III. Fiscalización y Rendición de Cuentas 18.08.2018


Tercera sesión
Secretarios General, departamentales y municipales bajo la lupa de la Lepp.

El sábado 18 de agosto de 2018, en la sede de la Asociación Casa del Niño (CANI), situado en Jocotenango, Sacatepéquez, se llevó a cabo la tercera sesión[1] del diplomado de capacitación Normas Electorales y Participación Ciudadana, con el tema Fiscalización y Rendición de Cuentas, a cargo de Marta Lidia Nij Patzán[2] y Juan Francisco González[3], del Tribunal Supremo Electoral, con la moderación de Ricardo Tojín Silva, de Asociación IXIM. También estuvo presente el Director del Instituto Electoral del TSE, Eddie Fernández.

El tema se presenta con dos aristas: una histórica y otra legal. Nij Patzán hizo un esbozo histórico desde el conflicto armado hasta las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp, 2016), pasando por la promulgación de la Constitución Política de la República (1985), la firma de los Acuerdos de Paz (1996). En los años 2004 y 2006 hubo reformas a la Lepp, que fueron llamadas de primera y segunda generación. En esta última se encuentran las primeras regulaciones al financiamiento privado a los partidos políticos. Sin embargo, es con las reformas contenidas en el Decreto 26-2016, que se fortalecen estas normas, por lo cual el TSE crea la Unidad Especializad de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
Por su parte, Jefe de la Unidad mencionada, puntualiza que antes de las reformas electorales de 2006 solo se fiscalizaba el aporte estatal (deuda política) a los partidos políticos, destacando que las reformas de 2016 ahora obligan a los partidos a distribuir ese dinero en porcentajes que cubren capacitación de los cuadros partidarios y gastos de funcionamiento en los niveles nacional, departamental y municipal. A pregunta de una participante, González respondió que cuando un partido, con derecho a deuda política es cancelado ya no se le entrega el dinero restante. Esos recursos pueden ser devueltos al Ministerio de Finanzas Públicas, o abonarse a la cuenta del TSE.
Para fiscalizar los recursos que reciban los partidos políticos, la Lepp (Art. 31 Ter) establece que éstos, por medio de sus comités ejecutivos nacionales, deben llevar registros contables conforme las leyes de la materia, además, cuatro libros que autoriza el TSE: uno para contribuciones en efectivo; otro para ingresos en especie; un libro especial para ingresos destinados a formación y capacitación, con recursos extranjeros, y el cuarto libro para registrar ingresos orientados a actividades de formación política. Estos libros son proporcionados por la autoridad electoral.
Para dar certeza de las transferencias monetarias, del Comité Ejecutivo Nacional hacia los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales, éstos deben aperturar cuenta bancaria, procedimiento que también contribuye a la transparencia de los gastos.
Registro contable centralizado (Art. 21, Lepp). Los partidos políticos deben llevar todos los libros generalmente requeridos por las normas de contabilidad, los cuales son autorizados exclusivamente por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); quien también deberá autorizarles los recibos por donación que se debe entregar a los financistas, dentro del marco de la ley. Los secretarios departamentales y municipales de los partidos deben reportar sus actividades e ingresos al Secretario General, quien a su vez está obligado a firmar el Informe Trimestral que, conforme la Lepp, se presenta al TSE. En época electoral este informe es mensual.
Y para darle respaldo a dichos informes, se incluyen también las firmas de otras autoridades como el contador, el Secretario de Finanzas, un representante del Órgano de Fiscalización Financiera (Art. 24, Lepp) y la del Secretario General.
De acuerdo con el Artículo 19 Bis, son sujetos a la fiscalización del Tribunal Supremo Electoral el Secretario General, y los secretarios departamentales y municipales de cada partido político, por la administración o manejo de fondos públicos y privados, en la proporción que a cada quien se le asigne, y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de la Lepp.
Los registros contables de los partidos son públicos, según el Art. 21 Ter. Con base en la Ley de Acceso a la Información Pública, ¿Puede la ciudadanía tener acceso a los dichos informes contables?
Preguntas
Uno de los participantes en el diplomado preguntó ¿Cómo está integrada la Unidad de Control y Fiscalización? El expositor explicó que se cuenta con unidades de auditoría, análisis e investigación, asesoría, e informática. En la primera trabajan 15 auditores, y para las elecciones se contratará más personal a efecto de atender la cantidad de actividades que conlleva la época electoral.
Participación ciudadana
El mandato legal al TSE de instaurar un mecanismo de participación ciudadana, la fiscalización como parte de una política pública del ente electoral y los beneficios de la formación y capacitación a la ciudadanía, fueron tres temas consultados por los participantes.
El Director del Instituto Electoral del TSE, Edie Fernández -levantándose de su silla y de frente a los participantes- explicó que la fiscalización a las organizaciones políticos es un mandato legal, dado por una ley de rango constitucional, pero en sentido estricto no constituye una política pública. Es una función esencial del Tribunal Supremo Electoral, para tener certeza jurídica y transparencia de los recursos dinerarios que ingresan y gastan los partidos políticos.
El mecanismo de participación y la formación y capacitación ciudadana en temas políticos y electorales contribuirá a que la ciudadanía sea más exigente con la oferta electoral (programas de trabajo); como consecuencia, habrá un voto informado y los funcionarios electos (deseable que tengan méritos de capacidad, experiencia y honradez) podrán tener un desempeño congruente con los anhelos de una Administración Pública eficiente, que garantice el bien común. Después de las elecciones, la ciudadanía informada y organizada puede tener incidencia ante las autoridades, dándole seguimiento a las propuestas programáticas.
Los Comités Cívicos en desventaja
Existe la opinión generalizada de que las reformas electorales han limitado la participación ciudadana por medio de comités cívicos, como alternativa a los partidos políticos en el ámbito municipal. Conforme la Lepp, el techo de campaña para un comité cívico es el equivalente en quetzales de 10 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada empadronado en el municipio al 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.
Un participando expuso número para el caso del municipio Jocotenango, que podría tener alrededor de 13 mil empadronados a finales de diciembre de 2018; al multiplicar esa cantidad por aproximadamente 87 centavos de quetzal (convertidos los 10 centavos de dólar), el techo de campaña para un comité cívico será de Q.11,310. Es una cantidad irrisoria que se agota solo en el pago de alquiler de un cuarto para sede, los honorarios de un contador que dará fe de los informes contables al TSE. ¿Qué tiene que hacer un comité cívico para costear sus demás gastos? Entre otros, figuran propaganda electoral en tierra y medios de comunicación, pago de estipendio a los fiscales de mesa o por centro de votación, los tres tiempos de alimentación el día de las elecciones.
Jocotenango, 20 de agosto de 2018.


[1] Por razones ajenas la Asociación IXIM, e imprevistas en el INSOL, hubo necesidad de buscar espacio en otro lugar para esta sesión.
[2] Licda. Jefa de Análisis e Investigación del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, Tribunal Supremo Electoral.
[3] CPA, Jefe de Auditoría a Organizaciones Políticas, Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos