Alcaldes pueden reelegirse, dirigentes partidarios
no.
Ernesto
Sitamul
La
Constitución Política de la República de Guatemala prescribe la no reelección
continua o alterna para la Presidencia, pero cuando se trata de la reelección indefinida
de alcaldes, muy pocos ciudadanos alzan su voz para pedir que se elimine esa
figura, que ha permitido el caciquismo en los municipios, donde hay alcaldes
que llevan más de 20 años en el poder.
*En
el proceso de aprobación del Decreto 26-2016, la Corte de Constitucionalidad emitió
dictamen favorable a la reglamentación de la reelección a cargos en los comités
ejecutivos nacional, departamental y municipal de los partidos políticos, en el
sentido de permitir una reelección, pudiendo volver a ser candidato después de
un período. Así quedó aprobada la reforma al artículo 28 de la LEPP. Afirma la
CC en su dictamen que con ello se “fomenta la democratización interna de los
partidos”.
*Sin
embargo, esos mismos magistrados dieron dictamen desfavorable al texto que expresaba
que los miembros de las corporaciones municipales podrán reelegirse únicamente
por un período más, y que podría optar al cargo, solo después de transcurrido
un período. Esta normativa había sido propuesta por el Tribunal Supremo
Electoral en los términos siguientes: es nula la elección de alcalde municipal
para todo funcionario o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde
se postulare, o que lo hubiere ejercido tres meses antes de la convocatoria. Se
exceptúan de esta regulación los síndicos y concejales, y de quienes tengan
como una profesión la docencia o los servicios de salud.
*La
Comisión Legislativa de Asuntos Electorales también le había dado dictamen
favorable.
*La
reglamentación de la reelección para cargos municipales, con mayor razón, ha de
contribuir a la democratización de la política en los municipios, dando
oportunidad a nuevos cuadros preparados y capacitados (hombres y mujeres) y
evitando las ventajas que da el poder local, para quienes buscan su reelección.
Los magistrados de esta Corte parecen contradecirse, porque los candidatos a
las alcaldías salen mayoritariamente de los partidos políticos, quienes ahora
tienen regulada la reelección. Entonces no hay sintonía o congruencia entre el sistema de
partidos, que debe ser democrático, y el sistema electoral municipal, que
seguirá marcado por la reelección indefinida.
Mi opinión: el artículo 254 de la Constitución, efectivamente,
prescribe para los alcaldes la frase “pudiéndose reelegir”, pero no expresa que
sea de forma indefinida; por lo tanto, puede admitirse una reglamentación sobre
la forma de la reelección de alcaldes.
Por
otro lado, conservar esa forma de reelección no es congruente con la regulación
para los comités ejecutivos municipales, que los limita a una reelección y a
optar de nuevo al cargo, después de transcurrido un período de por medio.
Guatemala, 14 de junio de 2017.