Ernesto Sitamul
La máxima
autoridad en el municipio es el pleno de la corporación municipal, que se
integra con síndicos y concejales, más un alcalde, quien la preside y convoca a
sesiones ordinarias y extraordinarias, aparte de ser el jefe de la
administración municipal.
El Código
Municipal regula la asistencia de sus miembros a las sesiones, para lo cual
debe existir previamente y dentro del tiempo prudencial la convocatoria
correspondiente. En este contexto se produjo un hecho poco común, los síndicos y
concejales de Fraijanes, Guatemala, acordaron el 7 de abril, declarar vacante
el cargo de alcalde, porque supuestamente el jefe edil, Aníbal Alvizúrez Gómez,
no convocó a sesiones mediados de febrero a marzo de 2017, y en su
lugar fue nombrado el concejal primero.
El artículo 39 del
referido Código establece que se puede declarar vacante un cargo por inasistencia sin
causa justificada a cinco sesiones consecutivas, lo cual se hará de
conocimiento del Tribunal Supremo Electoral para los efectos
consiguientes en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El destituido
alcalde no se ha quedado de brazos cruzados. El lunes 10 de abril presentó
denuncia de lo ocurrido al Ministerio Público y declaró a los medios que en su
ausencia hubo otras ilegalidades cometidas por sus colegas de gobierno edil. En su descargo,
explicó que no convocó a sesiones durante el período que se menciona, porque se
encontraba de vacaciones.
Conclusión
Para que el
procedimiento de vacancia sea legitimado se debe comprobar: i) existencia de
convocatoria a sesión, ii) acta certificada de la sesión, iii) inasistencia sin
causa justificada, iv) inasistencias deben
corresponder a cinco sesiones consecutivas, y v) que el afectado no estuviere
gozando de vacaciones o con permiso del concejo.
Fraijanes, Guatemala, 12 de abril de
2017.