Dirección Municipal de la Mujer
La posición de la
Oficina Municipal de la Mujer, dentro de la administración municipal, cambia
con las reformas al Código Municipal, contenidas en el Decreto 39-2016, que
aprobó el Congreso de la República en agosto pasado. La Oficina Municipal de la
Mujer había sido creada en 2010, mediante el Decreto 22-2010, que también modificó
el mencionado código.
Por
medio del Artículo 96 Bis, se establece que la Oficina Municipal de la Mujer se
convierte en Dirección, en la organización interna de las municipalidades,
siendo la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas
municipales, basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las
Mujeres Guatemaltecas…
La Directora de la
Dirección Municipal de la Mujer (DMM) debe ser nombrada por los integrantes de
la Corporación Municipal.
Desde
su creación, conforme el Decreto 22-2010 (22-06-2010), que introdujo el Artículo
96 Bis, se estableció que la jefa de esa oficina debe satisfacer los requisitos
siguientes: residir en el municipio que la seleccione, ser guatemalteca,
tener experiencia en trabajo con organizaciones de mujeres, encontrarse en el
goce de sus derechos civiles y dominio de uno de los idiomas principales que se
hablen en el municipio[1].
En esa ocasión, también
se adicionó del Artículo 96 Ter, al Código
Municipal, relativo a las funciones de esta oficina, en las que son relevantes:
elaborar el manual de funciones (específico en cada
municipio), informar al alcalde, a las comisiones de la corporación municipal y
al Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) y sus comisiones sobre la situación
de las mujeres en el municipio, informar a las mujeres sobre sus
derechos, promover su participación en distintos niveles del Sistema de
Consejos de Desarrollo, así como informar y coordinar con las dependencias técnicas
de la municipalidad todo lo relativo sus proyectos anuales, asignación y
ejecución de recursos financieros.
El reciente
decreto de reformas al Código Municipal fija un
plazo de 60 días para aquellas municipalidades que todavía no hayan instituido
la Dirección Municipal de la Mujer, lo que significa incumplimiento de
deberes por parte de alcaldes y concejos ediles.
Mis conclusiones:
Es evidente que a
las municipalidades les vale un comino cumplir la ley. Después de 2010, cuando
se les dejó plazo para integrar su oficina municipal de la mujer, 16 años después,
todavía hay comunas que en este mandato están al margen de la ley.
Otro reto es que las
mujeres nombradas como directora, efectivamente, residan en el municipio; de lo
contrario, concejales síndicos y alcaldes cometen abuso de autoridad e
incumplimiento de deberes, lo cual debería castigarse.
Aunque la ley no lo
establece, es deseable que las comunas establezcan un perfil para ocupar el
cargo. A falta de ello, lo que vemos ahora en esos puestos es a la esposa,
novia o amiga del alcalde.
Yupiltepeque,
Jutiapa, 20 de octubre de 2016.