Información Pública y Cocodes
Ernesto
Sitamul
La semana pasada, el
Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, presentó el informe
anual de situación sobre el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información
Pública (LAIP), en su calidad de ente regulador. En el marco de ese informe, me
provocó gran interés la entrega de la Guía para la implementación de esa normativa en las
municipalidades. A pesar del tiempo
transcurrido desde 2008, cuando la LAIP fue aprobada por elCongreso de la
República, el Procurador reconoce que todavía falta camino por andar, para
garantizar ese derecho humano a los ciudadanos. Por definición, todas las
entidades públicas o de otro carácter, que manejen fondos públicos constituyen “sujetos
obligados” a entregar información que los ciudadanos soliciten, al tenor de la
mencionada ley.
La Guía referida incluye una
pregunta clave: ¿Cuando
un Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode) está ejecutando recursos públicos
es sujeto obligado? ¿Esto implica que debe asumir todas las obligaciones de un
sujeto obligado? La respuesta es afirmativa, de acuerdo con el
artículo 6, numeral 19, de la LAIP que establece como sujeto obligado a los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Igualmente, al inicio del artículo se
establece que incluye toda persona individual o jurídica, pública o privada, es
decir sin importar que sea o no funcionario público o devengue salario; siempre
y cuando “…administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos
de la administración pública en general…”.
Existe confusión al considerar
que quienes dirigen un Cocode no son funcionarios o empleados públicos; y, por
lo tanto, no pueden asumir todas las obligaciones de un sujeto obligado, sino
en lo que les corresponde.
El PDH considera que los
Cocodes que manejen o administren fondos públicos “sí están obligado a entregar
la información en los plazos y con los procedimientos que la Ley establece, en
tramitar y resolver los recursos de revisión y entregar el informe anual a la
entidad reguladora”.
La Guía también explica que,
aunque los Cocodes no cuenten con recursos para crear una unidad de
información, sí deben asignar una persona responsable para esa función, aunque
también podrán apoyar las respectivas municipalidades.
Los Cocodes son los únicos del
Sistema de Consejos de Desarrollo a los que la ley no asigna fondos para
funcionamiento; por lo general, no ejecutan, sino solo tramitan proyectos para
su comunidad. En
ese caso, es la institución estatal que le está asignando fondos para obras a
un Cocode, la que debe brindar al vecino la información necesaria;
al Cocode le correspondería ajustarse al artículo 14 de la LAIP.
Por su parte, la Asociación
Nacional de Municipalidades considera que: “Si el Cocode maneja o administra fondos
públicos, es cuentadante. Además, debe tenerse en cuenta que el Órgano de
Coordinación de un Cocode tiene la obligación de rendir cuentas a la asamblea
comunitaria conforme al artículo 17, literal “b”, y al artículo 14, literal
“j”, de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. La municipalidad
puede apoyarlos para que generen su información y estimular la rendición de
cuentas de los integrantes de los Cocodes, pero, en todo caso, la
responsabilidad es del Órgano de Coordinación de cada Cocode y de su asamblea
comunitaria.”
Conclusiones:
1) Queda claro que el hecho de
manejar o administrar fondos públicos define la obligatoriedad de facilitar
información pública a los ciudadanos que la soliciten, conforme lo estipula la
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008.
2) Por lo tanto, los Cocodes
sí están obligados a facilitar información pública, pero a falta de recursos
para funcionamiento, el PDH considera que esa función corresponde a la
municipalidad respectiva, por ser quien dota los recursos, y que los Cocodes deben
ajustarse a lo que manda el artículo 14 de la LAIP.
FUENTE: Guía para la Implementación de la Ley de Acceso a la
Información Pública en las municipalidades, PDH, julio de 2017.
Antigua Guatemala, 15 de julio de 2017