ANTE ELECCIONES CERRADAS
Ernesto
Sitamul
Antes
del retorno a la democracia (1986), los
guatemaltecos elegían presidente de la República en sola ronda electoral, pues
cuando la diferencia de votos entre los candidatos de primera y segunda
posición no permitían declarar ganador al primero, el caso iba a elección de
segundo grado, que estaba reservada para los diputados.
En
cambio, con la Constitución Política de la República (1985) se estableció
que cuando el candidato presidencial no alcanza el 51% por los votos válidos en
la primera ronda electoral, el Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a los
ciudadanos empadronados a segunda elección, en la que solo
participan los dos candidatos más votados.
Las cerradas votaciones
para corporaciones en algunos municipios han elevado voces pidiendo que se
legisle la segunda elección, asunto
que ahora ha sido considerado en la propuesta para reformar a la Ley Electoral
y Partidos Políticos[1],
elaborada por la Comisión Extraordinaria de Asuntos Electorales del Congreso,
que preside el diputado Oscar Argueta.
La idea se expresa en que
el candidato ganador de la alcaldía supere el 25 por ciento (25%) de los votos
válidos emitidos, y que obtenga diferencia de cinco por ciento (5%) de votos, respecto
de la segunda planilla más votada. La
segunda ronda electoral se llevará a cabo el mismo día que tenga lugar el
bolataje para Presidente y Vicepresidente de la República, en el tiempo
establecido en la ley de la materia[2].
Ha habido casos de
elecciones municipales donde la cantidad de votos obtenidos por el ganador es
notoriamente inferior a la cantidad de votos obtenidos por los otros candidatos
en conjunto, a los que se debe sumar
la cantidad de votos nulos y en blanco[3].
El apoyo efectivo de los electores del municipio es mínimo y por lo tanto no es
representativo del total de empadronados.
En las elecciones
municipales de 2003 en San Cristobal El Alto, Totonicapán[4],
el candidato ganador obtuvo 1,083, mientras que la sumatoria de votos, de otros
once candidatos fue de 5,212 votos,
siendo éste un caso de extremada fragmentación de las organizaciones políticas
(Mack, 2006, pág. 27).
Conclusión
El
ejemplo expuesto justifica ampliamente establecer en la legislación electoral
la segunda elección para alcalde y corporación municipal entre las dos
planillas más votadas, porque entonces el ganador será más representativo, lo
que contribuirá a la gobernabilidad del municipio.
San
Mateo Milpas Altas, Antigua Guatemala, 2 de abril de 2017.
[1]
Diario Prensa Libre, 8 de marzo de 2017. Este
proyecto también contempla para la elección de diputados, el voto preferente y
la creación de 28 subdistritos electorales, así como regular que los Comités
Cívicos puedan postular candidatos a diputados.
[2] Ley Electoral y de Partidos políticos, Art. 201,
segunda elección se llevará a cabo en un plazo de entre 45 a 60 días.
[3] Cuadernos de Información Política No. 3, Mack, L. F.
(2006), FLACSO, Guatemala.
[4] Idem.