Reforma electoral establece mejor filtro para inscribir candidatos


Candidatos a puestos públicos

Ernesto Sitamul

Como consecuencia de la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto 26-2016, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) introdujo también reformas a la Reglamento respectivo, por medio del cual se establecen nuevos requisitos para la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, lo que contribuye a la certeza jurídica del procedimiento, así como a evitar chanchullos de parte de los aspirantes.

De acuerdo con una nota de elPeriódico[1] (04-03-2018), “Hasta el último proceso electoral, el único requisito de peso que solicitaban era una constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo extendida por la Contraloría General de Cuentas" (CGC), también conocido por el nombre finiquito.
Conforme el Artículo 53 de las reformas reglamentarias, aprobadas por el TSE el 26 de noviembre de 2016, los interesados solicitarán su inscripción, debiendo presentar los siguientes documentos:
*          Declaración jurada en la que el aspirante declara que no ha sido contratista del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos durante los últimos cuatro años, y su compromiso de abstenerse de adquirir la calidad de contratista después de su inscripción y durante el ejercicio en el cargo de resultar electo.
*         Certificado de la Contraloría General de Cuentas que haga constar que el aspirante no tiene contratos a su nombre o como representante legal de alguna empresa en la ejecución de contratos de obra pública.
*     Constancia del Registro de Precalificados de Obra del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) donde conste que el interesado no figura como parte de empresa inscrita, en condición de director de obra o representante legal.
*        Certificación del Registro Mercantil donde se indique que el candidato a cargo de elección popular no figura como propietario o representante legal de empresa individual o de sociedad mercantil.
*       Constancia del Ministerio de Finanzas que haga constar que el interesado está inhabilitado como contratista del Estado y que, a la fecha de la presentación del formulario de inscripción, no tiene ningún contrato vigente con el Estado o pendiente de liquidar.
*          Constancias de carencia de antecedentes penales y policíacos.
Este conjunto de filtros contribuirá a reducir chanchullos de quienes aspiran a ser candidatos, como ocurrió en el proceso de inscripción de los comicios de 2015. En esas elecciones, hubo varios casos judicializados, especialmente de candidatos a alcalde, cuyos expedientes fueron elevados a la Corte Suprema de Justicia, de los cuales, algunos llegaron hasta la Corte de Constitucionalidad, como el caso de candidatos que el TSE les revocó su inscripción.
Pajapita, San Marcos, 4 de marzo de 2018.  



[1] https://elperiodico.com.gt/nacion/2018/03/04/tse-establece-nuevos-requisitos-para-inscribir-a-candidatos/