Informes
municipales para PDH y vecinos
Durante enero, los alcaldes tienen la obligación de
informar sobre ingresos y egresos MUNICIPALES, a los vecinos, así como entregar
un informe anual sobre solicitudes de INFORMACIÓN PÚBLICA, al Procurador de los
Derechos Humanos, de conformidad con el Código Municipal y la Ley de Acceso a
la Información Pública, respectivamente.
En el primer caso, el artículo 135 del referido Código
estable que cada CUATRO meses los jefes ediles deben compartir información de
ingresos y egresos, impacto de la inversión pública local, vecinos beneficiados.
Primero, el alcalde informa al pleno de la Corporación Municipal; luego
comparte esa información escrita en el Consejo Municipal de Desarrollo
(Comude).
Lo anterior permitirá que tan importante información
llegue a la población, por medio de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
(Cocodes).
La cobertura de esa información se amplía, cuando el
alcalde aprovecha los espacios de los alcaldes auxiliares o comunitarios, así
como otras formas organizativas y liderazgos locales.
INFORMACIÓN PÚBLICA
Mientras tanto, el Decreto 57-2008, que contiene la
Ley de Acceso a la Información Pública (art. 48) establece que los sujetos OBLIGADOS
deberán presentar al Procurador de los Derechos Humanos, a más tardar antes que
finalice el último día hábil de enero, un informe del año anterior, sobre número
de solicitudes de información, resultado de cada solicitud, tiempo de
respuesta, y número de impugnaciones, entre otros aspectos.
De conformidad con esta ley, el PDH es quien debe
vigilar su cumplimiento, accionando cuando se violan los derechos humanos de acceso
a la información pública.
Aldea Santiago Zamora, San Antonio A. C., Sacatepéquez,
5 de enero de 2017.