Políticos querían "zafar bulto", clavando al contador

TSE fortalecido para fiscalizar a los partidos


A principios de septiembre, dirigentes de partidos políticos fueron capacitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), relacionadas con la fiscalización y los controles institucionales, para el buen manejo de los recursos públicos y privados, pero -curiosamente?- pocos días después, los diputados aprobaron de manera sorpresiva y de “urgencia nacional” una reforma al Código Penal sobre el delito de financiamiento electoral ilícito[1].
Por: Ernesto Sitamul


El Artículo 19 Bis de la LEPP establece que los secretarios generales de los partidos políticos: nacional, departamental y municipal y los comités cívicos electorales son sujetos de fiscalización, por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Contraloría General de Cuentas (CGC), dentro de sus respectivos ámbitos de competencia constitucional, por el manejo de fondos provenientes del financiamiento público o privado, y son personalmente responsables en cuanto a los fines de esta ley.
Los diputados pretendían eximir de responsabilidad a estas autoridades partidarias, y endosarla totalmente al contador del partido. En 2016 el TSE identificó irregularidades en los informes contables de varios partidos políticos, entre ellos el del Presidente de la República. Y por no haber satisfecho esos hallazgos, en 2017  le aplicó una multa de US$60 mil, al tiempo que presentó una denuncia en el Ministerio Pública en contra de Jimmy Morales, porque en 2015 era el Secretario General de ese partido[2]. Para investigarlo, había que despojarlo de su derecho de antejuicio, pero los partidos mayoritarios en el Congreso protegieron al mandatario.
Coordinación externa a los partidos políticos
El Artículo 21 de la Ley Electoral fortalece al Tribunal Supremo Electoral en su función de fiscalizar a los partidos políticos, al establecer obligatoriamente una coordinación externa para cruzar información con la CGC, la Supertintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), la Superintendencia de Bancos (SIB), otros funcionarios públicos, quienes deberán facilitar información al TSE bajo reserva de confidencialidad.
Rendición de cuentas
Los responsables de rendir cuentas sobre la administración y uso del financiamiento a los partidos políticos son cada Secretario General de los comités ejecutivos: nacional, departamental y municipal) y su respectivo Secretario de Finanzas, conforme el Artículo 24 Bis. Para el efecto deberán firmar de manera mancomunada una declaración jurada sobre ingresos y manejo del financiamiento público y privado que reciba en su jurisdicción.

Los registros contables de los partidos políticos son públicos, Articulo 21 Ter, numeral 3.

Aldea Xepanil, San José Poaquil, 17 de septiembre de 2017.



[1] También aprobaron un decreto para conmutar penas en condenas hasta por 10 años, favoreciendo a condenados y quienes fueran condenados en unos 80 delitos.
[2] La solicitud del MP se presentó ante la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2017; la aceptó y la trasladó al Congreso, que integró una Comisión Pesquisidora, presidida por el diputado Julio Ixcamey (Une-Sacatepéquez), ésta presentó su informe la noche del domingo 3 de septiembre, recomendando quitar la inmunidad al mandatario y, finalmente el pleno resolvió por mayoría calificada el lunes 4 proteger a Jimmy Morales, a pesar de los indicios de un posible delito, .