El antejuicio,
la polémica en la reforma constitucional
Ernesto Sitamul
Está en marcha el diálogo social de la propuesta de reforma constitucional en el sector justicia, elaborada por los presidentes de los tres poderes del Estado, con el apoyo técnico del Ministerio Público, la Cicig, el Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala y el Procurador de los Derechos Humanos,
Esta propuesta es uno de los resultados ´positivos de la crisis política,generada a partir del 16 de abril de 2015, cuando el MP y la Cicig dieron a conocer los escandalosos actos de corrupción cometidos la pareja presidencial del gobierno patriotista y otros altos funcionarios públicos.
El proyecto toca hilos muy sensibles entre los políticos, como los
alcaldes municipales, a los que la reforma despoja del derecho de
antejuicio, proponiendo agregar el artículo 154 BIS a la Constitución Política
de la República, que enumera los funcionarios públicos con derecho de inmunidad.
De acuerdo con el artículo 48 del Código Municipal, los alcaldes gozan del
derecho de antejuicio; por lo tanto, “…no podrán ser detenidos ni perseguidos
penalmente, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que
ha lugar a formación de causa, excepto en el caso de flagrante delito. (…)”.
Adicionalmente, los políticos locales que
aspiran a una alcaldía se benefician desde que son inscritos en el Tribunal
Supremo Electoral, como lo establece el artículo 217 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos.
Esta propuesta de reforma constitucional ha
puesto en evidencia el temor de los alcaldes, encabezados por el Presidente de
la Asociación Nacional de Municipalidades, Edwin Escobar, quien defiende el principio de
igualdad ante la ley, y, por lo tanto, “o todos hijos o todos entenados”. También
existe una posición contraria y extrema: que ningún funcionario público tenga
ese privilegio, como fue expresado por dos grupos de trabajo en el séptimo
diálogo regional sobre dicha reforma, celebrado en Antigua Guatemala, el pasado
3 de junio.
En ese diálogo, conducido por la
Secretaría Técnica de socialización de la propuesta, cobró fuerza entre la
mayoría de grupos de trabajo, que se debe reducir el número de funcionarios
públicos con ese privilegio. En mi grupo, donde había miembros del Colectivo
Jóvenes de Guatemala, de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades
Indígenas, estudiantes universitarios de Derecho USAC y de organizaciones de
sociedad civil, propuse que la inmunidad se reservara solo para los presidentes
de los tres poderes del Estado, los titulares del Ministerio Público, la
Contraloría General de Cuentas y Procurador de los Derechos Humanos.
Por lo menos dos grupos de trabajo, por
medio de su relator, abogaron para que los jefes ediles conserven el derecho de
antejuicio.
No
se podrá gobernar
En defensa del derecho de antejuicio para
los alcaldes, el Presidente de la ANAM, Edwin Escobar (alcalde de Villa
Nueva) afirma que sin esa protección
legal no se podrá gobernar.
Y como parte de su estrategia de
incidencia política organizó a finales de mayo un seminario de alcaldes y
esposas, donde acorraló al Presidente de la República para que los apoye frente
a esta amenaza a sus intereses. El mandatario, jugando doble, se inclinó por
interceder, no obstante, ser el impulsor de esta iniciativa, juntamente con los
presidentes de los organismos Legislativo y Judicial.
En general, los funcionarios públicos
abusan de la inmunidad; más aún cuando se trata de altos funcionarios, quienes
se vuelven “intocables” por el poder que tienen, lo cual también aplica para
los alcaldes, por supuesto, no todos, pero los informes de la Contraloría
General de Cuentas o las escasas investigaciones penales demuestran los abusos
cometidos.
Por algo, el Comisionado de la CICIG, Iván
Velásquez, afirma que el antejuicio dificulta las investigaciones del
Ministerio Público, y como consecuencia, los funcionarios públicos se salen con
las suyas, porque resulta dificultoso aplicarles la justicia.
Mis
conclusiones:
1) La opinión general de la gente es que el
antejuicio ha sido fuente de corrupción e impunidad
2) Se debe reducir el número de funcionarios
con derecho de antejuicio
3) El antejuicio se debe dejar solo para los
presidentes de los tres poderes del Estado, el presidente de la Corte de
Constitucionalidad, el Contralor General de Cuentas, el Jefe del Ministerio
Público y Procurador de los Derechos Humanos.
4) Si los alcaldes y funcionarios públicos
hacen las cosas como Dios manda no habrá ningún problema.
5) Las denuncias para despojar de antejuicio
a funcionario deben contener pruebas fehacientes, para que un juez declare que
ha lugar a formación de causa.
San Mateo Milpas Altas, Antigua Guatemala,
6 de junio de 2016.