Alcaldes Auxiliares en Antigua

Comuna organiza elección de alcaldes auxiliares
Ernesto Sitamul
La figura de alcalde auxiliar tiene una larga data en Guatemala. Hacia 1825, recién obtenida la independencia de Centro América de la corona española, los pueblos que tuvieran menos de 200 habitantes no tenían derecho a contar con una municipalidad, sino solo con alcalde auxiliar.
Otra circunstancia era cuando un municipio no recibía los suficientes recursos económicos de sus vecinos para sostener a las autoridades municipales y pagar los servicios públicos locales. Ese fue el caso del moderno pueblo de Jocotenango en la Valle de la Ermita, que, debido a esas penurias, dejó de ser municipio para convertirse en un cantón ligado al ayuntamiento capitalino.


El primer Congreso, surgido de la Revolución de Octubre, aprobó la Ley de Municipalidades, Decreto 226 del 13 de abril de 1946, donde contemplaba la figura de alcalde auxiliar, como delegado de la autoridad municipal en los barrios, cantones, caseríos, aldeas, o fincas, en que se considere necesario. El cargo era obligatorio y gratuito (Art. 61).
El Código Municipal de 2002, conserva esa figura (Artículo 56), con el agregado: “o alcalde comunitario”; pero no se menciona que el cargo sea obligatorio y gratuito, aunque si deja la posibilidad de retribuir a quienes desempeñen el cargo, conforme las posibilidades financieras de la comuna, como también lo anunciaba el Decreto referido en el párrafo anterior.
Foto tomada de Google.

En Antigua Guatemala, hasta ya iniciado el siglo actual, se establece una especie de estipendio para los alcaldes auxiliares, de unos mil quetzales mensuales, pero sin el respaldo de una ordenanza o reglamento municipal, que desarrollara lo dispuesto en el Código, por lo que esa erogación fue reparada varias veces por la Contraloría General de Cuentas, no solo en el caso de la comuna antigüeña, sino de otras muchas.
Una característica especial es que en este municipio, hacia el año 2004, algunas aldeas, como San Juan del Obispo, comenzaron a celebrar elecciones directas. Anteriormente, los vecinos de las aldeas, o de otras circunscripciones municipales, proponían alcalde auxiliar al alcalde municipal, para emitir el respectivo nombramiento.
La experiencia de elección directa, ha sido positiva, salvo la falta de una normativa que regule la organización, programación, procedimiento, inscripción, recursos legales y requisitos de los aspirantes al cargo en cada comunidad. Tampoco ha habido orden en cuanto a la toma de posesión de los alcaldes auxiliares.
Elección de alcaldes auxiliares
La comuna de Antigua Guatemala emitió este año el Reglamento para la Elección y Funcionamiento de las Alcaldías Comunitarias o Alcaldías Auxiliares, para ordenar el proceso de elección directa y democrática (Artículo 21), o la designación en Asamblea Comunitaria de estas autoridades (Artículo 20). La norma fue publicada en el diario de Centro América, el 19 de julio de 2017.
Aunque ordena el proceso, deja un vacío en cuanto la fecha en que deben tomar posesión. Sería deseable que eso ocurriera durante la primera quincena de enero. La convocatoria está reservada para el Concejo Municipal y la ejecución del proceso estará a cargo de la Comisión Electoral Municipal, integrada por cinco empleados ediles.
Por otro lado, me parece incorrecto otorgarle poder absoluto a dicha Comisión, en cuanto a la inscripción de candidatos, al establecer que sus resoluciones serán inapelables (Art. 25).
La convocatoria tuvo lugar del 10 al 15 de octubre y la inscripción de planillas se realiza del 2 al 15 de noviembre; en tanto las elecciones se llevarán a cabo de manera escalonada, conforme un calendario que será definido en la segunda sesión anual de la corporación municipal con los alcaldes auxiliares. Esta es una incoherencia que debe corregirse, para darle mayor certeza jurídica a estas elecciones.
Ahora se le da sustento legal a la retribución para los alcaldes auxiliares, cuyo monto será definido por la corporación, durante su primera sesión de enero (Art. 11); aunque el otorgamiento de la misma está condicionado a un informe de logros del mes (Art. 12), que deberá presentarse durante los primeros cinco días del mes siguiente.
En general, es un valioso instrumento legal, que contribuye a dar certeza legal y política a procedimientos para elegir alcaldes auxiliares o comunitarios en el municipio de Antigua Guatemala.
Los alcaldes auxiliares representan a la alcaldía en sus comunidades; por lo tanto, obedecen directrices del alcalde, bajo el imperio del Código Municipal; sin embargo, en no pocos casos, estos alcaldes auxiliares también presiden consejos comunitarios de desarrollo, cuya organización y funcionamiento se rige por otra ley.

Noviembre 3 de 2017.