Ernesto Sitamul
Puede
parecer atrevido o desproporcionada esta consideración. Desde el punto de vista
legal, un individuo alcanza la calidad de ciudadano, cuando cumple la mayoría
de edad, o sea, 18 años, como en el caso de Guatemala. Es cuando esa persona ya
puede ser imputada legalmente, por la comisión de un acto ilegal. En materia de ciudadanía política se puede afirmar que es cuando el individuo está apto -legalmente- para elegir y ser electo.
Hay
otras formas de ciudadanía, como la multicultural, que se ha posicionado en el
lenguaje de algunas profesiones. También está la ciudadanía política,
relacionada con derechos a elegir y electo, a formar parte de las
organizaciones políticas. En fin, la ciudadanía conlleva o tiene implícito el
ejercicio de derechos, establecidos en la Constitución y en leyes específicas,
como la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Los derechos tienen como contrapartida
el cumplimiento de determinados deberes, como el defender la carta magna y las
leyes ordinarias que rigen la convivencia civilizada de los habitantes de un
país. Derechos y deberes son como las dos caras de una moneda.
Por
lo tanto, el ejercicio de la ciudadanía implica que los derechos y los deberes
le dan vida a las normas jurídicas. Estas reglas son elaboradas por los
representantes del pueblo, electos de manera libre y democrática en elecciones.
Si los ciudadanos no ejercen sus derechos, prácticamente las leyes se
conviertan en lo que en el léxico popular se llama “letra muerta”. Y algo o
mucho de esto ocurre en el caso concreto de la Ley de Acceso a la Información
Pública, cuando me entero, por medio de informes anuales del Procurador de los
Derechos Humanos, que poca gente hace uso de esta normativa. Para ilustrar
menciono el caso de San Antonio Aguas Calientes, departamento Sacatepéquez,
donde los ciudadanos, especialmente de ese municipio[1],
no presentaron una sola solicitud de información pública en tres años, entre
2014 y 2017. Otro caso llamativo es el de Ciudad Vieja, donde hay dos años sin
solicitudes de información. Entonces, esta ley es letra muerta, porque los
ciudadanos no ejercen sus derechos. En municipios con bajo nivel educativo es
posible considerar que haya desconocimiento de algunas normas; no obstante, la
ley de información pública tiene casi de 10 años de vigencia.
A
continuación presento un cuadro que recoge el comportamiento de ciudadanos
vecinos y residentes en los 16 municipios de Sacatepéquez, para que cada quien
haga sus comentarios y aportaciones, con la idea de estimular en los ciudadanos
el ejercicio de sus derechos.
Número
de solicitudes de información pública
en
los municipios de Sacatepéquez.
Municipio
|
2013
|
2015
|
2016
|
2017
|
Observaciones
|
Antigua
Guatemala
|
364
|
209
|
350
|
393
|
Comportamiento positivo
|
Jocotenango
|
73
|
77
|
98
|
105
|
Idem
|
Pastores
|
7
|
14
|
23
|
43
|
Idem
|
Sumpango
|
65
|
42
|
22
|
45
|
Tendencia a la baja
|
Santo Domingo
Xenacoj
|
4
|
5
|
12
|
10
|
Tendencia positiva
|
San Bartolomé
M. A.
|
52
|
No entregó
|
16
|
7
|
Notoria tendencia negativa
|
Santiago
Sacatepéquez
|
0
|
9
|
9
|
9
|
Estacional
|
San Lucas
Sacatepéquez
|
1
|
12
|
25
|
30
|
Tendencia positiva
|
Magdalena
Milpas Altas
|
5
|
12
|
8
|
15
|
Ídem
|
Santa Lucía
Milpas Altas
|
7
|
14
|
23
|
37
|
Ídem
|
Santa María de
Jesús
|
30
|
24
|
12
|
17
|
Tendencia negativa
|
Ciudad Vieja
|
10
|
13
|
0
|
0
|
Muy negativa
|
Alotenango
|
1
|
2
|
5
|
16
|
Tendencia positiva
|
San Miguel Dueñas
|
5
|
7
|
No informó
|
68
|
Ídem
|
San Antonio Aguas Calientes
|
0
|
0
|
6
|
0
|
Comportamiento negativo
|
Santa Catarina
Barahona
|
4
|
4
|
4
|
8
|
Tendencia positiva leve
|
TOTALES
|
628
|
444
|
613
|
803
|
FUENTE:
elaboración propia con información de la Secretaría Técnica del Consejo de
Acceso a la Información Pública.
[1] El derecho de acceso a la información pública no es
exclusivo de los habitantes de un municipio.