Avances a Ley Electoral se
ven amenazados por recursos legales
El
sábado 25 de agosto de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los
Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la cuarta sesión del diplomado de
capacitación “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Propaganda
Electoral y Estudios de Opinión, a cargo del politólogo Renzo Lautaro Rosal,
con la moderación de Dulce García Gómez.
El tema se presenta como
un avance del proceso ciudadano post 2015, que desemboca en las reformas a la
Ley Electoral y de Partidos Políticos, mediante el Decreto 26-2016. Estas reformas dan lugar a cambios relevantes para
mejorar los mecanismos de control y fiscalización de las finanzas de las
organizaciones políticas, así como la creación de la Unidad Especializada sobre
Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, con las cuales se busca impulsar
la democratización interna de los partidos políticos y la participación
ciudadana.
El
expositor hizo algunas aclaraciones relacionadas con el proselitismo y la
propaganda electoral, puntualizando que el proselitismo consiste en las
acciones y actividades que se realizan fuera de la época electoral como
actividades de formación y capacitación, y organización, difusión de la
propuesta política. En cuanto a la
propaganda electoral es toda actividad ejercida únicamente durante la época
electoral (corresponde a la segunda fase del cronograma electoral), con el
objeto de difundir programas de gobierno, promover candidatos y captar el
interés de los electores por medio de reuniones públicas, marchas o a través de
los diversos medios de comunicación.
La unidad especializada
sobre medios de comunicación, tiene 12 funciones, entre ellas, ser el enlace
entre el Tribunal Supremo Electoral y los medios de comunicación, monitorear y fiscalizar
las pautas de propaganda y supervisar el cumplimiento de las normas en materia
de publicación de estudios de opinión.
A diferencia de las anteriores, la norma establece que ni las organizaciones
políticas ni los candidatos a cargos de elección popular podrán contratar
espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación.
Porcentajes de
distribución de la pauta
Las
organizaciones políticas deberán elaborar un plan que contemple la siguiente
proporción: *50% para la presidencia;
*25%
para las diputaciones, y
*25%
para las corporaciones municipales.
Si
un partido no postula candidatos a presidente y vicepresidente, no tiene
derecho al 50% correspondiente. Para lograr que esta distribución se cumpla el TSE
destinará una asignación de su presupuesto equivalente a no menos del 0.25% de
los ingresos ordinarios del Estado, para promover el acceso igualitario a los
medios de comunicación.
Entre
las conclusiones se mencionó que el proceso de implementación de las reformas
es incipiente, puesto que a cinco meses de la convocatoria los pasos son
limitados; de igual manera, la implementación de las dos unidades
especializadas es lento. Por otra parte, hay recursos interpuestos por la Cámara de Medios de
Comunicación y del CACIF, por supuestas inconstitucionalidades, los cuales están siendo conocidos por la Corte de
Constitucionalidad. Con esas acciones, no solo se pone en peligro los pocos
avances de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sino que genera un clima
de incertidumbre, de cara a la convocatoria a elecciones generales.
La ciudadanía debe asumir
un papel activo en las próximas elecciones, vigilando y denunciando toda
irregularidad de la que tenga conocimiento, para contribuir a fortalecer la
democracia y la cultura de legalidad.
Antigua
Guatemala, 28 de agosto de 2018.