TSE fortalecido para fiscalizar a los partidos
A principios de septiembre, dirigentes de partidos políticos fueron
capacitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre las reformas a la Ley
Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), relacionadas con la fiscalización y
los controles institucionales, para el buen manejo de los recursos públicos y
privados, pero -curiosamente?- pocos días después, los diputados aprobaron de manera
sorpresiva y de “urgencia nacional” una reforma al Código Penal
sobre el delito de financiamiento electoral ilícito[1].
Por: Ernesto Sitamul
Por: Ernesto Sitamul
El Artículo 19 Bis de la LEPP
establece que los
secretarios generales de los partidos políticos: nacional, departamental y
municipal y los comités cívicos electorales son sujetos de fiscalización,
por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Contraloría General de
Cuentas (CGC), dentro de sus respectivos ámbitos de competencia constitucional,
por el manejo de fondos provenientes del financiamiento público o privado, y
son personalmente responsables en cuanto a los fines de esta ley.
Los diputados
pretendían eximir de responsabilidad a estas autoridades partidarias, y endosarla
totalmente al contador del partido. En 2016 el TSE identificó irregularidades en los informes contables de
varios partidos políticos, entre ellos el del Presidente de la República. Y por
no haber satisfecho esos hallazgos, en 2017 le aplicó una multa de US$60 mil, al tiempo
que presentó una denuncia en el Ministerio Pública en contra de Jimmy Morales,
porque en 2015 era el Secretario General de ese partido[2]. Para
investigarlo, había que despojarlo de su derecho de antejuicio, pero los
partidos mayoritarios en el Congreso protegieron al mandatario.
Coordinación externa a
los partidos políticos
El Artículo 21 de la Ley Electoral fortalece al Tribunal Supremo
Electoral en su función de fiscalizar a los partidos políticos, al establecer
obligatoriamente una coordinación externa para cruzar información con la CGC, la
Supertintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SIT), la Superintendencia de Bancos (SIB), otros
funcionarios públicos, quienes deberán facilitar información al TSE bajo
reserva de confidencialidad.
Rendición de cuentas
Los responsables de rendir cuentas sobre la administración y uso del
financiamiento a los partidos políticos son cada Secretario General de los comités
ejecutivos: nacional, departamental y municipal) y su respectivo Secretario de
Finanzas, conforme el Artículo
24 Bis. Para el efecto deberán firmar de manera mancomunada una declaración
jurada sobre ingresos y manejo del financiamiento público y privado que reciba
en su jurisdicción.
Los registros contables de los
partidos políticos son públicos, Articulo 21 Ter, numeral 3.
Aldea Xepanil, San José Poaquil, 17 de septiembre de 2017.
[1] También aprobaron un decreto para conmutar
penas en condenas hasta por 10 años, favoreciendo a condenados y quienes fueran
condenados en unos 80 delitos.
[2] La solicitud del MP se presentó ante la Corte Suprema de
Justicia el 25 de agosto de 2017; la aceptó y la trasladó al Congreso, que
integró una Comisión Pesquisidora, presidida por el diputado Julio Ixcamey
(Une-Sacatepéquez), ésta presentó su informe la noche del domingo 3 de
septiembre, recomendando quitar la inmunidad al mandatario y, finalmente el
pleno resolvió por mayoría calificada el lunes 4 proteger a Jimmy Morales, a
pesar de los indicios de un posible delito, .