Ojos y oídos del alcalde municipal
Ernesto Sitamul
Con la llegada del año nuevo también hay renovación de alcaldes
auxiliares, quienes son nombrados por el alcalde municipal, con base en la
designación o elección que hagan las comunidades” (art. 56 del Código Municipal),
para un período que determine la asamblea comunitaria, pero que en todo caso no
podrá exceder del periodo del gobierno del municipio, que es de cuatro años
(art. 57).
Algunos municipios son muy ordenados y dan un ejemplo digno de imitar a
otros gobiernos ediles, pues la juramentación de sus alcaldes auxiliares o
comunitarios[1]
se lleva a cabo el primero o segundo día de enero, tal el caso de la capital o
cabecera del departamento Chimaltenango.
En cambio en Antigua Guatemala existe anarquía, pues en los últimos
cuatros gobiernos nunca se ha cumplido con esta práctica ni siquiera durante el
mes de enero. Por el orden y la buena marcha de las relaciones entre el
gobierno municipal y las aldeas, barrios y demás centros poblados sería
conveniente establecer de común acuerdo que los procesos de “designación o
elección” de alcaldes auxiliares por parte de las comunidades se lleven a cabo un
solo domingo de diciembre y que la juramentación se realice durante la primera
quincena de enero.
Por tradición, el alcalde auxiliar o comunitario cuenta con el apoyo de
un grupo de personas, que se organiza para llevar a cabo funciones de
secretaría y tesorería. En general, constituyen una “corporación municipal auxiliar”.
Tareas de los alcaldes auxiliares
Las atribuciones de los alcaldes auxiliares o comunitarios los
convierten en “ojos y oídos” del jefe del gobierno municipal. Por lo tanto, el
vínculo entre ambos resulta vital para la planificación participativa, la
solución de problemas comunitarios de interés colectivo y la promoción de la
participación ciudadana, entre otros asuntos. Estos alcaldes representan a la
autoridad municipal, pues deben “Velar por el cumplimiento de las ordenanzas,
reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo
Municipal o el Alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se
cometan” (art. 58 del Código Municipal).
En teoría, el Concejo Municipal[2] debería realizar dos
sesiones anuales con los alcaldes auxiliares o comunitarios, pero en el caso de Antigua esta práctica es
ignorada.
Mi conclusión es que las autoridades municipales pierden un valioso
capital social para la cohesión y la gobernabilidad del municipio. Como sus
ojos y oídos en las aldeas, estos alcaldes pueden contribuir en la
identificación de potenciales conflictos y a brindar aportes relevantes para la
solución de problemas que les afectan, pero es necesario que la comuna emita las
disposiciones apropiadas.
Cerro Niño,
Pastores, Sacatepéquez, 3 de enero de 2016.
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