Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com
El gobernador es la persona que representa
al Presidente de la República en un departamento y como tal tiene 13
atribuciones[1],
entre ellas presidir el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede), donde
además de los representantes de las instituciones públicas, participan los
alcaldes municipales y representantes de organizaciones de la sociedad civil,
académicas, sindicales y de mujeres.
Se trata de un cargo político de primera
importancia para el buen funcionamiento de las instituciones públicas en el
departamento, pues el gobernador debe velar por el efectivo cumplimiento de las
políticas públicas y la ejecución del presupuesto de inversión en su
departamento. Por lo tanto, es necesario que el escogido llene requisitos que respondan
a un perfil[2]
preestablecido, que lo respalde y lo legitime:
a)
Ser originario del departamento, o acreditar
domicilio 5 años antes de su nombramiento.
b)
Conocedor de la realidad del distrito
c)
Tener experiencia en la administración
pública
d)
Cumplir con los requisitos del artículo
113 de la Constitución Política de la República.
e)
Preparación académica, deseable a nivel
universitario.
¿Cómo
nombrarlo?
El nombramiento de gobernador es
atribución exclusiva del Presidente de la República, quien deberá escoger entre
una terna que le proponen los representantes no
gubernamentales en el Codede, según la Ley de Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural[3]
(art. 10). También la Ley del Organismo Ejecutivo se refiere al nombramiento de
un gobernador suplente (art. 41).
La historia política demuestra que el Presidente de la
República NO ha respetado las normas establecidas
para nombrar gobernador, lo cual es grave porque siendo el primer magistrado de
la Nación está obligado a dar ejemplo de respeto a la ley. Y tampoco ha
cumplido con la designación de gobernador suplente.
Estando a la vista la toma de posesión de
un nuevo gobierno -y el consiguiente nombramiento de Gobernador-, sería plausible que las organizaciones de la sociedad civil hagan valer sus derechos, solicitando a los representantes no gubernamentales en el Codede que seleccionen
la terna mencionada conforme el procedimiento establecido; segundo, pedir al
mandatario que respete la ley para hacer este nombramiento, y tercero, ante una
eventual violación de esta norma, interponer el recurso legal correspondiente.
La Rinconada,
Jocotenango, 9 de noviembre de 2015.
[1] Ley del Organismo Ejecutivo, Dto. 114-97 del
Congreso de la República y sus reformas, art. 47. También el Reglamento (art.
38) de la Ley de Consejos de Desarrollo establece las atribuciones del
gobernador en su calidad de presidente y coordinador del Codede.