CC avala reforma electoral que favorece a las féminas
Ernesto
Sitamul
La Corte de Constitucional dio su visto
bueno para reformar total o parcialmente, algunos de los 85 artículos que el
Congreso de la República quiere reformar en la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, entre ellos el relativo a la paridad de candidaturas a cargos de elección popular para .hombres y mujeres, en número y posición,
según el dictamen contenido en el expediente 4528-2016, emitido el pasado 15 de
febrero.
*Concretamente, la reforma al artículo 22
de la Ley Electoral recibió dictamen favorable del tribunal constitucional para
que en las planillas de candidatos a cargos de elección popular se alternen
mujeres y hombres indígenas y no indígenas, en número y posición, según la
población en una región determinada, con base en el último censo de
población.
**La Corte de Constitucionalidad destaca en
su dictamen que dicha reforma introduce el novedoso concepto de
proporcionalidad, cuando se alude a la composición de la población en una
región determinada, es decir, la población indígena y no indígena.
***La paridad de género también abarcaría la elección de cargos en
los órganos internos de los partidos políticos, en los cuales es
notoria e histórica la exclusión de mujeres indígenas y no indígenas (reforma
al artículo 24 de la LEPP).
*Algunos datos que ilustran la tremenda
falta de equidad de género en la participación política. En el plano municipal,
de las 338
alcaldías en juego en las elecciones pasadas, solo OCHO fueron ganadas por
mujeres. En el caso de los 164 cargos municipales (i. alcaldes, ii.
síndicos y iii) concejales titulares y suplentes, excepto alcalde) que se
disputaron en los 16 municipios de Sacatepéquez, solo 12 mujeres lograron ganar
un puesto, entre ellos, la alcaldesa de Antigua Guatemala.
*Según el análisis histórico de la CC,
contenido en el dictamen de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos ya mencionado, en el Congreso de la República, integrado por 158
diputados, NUNCA las féminas han alcanzado el 4% de representación.
**El inciso “e” del artículo 22 establece entre
las obligaciones de los partidos políticos propiciar la participación de los
distintos sectores ciudadanos (…) Los partidos PODRÁN impulsar la participación
femenina…en sus listados de candidatos a cargos de elección popular (las mayúsculas no
figuran en el texto original).
*En mi opinión, la gran diferencia con la
normativa vigente es que con la reforma proyectada se haría obligatoria la
participación de mujeres, pues en la actualidad la norma incluye el verbo “podrán”
impulsar la participación femenina, lo que considero deviene discrecion
Anteriormente, la Corte de
Constitucionalidad emitió el dictamen 5352-2013 en el que se pronunció a favor
de la propuesta de establecer un régimen de cuotas de participación de género,
en la que se concluía que ninguno de los géneros podría tener menos del 30% en
las listas de candidatos a cargos de elección popular, calificándolas como
“medidas de acción positiva coherentes con el valor igualdad que la
Constitución consagra”.
Mis conclusiones
i) El dictamen favorable de la CC a las
reformas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, relacionadas con la
paridad de participación de mujeres y hombres indígenas y no indígenas en
listadas de candidatos a cargos de elección popular es congruente con la
reforma que obliga a los partidos a garantizar la representación proporcional
de minorías en los cargos de los distintos órganos internos de los partidos
políticos.
ii) Si los partidos son las instituciones de
derecho público que facilitan la participación ciudadana en el sistema
democrático, y son los vehículos institucionales para alcanzar el poder
público, es fundamental que desde este nivel comience la vida democrática y la
participación igualitaria de género, y consecuentemente sea el sustrato
efectivo para los procesos electorales, en condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres, en número y en posición.
iii) La coyuntura política debe ser aprovechada
por las organizaciones de mujeres para ejercer presión en los diputados para
que el conjunto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos sea
aprobado.
iv)
La coordinación y cohesión de estas
organizaciones es necesaria para influir con fuerza en los diputados,
especialmente en aquellos que tienen una posición adversa a esta reforma
electoral, o que están tratando de postergarla.
San Luis Las Carretas, Pastores, 29 de
febrero de 2016.