Comuna organiza elección de
alcaldes auxiliares
Ernesto Sitamul
La
figura de alcalde auxiliar tiene una larga data en Guatemala. Hacia 1825,
recién obtenida la independencia de Centro América de la corona española, los
pueblos que tuvieran menos de 200 habitantes no tenían derecho a contar con una
municipalidad, sino solo con alcalde auxiliar.
Otra
circunstancia era cuando un municipio no recibía los suficientes recursos
económicos de sus vecinos para sostener a las autoridades municipales y pagar
los servicios públicos locales. Ese fue el caso del moderno pueblo de
Jocotenango en la Valle de la Ermita, que, debido a esas penurias, dejó de ser
municipio para convertirse en un cantón ligado al ayuntamiento capitalino.
El
primer Congreso, surgido de la Revolución de Octubre, aprobó la Ley de
Municipalidades, Decreto 226 del 13 de abril de 1946, donde contemplaba la
figura de alcalde auxiliar, como delegado de la autoridad municipal en los
barrios, cantones, caseríos, aldeas, o fincas, en que se considere necesario.
El cargo era obligatorio y gratuito (Art. 61).
El
Código Municipal de 2002, conserva esa figura (Artículo 56), con el agregado:
“o alcalde comunitario”; pero no se menciona que el cargo sea obligatorio y gratuito,
aunque si deja la posibilidad de retribuir a quienes desempeñen el cargo,
conforme las posibilidades financieras de la comuna, como también lo anunciaba
el Decreto referido en el párrafo anterior.
Foto tomada de Google. |
En
Antigua Guatemala, hasta ya iniciado el siglo actual, se establece una especie
de estipendio para los alcaldes auxiliares, de unos mil quetzales mensuales,
pero sin el respaldo de una ordenanza o reglamento municipal, que desarrollara
lo dispuesto en el Código, por lo que esa erogación fue reparada varias veces
por la Contraloría General de Cuentas, no solo en el caso de la comuna
antigüeña, sino de otras muchas.
Una
característica especial es que en este municipio, hacia el año 2004, algunas
aldeas, como San Juan del Obispo, comenzaron a celebrar elecciones directas. Anteriormente,
los vecinos de las aldeas, o de otras circunscripciones municipales, proponían
alcalde auxiliar al alcalde municipal, para emitir el respectivo nombramiento.
La
experiencia de elección directa, ha sido positiva, salvo la falta de una
normativa que regule la organización, programación, procedimiento, inscripción,
recursos legales y requisitos de los aspirantes al cargo en cada comunidad.
Tampoco ha habido orden en cuanto a la toma de posesión de los alcaldes
auxiliares.
Elección de alcaldes auxiliares
La
comuna de Antigua Guatemala emitió este año el Reglamento para la Elección y
Funcionamiento de las Alcaldías Comunitarias o Alcaldías Auxiliares, para
ordenar el proceso de elección directa y democrática (Artículo 21), o la
designación en Asamblea Comunitaria de estas autoridades (Artículo 20). La
norma fue publicada en el diario de Centro América, el 19 de julio de 2017.
Aunque
ordena el proceso, deja un vacío en cuanto la fecha en que deben tomar
posesión. Sería deseable que eso ocurriera durante la primera quincena de
enero. La convocatoria está reservada para el Concejo Municipal y la ejecución
del proceso estará a cargo de la Comisión Electoral Municipal, integrada por
cinco empleados ediles.
Por
otro lado, me parece incorrecto otorgarle poder absoluto a dicha Comisión, en
cuanto a la inscripción de candidatos, al establecer que sus resoluciones serán
inapelables (Art. 25).
La
convocatoria tuvo lugar del 10 al 15 de octubre y la inscripción de planillas se
realiza del 2 al 15 de noviembre; en tanto las elecciones se llevarán a cabo de
manera escalonada, conforme un calendario que será definido en la segunda
sesión anual de la corporación municipal con los alcaldes auxiliares. Esta es
una incoherencia que debe corregirse, para darle mayor certeza jurídica a estas
elecciones.
Ahora
se le da sustento legal a la retribución para los alcaldes auxiliares, cuyo
monto será definido por la corporación, durante su primera sesión de enero (Art.
11); aunque el otorgamiento de la misma está condicionado a un informe de
logros del mes (Art. 12), que deberá presentarse durante los primeros cinco
días del mes siguiente.
En
general, es un valioso instrumento legal, que contribuye a dar certeza legal y
política a procedimientos para elegir alcaldes auxiliares o comunitarios en el
municipio de Antigua Guatemala.
Los
alcaldes auxiliares representan a la alcaldía en sus comunidades; por lo tanto,
obedecen directrices del alcalde, bajo el imperio del Código Municipal; sin
embargo, en no pocos casos, estos alcaldes auxiliares también presiden consejos
comunitarios de desarrollo, cuya organización y funcionamiento se rige por otra
ley.
Noviembre
3 de 2017.