2a. sesión del diplomado
El financiamiento privado a los partidos NO es delito.
El sábado 11 de agosto de 2018, en la sede del
Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal” de Antigua Guatemala, se llevó a
cabo la segunda sesión[1]
del diplomado de capacitación Normas Electorales y Participación Ciudadana, con
el tema Financiamiento político: público y privado, a cargo de Marvin Pol, de Acción Ciudadana. La
presentación y moderación estuvo a cargo de Dulce María García Gómez.
Conforme
la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), hay dos clases de
financiamiento a los partidos políticos.
§
Financiamiento público para los partidos
que obtienen el 5% del total de votos válidos en una elección general, o que
obtienen una curul en el Congreso.
§
Financiamiento privado, proveniente de
personas individuales y jurídicas nacionales.
En el primer caso, el Art. 21 Bis establece financiamiento
público para los partidos que obtengan el 5% del total de votos válidos
emitidos en la elección general, equivalente en quetzales a dos dólares de los
Estados Unidos de América (...).
También tiene derecho a ese financiamiento los partidos
que obtengan una curul en el Congreso. El cálculo se hará con base
en los votos válidos obtenidos para Presidente y Vicepresidente o en Listado
Nacional para diputados.
A partir de las reformas de 2016, el financiamiento público debe distribuirse
en actividades de formación y capacitación, así como de
funcionamiento de las estructuras partidarias vigentes en los niveles nacional, departamental y
municipal.
El expositor explicó que antes de 1986, las campañas
electorales eran financiadas completamente con aportes de privados, pues no existía
legislación sobre el llamado bono político o financiamiento público.
Respondiendo a una pregunta, Pol
dijo que cuando un partido cuenta con ahorros provenientes de este
financiamiento, los puede gastar en campaña electoral, siendo parte del techo
que establezca el Tribunal Supremo Electoral. Lo mismo pasaría en el caso que
un partido que tenga un inventario de objetos propagandísticos que no hubiere
utilizado, el TSE se les asigna un precio estimado para contabilizarlos como
parte del techo de gastos. Recordó que en las elecciones generales de 2015, el
techo de campaña fue de Q57.4 millones (Decreto 1-2015 del TSE), el cual se
determina a razón del equivalente en quetzales a 050 centavos de dólar de los
Estados Unidos de América por cada empadronado al 31 de diciembre del año
anterior a los comicios (Art. 21 Ter, inc. “e”, Lepp). Para elecciones
municipales, el techo de gastos para partidos y comités cívicos es el
equivalente en quetzales a 0.30 centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, por cada ciudadano empadronado en el municipio al 31 de diciembre
anterior a los comicios (Art. 21 Ter5, inc. “f”, Lepp).
Mencionó los casos de Brasil y México, donde este
financiamiento estimula la inclusión de género. En el segundo país, un 30% del
financiamiento público va en partes iguales para todos los partidos, mientras
que un 70% se entrega según el porcentaje de votos obtenidos en la elección.
Financiamiento
privado
El Decreto 26-2016 del Congreso de la República hizo
más explícitos los controles y fiscalización a los partidos políticos sobre el
financiamiento de fuentes privadas. El Art. 21 Ter contiene las regulaciones y prohibiciones
al financiamiento privado a los
partidos políticos.
Todo financiamiento debe ser legal y transparente. No
se puede entregar donaciones a dirigentes, sino solo al partido. Existe techo
de donación. El
partido debe entregar al donante recibo legal autorizado por la SAT. Los aportes privados deben quedar registrados en
la contabilidad del partido y reportarse en los informes periódicos al Tribunal
Supremo Electoral. No hacerlo constituye delito electoral.
El expositor mencionó que entre los financistas
privados figuran el sector empresarial tradicional, agrupado en el CACIF y los
propios candidatos a cargos de elección popular. En el ámbito de elecciones
municipales, el financiamiento privado se genera por las siguientes razones:
influir en el resultado electoral, interés por algún recurso (hídrico, minero,
etc), influir en decisiones de la corporación y como un apoyo honesto al
candidato. Recordando palabras del Jefe de la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez,
el
financiamiento privado a los partidos NO es delito, pero cuando proviene del
crimen organizado, o sea otorga de forma anónima, o no se registra en la
contabilidad de los partidos, entonces constituye delito. En estas condiciones, el financiamiento
privado se ha convertido en la fuente primaria de la corrupción.
“La
democracia necesita actores informados, no simples espectadores”
[1] En esta ocasión se corrió la encuesta sobre valores
democráticos y se entregó a cada uno de los asistentes el libro sobre el Foro
de Partidos Políticos, facilitados por el NIMD. El expositor facilitó un
material fotocopiado de dos páginas sobre el tema del día.