Empresarios de medios
contra regulaciones de propaganda electoral
Ernesto Sitamul*
Está
pendiente una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la acción
de inconstitucionalidad que presentó la Cámara de Medios de Comunicación[1]
en contra de varios artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
relacionados con la propaganda electoral. Los artículos impugnados son:
*Art. 88 de la Lepp, sobre sanciones a
imponer por el TSE, entre las que figura suspensión para recibir financiamiento político público o
privado y cancelación del partido.
*Art. 219, se refiere a la propaganda
electoral en los medios escritos, televisivos, radiales, tv por cable, internet
y similares. El párrafo seis establece que corresponde con exclusividad al TSE la aplicación de toda
disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral.
*Art. 223, establece las prohibiciones
para hacer propaganda electoral. El inciso “c” establece que no podrán
publicarse encuestas durante los últimos 15 días antes de las elecciones generales y también aplica para la segunda
elección presidencial.
*Art. 223 Ter, reitera la temporalidad
para publicar encuestas de opinión, y establece que los propietarios de los medios de
comunicación que infrinjan este Artículo, serán solidariamente responsables.
La
acción de la Cámara de Medios es un derecho, pero también es una grave amenaza
a pequeños avances en la Lepp, en favor de la democracia. Los medios tendrían
que estar generando debate con académicos, empresarios y políticos, pero
permanecen sospechosamente callados. Los que ya “sacaron las uñas” son los
medios del mexicano, con mensajes en radio y televisión, con la clara intención
de ejercer presión a los magistrados de la CC.
En cambio, me extraña que
los colectivos surgidos en 2015, los partidos con algunos rasgos de izquierda,
no aborden este tema en sus publicaciones. Esa actitud pasiva contradice totalmente las demandas por reformas de
fondo a la Lepp.
Los
sectores académicos han contribuido a fortalecer la democracia con
investigaciones y debate, acompañando procesos estructurados de cambios a la
Lepp y generando opinión pública a favor, pero en este caso están en deuda con
la ciudadanía.
Mi conclusión sobre la
flamante acción de inconstitucionalidad es que los artículos impugnados tocan
grandes intereses económicos tradicionales; por eso, su argumentación la disfrazan y la presentan como supuestos
daños a la libertad de empresa, de expresión y de contratación. La CC tiene una
gran responsabilidad con la Constitución y con la consolidación de la
democracia, sobre la base de un Estado de Derecho.
Una sentencia a favor de
la acción de inconstitucionalidad sería un grave retroceso, un revés al
fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral, como ente rector del sistema político y electoral, y
también sería un sopapo contra las aspiraciones de una ciudadanía hastiada de
viejas prácticas politiqueras, que han generado impensables niveles de
corrupción e impunidad en Guatemala.
Caserío
Mano de León, Jocotenango, 13 de junio de 2018.
(*)
Periodista de vocación y promotor de participación ciudadana.
[1] El
recurso fue presentado el 12 de abril de 2018, específicamente contra los
artículos 88, 219, 223 y 223 Ter de la Lepp, y 7, 8, 19 y 35 del Reglamento.