Nadie puede alegar desconocimiento de la
ley
Ernesto Sitamul
La
Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún
ciudadano puede alegar desconocimiento de la ley, para explicar o justificar la
comisión de una falta o delito, donde se afecte a terceros, sea una institución
o un individuo.
Una
situación de esta naturaleza es más grave, cuando el infractor es una autoridad
que viola normas que regulan sus competencias, porque
se entiende que para alcanzar el puesto tiene las cualidades de idoneidad, que
señala la Constitución. Este es el caso del alcalde de San Juan Atitán,
Huehuetenango, que fue despojado de su derecho de antejuicio[1]
por haber contratado a su hijo para trabajar en la municipalidad que dirige,
según publica Prensa Libre en su edición del 17 de marzo de 2017.
El
Código Municipal establece en el artículo 82 las prohibiciones a los nombrados para
ejercer cargo en la administración municipal: “los
parientes del alcalde, síndicos o concejales, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad”.
Con
base en lo anterior, resulta obvio que el jefe edil se
puso al margen de la ley, cuando nombró a su hijo, a pesar de la prohibición
legal, aunque él diga que desconocía esta
normativa. Por lo tanto, tiene sentido el proceso que lo ha despojado de su
inmunidad, y ahora enfrentará juicio.
El
caso fue cuestionado por un grupo de vecinos, pero el alcalde se hizo el
desentendido, atribuyendo dicha acción a cuestiones políticas de sus
adversarios, por lo que el grupo decidió presentar formal denuncia en el
Ministerio Público.
Este tipo de irregularidades es frecuente en la administración
municipal, lo que solo se podrá combatir mediante una cultura de respeto a la
ley, por parte de la autoridad nominadora o alcalde, lo que pasa porque los síndicos y concejales cumplan
con una de sus principales funciones, que es la fiscalización de las acciones
del jefe edil, así como una participación activa, responsable e informada de
los vecinos.
Conclusión:
Es imperdonable que un alcalde desconozca el Código Municipal, y que
funcionarios de su confianza, como el secretario o el director financiero, no
le hayan explicado su error garrafal. Por ello, el alcalde de San Juan Atitlán tiene
merecido que se le inicie procesado penal.
Aldea
La Rinconada, Jocotenango, Sacz., 20 de marzo de 2017.
[1] Art. 48 del Código Municipal. Pueden ejercer el cargo
en caso se les otorgue medida sustitutiva o no haya inhabilitación.