Nuevas
regulaciones a labor fiscalizadora de diputados
Ernesto Sitamul
La Comisión de Apoyo Técnico ha emitido el dictamen 03-2017 sobre la
iniciativa que pretende reformar varios artículos y agregar otros a la Ley Orgánica
del Organismo Legislativo, donde destacan regulaciones a la fiscalización que
realizan los diputados a funcionarios públicos, lo cual me parece positivo,
pero debo cuestionar que los diputados de esa comisión están proponiendo que
las prestaciones económicas a las que tienen derecho se hagan sobre la
totalidad de ingresos y no solo de la base salarial, como es en la actualidad.
El quórum de una Comisión de Trabajo del Congreso para recibir
declaraciones de funcionarios públicos será de 25% de sus integrantes, aunque
en mi opinión debiera ser del 50%, puesto que esto supondría el verdadero interés
de la mayoría de los diputados, en torno de temas de su incumbencia. Como está
la propuesta es una forma de congraciarse a los diputados faltistas.
Con estas reformas se terminarían las citaciones de diputados en forma
individual, salvo que se trate de un bloque legislativo, integrado por un solo
diputado. Para citar a funcionarios públicos fuera de las instalaciones del
Congreso, la Comisión o el bloque legislativo requieren la autorización de la
Junta Directiva. Las Comisiones de Trabajo solo podrán citar a funcionarios responsables
de las materias de su competencia.
Ha sido práctica abusiva que algunos diputados se valgan de su función fiscalizadora para abordar temas que no son competencia de la Comisión.
Ha sido práctica abusiva que algunos diputados se valgan de su función fiscalizadora para abordar temas que no son competencia de la Comisión.
Cuando un partido sea cancelado por el Tribunal Supremo Electoral, los
diputados de ese partido que tengan funciones de presidente de Comisión, o
miembro de la Junta Directiva, conservarían esos privilegios hasta finalizar el
período legislativo. Además, se le permitiría que el diputado pueda
integrarse a otro partido por una única vez, dentro de los 30 días siguientes a
que la resolución de la autoridad electoral sea definitiva.
En el artículo 55 de la Ley Orgánica del Legislativo, literal “b” define
la remuneración integral única, como el monto total de los ingresos mensuales que
percibe un diputado, y sobre esa cantidad de les otorgarán las prestaciones
económicas como el bono 14 y el aguinaldo. En la actualidad, esas prestaciones
se calculan sobre el salario base, que es de Q.9,500 mensuales. Un diputado raso percibe alrededor de Q.30 mil al mes.
Lo anterior nos recuerda el reciente arreglo en el pacto colectivo con
los empleados, donde el Congreso es injusto e irresponsable con la sociedad
guatemalteca, al promover excesivos privilegios, al decretar que las
prestaciones económicas se éstos serán sobre el monto total de sus ingresos
mensuales.
Con las reformas a la Ley del Congreso, los diputados otra vez se
distancian del pueblo, recetándose ese jugoso aumento a sus ingresos.
Guatemala, 21 de agosto de 2017.