Autoridades comunitarias: enredijo legal para elegir
Ernesto Sitamul
Dedico este artículo
a los vecinos de la aldea San Felipe de Jesús, donde habrá elección comunitaria
el 13 de diciembre. Algunos candidatos no viven en la comunidad, aunque sean
oriundos, o alguna vez hayan sido vecinos.
La elección de alcalde
auxiliar y de directivos de un Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode) en un
solo acto, está sujeto a una mescolanza jurídica, con enredijos y vericuetos
que solo favorecen prácticas inapropiadas de ciudadanos “interesados” en servir
a su comunidad.
A) En principio, está
claro que para elegir Alcalde Auxiliar, por parte de la comunidad, se aplica el Código Municipal[1] y para la elección del Órgano
de Coordinación o directiva del Cocode la regulación está contenida en la Ley de
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural[2].
B) Con la vigencia de
un nuevo Código Municipal y de una nueva Ley de Consejos de Desarrollo, en
2002, quedaron definidas dos autoridades comunitarias, pero al mismo tiempo se
generó un divisionismo entre los vecinos, porque ambas entidades pueden existir
en un solo cuerpo, o en forma separada[3].
C) El problema de
origen es que la segunda ley citada permite que el Alcalde Auxiliar o
Comunitario pueda presidir el Consejo Comunitario de Desarrollo, salvo que la
Asamblea Comunitaria decida lo contrario, en cuyo caso habrá dos figuras de
autoridad en la aldea, colonia, caserío, o barrio: i) Alcalde Auxiliar, y ii)
Cocode.
Lo anterior genera
una especie de competencia entre las dos autoridades cuando actúan separadas. ¿Quién recibe los recursos municipales para
desarrollo de la comunidad? Por ejemplo, en Antigua Guatemala, el Alcalde
Auxiliar recibe Q1,000 mensuales de estipendio; no así el órgano de Coordinación
del Cocode.
D) Conforme al Código
Municipal (art. 56) el Alcalde Auxiliar es nombrado por el Alcalde Municipal,
con base en la designación o elección
que haga la comunidad.
Mientras tanto,
para Órgano de Coordinación es la Asamblea
Comunitaria, integrada por residentes o vecinos de una misma comunidad
(art.13, Dto. 11-2002) la que elige. Estos ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser electo.
Las dos figuras
tienen como base una comunidad, pero en mi opinión la Ley de Consejos de
Desarrollo es más explícita y completa, respecto de los derechos ciudadanos. El
Alcalde Auxiliar es nombrado por el Alcalde Municipal, mientras que la
directiva del Cocode la elige la comunidad.
En una aldea donde
haya más de dos Cocodes, si el Alcalde Auxiliar es ajeno a aquellos, tiene la
solvencia para coordinarlos en nombre del Alcalde Municipal, situación
complicada o imposible cuando coordina un Cocode.
Caserío
Bosarreyes, Ciudad Vieja, 29 de noviembre de 2015.
[3] En 2015, en la aldea Santa Ana, de Antigua, funcionan
separadamente Alcaldía Auxiliar y Cocode. En San Juan del Obispo hay dos
Cocodes, con la diferencia que uno es presidido por el Alcalde Auxiliar.
Similar situación existe en San Felipe de Jesús.