CGC y TSE afinan control al financiamiento público
Ernesto Sitamul
A
pesar que el “bono político” o financiamiento público a los partidos políticos
tiene larga data, la Contraloría General de Cuentas (CGC) había permanecido
ajena a fiscalizar el manejo de estos fondos públicos, que le son asignados a
aquellos partidos políticos que alcanzan el umbral de votos válidos, para
recibir el equivalente en quetzales, a dos dólares de los Estados Unidos de
América, por cada voto[1].
De
acuerdo con la Ley Orgánica de la CGC (Art. 2), corresponde a ésta la función
fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa (…) de los Organismos
del Estado y sus instituciones, (...) y de cualquier persona individual o jurídica, pública o
privada (…), que reciba, invierta o administre fondos públicos. Y, este es el caso de las organizaciones
políticas, quienes ya son fiscalizadas y controladas por el Tribunal Supremo
Electoral.
Con
la publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de la CGC, el pasado 2 de
febrero, casi cuatro años después de haber sido aprobada la normal legal, se
desarrolla con precisión la función fiscalizadora de la Contraloría a las
organizaciones políticas. En el artículo 25 de dicho Reglamento, referente a
las atribuciones de la Dirección de Auditoría al Sector Organismos e
Instituciones de Apoyo, establece en el inciso “ m “:
Fiscalizar a las organizaciones
políticas, secretarios generales nacionales, secretarios departamentales y
secretarios municipales de los partidos políticos y los comités cívicos
electorales, en cuanto a la administración y manejo de los fondos provenientes
del financiamiento público para sus actividades ordinarias
La Contraloría también
deberá fiscalizar la distribución de los recursos públicos, los cuales tienen
destinos específicos y también su descentralización, conforme el Artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, tras la reforma por el Congreso de la República, contenida
en el Decreto 26-2016.
A
partir del período de cuatro años que se inició el 14 de enero de 2016, los
partidos políticos que reciban financiamiento público, deberán invertirlo en la
forma siguiente:
*30%
para actividades de formación y capacitación de sus afiliados.
*20%
para actividades nacionales y funcionamiento de la sede nacional del partido,
*50%
para pago de funcionamiento y otras actividades del partido en los
departamentos, hasta una tercera parte, y municipios, hasta dos tercios, donde
el partido tenga organización vigente, es decir, reconocida por el Tribunal
Supremo Electoral.
El
Decreto 26-2016 también estableció que el criterio para la asignación de
recursos públicos de un partido en el municipio sea el padrón electoral de la
última elección.
En el caso de los gastos
del partido en los municipios, también se establece que los secretarios
municipales de las organizaciones políticas serán personalmente responsables
del manejo de fondos, y en caso de
irregularidades, estarán sujetos sanciones administrativas y/o penales, según
el Artículo 21 Ter (inciso “k”).
En mi opinión, es alentador que se refuerce la legalidad y la
institucionalidad fiscalizadora a los partidos políticos, pues ahora el
financiamiento público a estas organizaciones, no solo estará vigilado por el
TSE, sino también por la Contraloría General de Cuentas.
Además,
se hace
responsables a los secretarios nacionales, departamentales y municipales del
manejo de los recurso públicos, quienes están obligados a rendir cuentas, o
quedarán, sujetos a sanciones administrativas o penales.
Aldea
El Jocotillo, Villa Canales, 7 de marzo de 2017.
[1]
Obtener no menos del 5% del total de votos
válidos en las elecciones generales, o bien haber obtenida una diputación. El
pago se hará durante el período presidencial, en cuatro cuotas anuales iguales
y durante el mes de julio.