Reforma electoral ¿discriminatoria?
Ernesto Sitamul
El pasado 9 de agosto, representantes de
organizaciones de la sociedad civil entregaron al Presidente de la República,
una propuesta para introducir reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
la cual recoge algunos puntos que no fueron aprobados por el Congreso en el
Decreto 26-2016, como por ejemplo, la paridad en las listas de candidatos.
Dicha propuesta,
elaborada a instancias del mandatario, adolece de dos pecadillos; el primero,
no haber invitado a participar en las discusiones a los magistrados del
Tribunal Supremo Electoral, y, segundo, discriminar a los partidos distritales respecto
de los llamados partidos nacionales, en cuanto a postular candidatos donde NO
tengan organización partidaria.
Se adiciona el
artículo 18 BIS, por medio del cual se crea la figura de partidos distritales o
departamentales. Mientras que el artículo 20 BIS establece los derechos de los
partidos políticos, precisando que los partidos políticos distritales tendrán
los mismos derechos que los partidos nacionales, con la
salvedad que únicamente podrán postular candidatos a diputados
distritales en la circunscripción donde estén organizados, así como candidatos
a corporaciones municipales solo en los municipios donde tengan organización
partidaria vigente.
De aprobarse esta
reforma, se cometería una grave discriminación en contra de los partidos
distritales, porque a los partidos “nacionales”, sí se les permite inscribir
candidatos a diputados y gobiernos ediles, donde NO tienen organización
partidaria legalmente reconocida por el Tribunal Supremo Electoral.
La mayoría de
partidos “nacionales” son minimalistas, porque solo tienen la organización mínima
que manda la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es decir, contar con
organización partidaria en 50 municipios de 12 departamentos. No obstante, el
país se divide en 23 distritos electorales y 340 municipios
Caserío
Bosarreyes, Ciudad Vieja, 15 de agosto de 2016.