II. Financiamiento político 12.08.2018


2a. sesión del diplomado 
El financiamiento privado a los partidos NO es delito.

El sábado 11 de agosto de 2018, en la sede del Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal” de Antigua Guatemala, se llevó a cabo la segunda sesión[1] del diplomado de capacitación Normas Electorales y Participación Ciudadana, con el tema Financiamiento político: público y privado, a cargo de Marvin Pol, de Acción Ciudadana. La presentación y moderación estuvo a cargo de Dulce María García Gómez.


Conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), hay dos clases de financiamiento a los partidos políticos.

§  Financiamiento público para los partidos que obtienen el 5% del total de votos válidos en una elección general, o que obtienen una curul en el Congreso.
§  Financiamiento privado, proveniente de personas individuales y jurídicas nacionales.

En el primer caso, el Art. 21 Bis establece financiamiento público para los partidos que obtengan el 5% del total de votos válidos emitidos en la elección general, equivalente en quetzales a dos dólares de los Estados Unidos de América (...).

También tiene derecho a ese financiamiento los partidos que obtengan una curul en el Congreso. El cálculo se hará con base en los votos válidos obtenidos para Presidente y Vicepresidente o en Listado Nacional para diputados.

A partir de las reformas de 2016, el financiamiento público debe distribuirse en actividades de formación y capacitación, así como de funcionamiento de las estructuras partidarias vigentes en los niveles nacional, departamental y municipal.

El expositor explicó que antes de 1986, las campañas electorales eran financiadas completamente con aportes de privados, pues no existía legislación sobre el llamado bono político o financiamiento público. Respondiendo a una pregunta, Pol dijo que cuando un partido cuenta con ahorros provenientes de este financiamiento, los puede gastar en campaña electoral, siendo parte del techo que establezca el Tribunal Supremo Electoral. Lo mismo pasaría en el caso que un partido que tenga un inventario de objetos propagandísticos que no hubiere utilizado, el TSE se les asigna un precio estimado para contabilizarlos como parte del techo de gastos. Recordó que en las elecciones generales de 2015, el techo de campaña fue de Q57.4 millones (Decreto 1-2015 del TSE), el cual se determina a razón del equivalente en quetzales a 050 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada empadronado al 31 de diciembre del año anterior a los comicios (Art. 21 Ter, inc. “e”, Lepp). Para elecciones municipales, el techo de gastos para partidos y comités cívicos es el equivalente en quetzales a 0.30 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por cada ciudadano empadronado en el municipio al 31 de diciembre anterior a los comicios (Art. 21 Ter5, inc. “f”, Lepp).

Mencionó los casos de Brasil y México, donde este financiamiento estimula la inclusión de género. En el segundo país, un 30% del financiamiento público va en partes iguales para todos los partidos, mientras que un 70% se entrega según el porcentaje de votos obtenidos en la elección.

Financiamiento privado
El Decreto 26-2016 del Congreso de la República hizo más explícitos los controles y fiscalización a los partidos políticos sobre el financiamiento de fuentes privadas. El Art. 21 Ter contiene las regulaciones y prohibiciones al financiamiento privado a los partidos políticos.

Todo financiamiento debe ser legal y transparente. No se puede entregar donaciones a dirigentes, sino solo al partido. Existe techo de donación. El partido debe entregar al donante recibo legal autorizado por la SAT. Los aportes privados deben quedar registrados en la contabilidad del partido y reportarse en los informes periódicos al Tribunal Supremo Electoral. No hacerlo constituye delito electoral.

El expositor mencionó que entre los financistas privados figuran el sector empresarial tradicional, agrupado en el CACIF y los propios candidatos a cargos de elección popular. En el ámbito de elecciones municipales, el financiamiento privado se genera por las siguientes razones: influir en el resultado electoral, interés por algún recurso (hídrico, minero, etc), influir en decisiones de la corporación y como un apoyo honesto al candidato. Recordando palabras del Jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez, el financiamiento privado a los partidos NO es delito, pero cuando proviene del crimen organizado, o sea otorga de forma anónima, o no se registra en la contabilidad de los partidos, entonces constituye delito.  En estas condiciones, el financiamiento privado se ha convertido en la fuente primaria de la corrupción.
“La democracia necesita actores informados, no simples espectadores”




[1] En esta ocasión se corrió la encuesta sobre valores democráticos y se entregó a cada uno de los asistentes el libro sobre el Foro de Partidos Políticos, facilitados por el NIMD. El expositor facilitó un material fotocopiado de dos páginas sobre el tema del día.