Cocodes se prestan a juegos sucios
Ernesto Sitamul
Los Consejos
Departamentales de Desarrollo solo podrán reprogramar obras para el presente año, si
cuentan con el aval de los consejos comunitarios que vayan a recibir el beneficio, así como de los respectivos
consejos municipales de desarrollo, según lo estipula el Decreto 14-2015, Ley
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2016 (art. 41, párrafo 3).
Esa misma ley obliga a la
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) a verificar la
integración y vigencia de los Cocodes, así como a notificar el
listado de dichas organizaciones al Ministerio de Finanzas Públicas y a
Segeplan (ídem, párrafo 8).
Diez días hábiles
después que los Codedes aprueben la reprogramación de obras deben enviar la documentación al Ministerio de
Finanzas Públicas, para que éste lo registre en el Sistema de Gestión. También deberá
enviar copia a la SCEP y la Contraloría General de Cuentas (ídem, párrafo 5).
La nueva tarea
para la SCEP es importante por las siguientes razones:
§ Hay
Cocodes que solo existen como estadística, solo están en los registros de la
comuna, pero NO funcionan.
§ Algunos alcaldes
han distorsionado el funcionamiento correcto de los Cocodes, manejándolos a su
sabor y antojo.
§ Es
deseable que la Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia verifique la existencia y funcionamiento real de
los Cocodes beneficiarios, constituyéndose en la sede de los mismos para tomar nota del aval
que den a una obra, el cual deberá constar en acta.
§ El manoseo
de los Cocodes por parte de los alcaldes municipales llega al extremo de que algunos Cocodes
firman solicitudes a favor de terceros, es decir, para comunidades
ajenas a su jurisdicción comunitaria.
Cerro El Patán, 8
de febrero de 2016.