Ley de Acceso a la Información Pública

Ley de Acceso a la información pública
Sin ejercicio de ciudadanía, la ley es “letra muerta”

Ernesto Sitamul
Puede parecer atrevido o desproporcionada esta consideración. Desde el punto de vista legal, un individuo alcanza la calidad de ciudadano, cuando cumple la mayoría de edad, o sea, 18 años, como en el caso de Guatemala. Es cuando esa persona ya puede ser imputada legalmente, por la comisión de un acto ilegal. En materia de ciudadanía política se puede afirmar que es cuando el individuo está apto -legalmente- para elegir y ser electo.

Hay otras formas de ciudadanía, como la multicultural, que se ha posicionado en el lenguaje de algunas profesiones. También está la ciudadanía política, relacionada con derechos a elegir y electo, a formar parte de las organizaciones políticas. En fin, la ciudadanía conlleva o tiene implícito el ejercicio de derechos, establecidos en la Constitución y en leyes específicas, como la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Los derechos tienen como contrapartida el cumplimiento de determinados deberes, como el defender la carta magna y las leyes ordinarias que rigen la convivencia civilizada de los habitantes de un país. Derechos y deberes son como las dos caras de una moneda.

Por lo tanto, el ejercicio de la ciudadanía implica que los derechos y los deberes le dan vida a las normas jurídicas. Estas reglas son elaboradas por los representantes del pueblo, electos de manera libre y democrática en elecciones. Si los ciudadanos no ejercen sus derechos, prácticamente las leyes se conviertan en lo que en el léxico popular se llama “letra muerta”. Y algo o mucho de esto ocurre en el caso concreto de la Ley de Acceso a la Información Pública, cuando me entero, por medio de informes anuales del Procurador de los Derechos Humanos, que poca gente hace uso de esta normativa. Para ilustrar menciono el caso de San Antonio Aguas Calientes, departamento Sacatepéquez, donde los ciudadanos, especialmente de ese municipio[1], no presentaron una sola solicitud de información pública en tres años, entre 2014 y 2017. Otro caso llamativo es el de Ciudad Vieja, donde hay dos años sin solicitudes de información. Entonces, esta ley es letra muerta, porque los ciudadanos no ejercen sus derechos. En municipios con bajo nivel educativo es posible considerar que haya desconocimiento de algunas normas; no obstante, la ley de información pública tiene casi de 10 años de vigencia.
A continuación presento un cuadro que recoge el comportamiento de ciudadanos vecinos y residentes en los 16 municipios de Sacatepéquez, para que cada quien haga sus comentarios y aportaciones, con la idea de estimular en los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.

Número de solicitudes de información pública
en los municipios de Sacatepéquez.

Municipio
2013
2015
2016
2017
Observaciones
Antigua Guatemala
364
209
350
393
Comportamiento positivo
Jocotenango
73
77
98
105
Idem
Pastores
7
14
23
43
Idem
Sumpango
65
42
22
45
Tendencia   a la baja
Santo Domingo Xenacoj
4
5
12
10
Tendencia positiva
San Bartolomé M. A.
52
No entregó
16
7
Notoria tendencia negativa
Santiago Sacatepéquez
0
9
9
9
Estacional
San Lucas Sacatepéquez
1
12
25
30
Tendencia positiva
Magdalena Milpas Altas
5
12
8
15
Ídem
Santa Lucía Milpas Altas
7
14
23
37
Ídem
Santa María de Jesús
30
24
12
17
Tendencia negativa
Ciudad Vieja
10
13
0
0
Muy negativa
Alotenango
1
2
5
16
Tendencia positiva
San Miguel Dueñas
5
7
No informó
68
Ídem
San Antonio Aguas Calientes
0
0
6
0
Comportamiento negativo
Santa Catarina Barahona
4
4
4
8
Tendencia positiva leve
TOTALES
628
444
613
803

FUENTE: elaboración propia con información de la Secretaría Técnica del Consejo de Acceso a la Información Pública.



[1] El derecho de acceso a la información pública no es exclusivo de los habitantes de un municipio.