Reformas a LEPP, propuestas por el TSE.
Ernesto
Sitamul
La propuesta de
reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, elaborada por el Tribunal
Supremo Electoral, ha sido “manoseada” por los diputados de la Comisión Específica
de Asuntos Electorales, razón por la cual considero que esa iniciativa debería
ser objeto de un nuevo dictamen, o bien que los centros académicos u
organizaciones civiles conocedoras del tema –caso, Acción Ciudadana- coordinen
acciones para rescatar la esencia del proyecto original.
Ha quedado
demostrado en las recientes elecciones generales, que, entre los motivos de los
conflictos sociales figuran la reelección de alcaldes y la coacción de votantes
para elecciones municipales. Con menor frecuencia respecto a los comicios de
2011 aparece el fenómeno del “acarreo” de votantes, cuya práctica ilegal
comienza desde que esos alcaldes –que buscan seguir en el poder local- inducen
a ciudadanos y conocidos de otros municipios, para que actualicen su residencia
electoral. O sea, no necesariamente este acarreo es un hecho visible a la
opinión pública.
Otro evento que se
puso en evidencia fue el sobregasto de campaña electoral, por lo menos de un
partido político, lo cual ocurre especialmente con el favorito para ganar la
Presidencia, que, además, se posiciona en la opinión pública mediante campaña
anticipada. A este ilícito también contribuyen los medios masivos de
comunicación.
Es necesario modificar
la legislación para fortalecer al TSE, mejorar la fiscalización del
financiamiento político, control centralizado del TSE a la publicidad electoral,
los delitos electorales -como cancelar un partido- y democratización interna de
los partidos políticos.
Las reformas a la
LEPP también deben incluir limitaciones a la reelección indefinida de alcaldes
y diputados al Congreso de la República.
A continuación
esbozo un brevísimo resumen temático que abarca la propuesta de reformas
presentada por el TSE a los diputados:
Democratización
de los partidos políticos
-Secretarios generales: dos reelecciones.
-No pueden competir a cargos internos
quienes sean parientes entre sí
-Se aplica proporcionalidad de minorías
para integrar comités ejecutivos.
Diputados
al Congreso de la República
-Dos elecciones
-Listas de candidatos incluyentes
-Comités Cívicos podrán proponer
candidatos a diputados.
-Transfuguismo: si ocupan un cargo en
órganos de Legislativo deberán abandonar el cargo y uno del mismo partido
asumirá.
Financiamiento
público y privado
-30 días antes de los comicios los
partidos deben informar al TSE sobre sus financistas y montos aportados a la
campaña.
-Auditoría a finanzas de los partidos
estará a cargo de la CGC y el TSE, cada uno en su ramo.
Por ley, deberán ayudar con información al
TSE otras instituciones como la Superintendencia de Administración Tributaria,
Intendencia de Verificación Especial y la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
NO a
la reelección indefinida
Artículo 54 del proyecto. Se adiciona
último párrafo del Artículo 206 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos:
“Es nula la elección de Alcalde que recaiga en
funcionario o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde se
postula o que lo hubiere ejercido
durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. Se
exceptúa la reelección de los
miembros del Concejo Municipal (concejales y síndicos) y de quienes tengan como
única profesión el desempeño de la función docente así como los profesionales
al servicio de establecimientos de asistencia social.”
El
Voto Nulo
Artículo 55 del proyecto. Se adiciona el
último párrafo del Artículo 210 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,
Ley Electoral y de Partidos Políticos:
“Si la elección se repitiese como consecuencia
del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones
dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración
de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días
antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días
siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un
domingo del mes de octubre del mismo año.”
Comités
Cívicos Electorales
Los comités cívicos electorales podrán
hacerlo para cargos de diputaciones distritales, Alcalde y Corporaciones
Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para
un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.
El TSE no incluyó el tema de la residencia
electoral, una de las fuentes que genera conflictividad electoral en el
municipio.
El Manzanillo, 21 de septiembre de 2015.