saluda a los gobiernos municipales y a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), en la víspera de que comience un nuevo período de gobiernos locales 2012-2016.
Gobiernos ediles y OSC son actores relevantes en la vida pública del municipio. Su interacción propositiva, basada en las leyes y principios de ética es vital para afrontar y buscar solución a diversos problemas. Ese modelo de relación es, además, un buen ejemplo para los ciudadanos, teniendo en cuenta que el alcalde y su concejo municipal representan la unidad en la comunidad de su territorio y que las OSC, entre ellas los consejos comunitarios de desarrollo y otras formas propias de organización, representan los intereses colectivos de cantones, aldeas, colonias, barrios y centros poblados del municipio.
Con base en lo anterior podemos afirmar que tanto gobiernos municipales como OSC tienen en común velar por el bienestar y desarrollo de los habitantes de su territorio, sin distingos de etnia, clase social, económica, y sin tomar en cuenta las ideas políticas de las organizaciones.





Presupuesto Municipal
El Presupuesto de ingresos y egresos de toda municipalidad es aprobado por el Concejo Municipal el 15 de diciembre de cada año (Código Municipal, art. 131); para elaborar el proyecto respectivo, el alcalde cuenta con el apoyo directo de las comisiones de finanzas y de probidad de la propia corporación edil. ¿Conocen los ciudadanos el monto del presupuesto de su municipalidad?, ¿Conocen a los miembros de dichas comisiones?
El presupuesto debe tener una estructura programática, que incluya gastos de funcionamiento (salarios, etc) inversión y deuda, pero para fines de transparencia administrativa y auditoría social, también deberá formularse por programas y proyectos (Código Municipal art. 129, párrafo tercero).
Obligaciones del Concejo Municipal
El alcalde, sus síndicos y concejales, como corporación edil, tienen la obligación de enviar a la Contraloría General de Cuentas copia del presupuesto de ingresos y egresos aprobado para el siguiente ejercicio fiscal (Ley Orgánica del Presupuesto, art. 47 y su reglamento, art. 29), antes del 31 de enero.
El incumplimiento de esta norma implica sanciones económicas para el responsable, las que aplica la Contraloría General de Cuentas (Ley Orgánica de la CGC, arts. 38, 39). Es deseable conocer a quién se aplica la sanción, pues en el Código Municipal asigna esa obligación al concejo edil. No obstante, está claro que quien preside el concejo y que a su vez representa al gobierno municipal es el alcalde.
Los bienes del municipio
Los alcaldes municipales deben informar a la Contraloría General de Cuentas (Código Municipal, art. 53, inciso “r”) durante los primeros 15 días calendario de enero, sobre los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al municipio.
Esa información debe estar respaldada con documentos legales, y registrados en el inventario respectivo. Los síndicos generalmente tienen bajo su responsabilidad estos documentos, pero poco o nada se sabe del inventario de bienes municipales.
Memoria de labores
El proyecto de memoria de labores de la municipalidad durante un año, es un instrumento que facilita la rendición de cuentas y el acceso a la información pública. La responsabilidad de redactar esa memoria recae en el secretario municipal y presentarlo al Concejo, para su discusión y aprobación en los primeros 15 días de enero (Código Municipal art. 84, inciso “d”).
En todo caso, los gobiernos municipales deben ajustar sus actuaciones conforme se lo manda la ley (Código Municipal arts. 58, inciso “h” y 135, párrafo quinto).
Informe financiero municipal
Durante enero de cada año (Código Municipal, art. 87, inciso “h”, Dto. 12-2002), el tesorero municipal deberá presentar el informe general de ingresos, ejecución y liquidación del año anterior, para que sea examinado y aprobado por el Concejo Municipal durante los dos meses siguientes a su presentación.
Este acto es interno de la comuna. Sin embargo, los ciudadanos tienen derecho a saber cuál es el resultado del examen que realiza dicho concejo. Este informe es de suma importancia, porque con base en el mismo, se presentará más adelante a la Contraloría General de Cuentas, el que corresponde a la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Es decir, la evaluación del informe, a cargo de los síndicos, concejales y alcalde, debe ser exhaustivo, para identificar debilidades de recaudación, o irregularidades en los gastos.

Funcionarios municipales
Algunos funcionarios de la municipalidad, como el secretario, el tesorero o director financiero, son nombrados el Concejo Municipal (Código Municipal art 81), con base en una terna que le propone el alcalde.



Es PROHIBIDO nombrar a los parientes del alcalde, de los síndicos y concejales, dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad. Hay otras dos prohibiciones, incluyendo las del artículo 45 del Código Municipal. Entre éstas destaca el impedimento a ser nombrado, porque “directa o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio.
Conclusiones
Todas las autoridades están sujetas al imperio de la ley. Todos los integrantes de las corporaciones ediles son solidariamente responsables ante la ley.
En un marco de respeto a los vecinos y a las normas establecidas, el gobierno edil debe informar de sus actividades o facilitar la información a los vecinos interesados (Constitución Política art. 30; Código Municipal arts. 60, 62, 129, 135, 139).
Y dentro de esa relación constructiva, legal, respetuosa y civilizada, las comunas rendirán cuentas y harán transparente el gasto público, y las OSC podrán realizar acciones de auditoría social, para velar por la calidad del gasto y de las obras, así como que la inversión municipal se enfoque en áreas prioritarias.
En resumen, si las autoridades y las OSC enmarcan sus acciones y su relación dentro del marco de las leyes y el respeto mutuo, se habrá dado un paso seguro a favor de la gobernabilidad democrática local, la armonía social, y así todas las energías estarán orientadas a luchar en conjunto contra los problemas colectivos que afectan al municipio.