Reelección de alcaldes y conflictos
Ernesto Sitamul
Las elecciones
generales del 6 de septiembre transcurrieron sin mayores conflictos sociales
hasta que se dieron a conocer los resultados de las elecciones municipales,
salvo algunos casos donde las protestas se hicieron sentir en plenos
escrutinios, teniendo como motivo la comisión de varios delitos electorales que
supuestamente permitieron la reelección de alcaldes.
El desenlace ha
sido negativo, porque las protestas de partidos perdedores -y otros sujetos que
han aprovechado las circunstancias- se han desbordado, generando tensión y
caos, luto y pérdidas materiales, así como agentes de la Policía Nacional Civil
heridos con armas de fuego y captura de varios individuos aparentemente
involucrados en hechos delictivos.
Esta violencia
post electoral trae a primer plano la importancia de introducir reformas a la
Ley Electoral y de Partidos Políticos para evitar la reelección indefinida de
alcaldes y fijar una o dos veces la reelección, pero en forma alterna, para
eliminar las tentaciones del poder municipal en favor de quienes se aprovechan
del cargo para presionar o coaccionar a los empleados municipales para que le
den su voto.
La violencia
electoral en la mayoría de municipios está íntimamente vinculada con la
reelección de alcaldes, no importando si pertenecen al partido oficial o a los
opositores. Lo que marca a los reelectos es la acusación de los vecinos, de que
han cometido delitos electorales como el de coacción al elector. La comisión de
este delito se castiga con prisión de dos a ocho años[1]. Los alcaldes también
realizan una especie de campaña anticipada por medio de anuncios publicitarios
de la comuna, donde se destaca el nombre del alcalde en lugar de la
institución. Los jefes ediles también violan la Ley Electoral y de Partidos
Políticos cuando publicitan las obras locales después de la convocatoria a
elecciones generales.
Los desmanes de alcaldes reelectos
Obligar a los
empleados municipales a participar en las caminatas y actos proselitistas,
exigirles regalos para dar a quienes asistían a las reuniones políticas;
obligarlos a conseguir un número determinado de afiliados a la campaña
(fotocopias del DPI); condicionar a los empleados municipales que si no
participaban serían despedidos.
El día de las
elecciones, a los empleados municipales y los “simpatizantes” que fueron
afiliados se les vigilaba que llegaran a votar y también se les exigía que
presentaran la constancia de haber votado a una persona designada por el
candidato.
En campaña
electoral, especialmente los alcaldes-candidatos regalaron diversos productos
como celulares, estufas, materiales de construcción y bolsas con productos de
la canasta básica. El extremo fue que algunos candidatos a la reelección
ofrecieron terrenos y oros cheques o vales por algún producto, pero solo podían cambiarlo el día siguiente de las elecciones.
Por supuesto, esos cheques o vales solo son efectivos si el alcalde-candidato gana la reelección.
Zorzoyá, 12 de septiembre de 2015.
[1] Código Penal, Decreto
17-73 y sus modificaciones, art. 407 “C”, Librería Jurídica, Guatemala, 2014.