Secretarios General, departamentales y municipales bajo la lupa de la Lepp.
El sábado 18 de agosto de 2018, en la sede de la
Asociación Casa del Niño (CANI), situado en Jocotenango, Sacatepéquez, se llevó
a cabo la tercera sesión[1]
del diplomado de capacitación Normas Electorales y Participación Ciudadana, con
el tema Fiscalización y Rendición de Cuentas, a cargo de Marta Lidia Nij Patzán[2]
y Juan Francisco González[3],
del Tribunal Supremo Electoral, con la moderación de Ricardo Tojín Silva, de Asociación IXIM. También estuvo presente el
Director del Instituto Electoral del TSE, Eddie
Fernández.
El tema se presenta con dos aristas: una histórica y
otra legal. Nij
Patzán hizo un esbozo histórico desde el conflicto armado hasta las reformas a
la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp, 2016), pasando por la
promulgación de la Constitución Política de la República (1985), la firma de
los Acuerdos de Paz (1996). En los años 2004 y 2006 hubo reformas a
la Lepp, que fueron llamadas de primera y segunda generación. En esta última se
encuentran las primeras regulaciones al financiamiento privado a los partidos
políticos. Sin embargo, es con las reformas contenidas en el Decreto 26-2016,
que se fortalecen estas normas, por lo cual el TSE crea la Unidad Especializad de
Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
Por su parte, Jefe de la Unidad mencionada, puntualiza
que antes de
las reformas electorales de 2006 solo se fiscalizaba el aporte estatal (deuda
política) a los partidos políticos, destacando que las reformas de 2016 ahora obligan
a los partidos a distribuir ese dinero en porcentajes que cubren capacitación
de los cuadros partidarios y gastos de funcionamiento en los niveles nacional,
departamental y municipal. A pregunta de una participante, González
respondió que cuando un partido, con derecho a deuda política es cancelado ya
no se le entrega el dinero restante. Esos recursos pueden ser devueltos al
Ministerio de Finanzas Públicas, o abonarse a la cuenta del TSE.
Para fiscalizar los recursos que reciban los partidos
políticos, la Lepp (Art. 31 Ter) establece que éstos, por medio de sus comités
ejecutivos nacionales, deben llevar registros contables conforme las leyes de
la materia, además, cuatro libros que autoriza el TSE: uno para contribuciones
en efectivo; otro para ingresos en especie; un libro especial para ingresos
destinados a formación y capacitación, con recursos extranjeros, y el cuarto
libro para registrar ingresos orientados a actividades de formación política.
Estos libros son proporcionados por la autoridad electoral.
Para dar certeza de las transferencias monetarias, del
Comité Ejecutivo Nacional hacia los Comités Ejecutivos Departamentales y
Municipales, éstos deben aperturar cuenta bancaria, procedimiento que también
contribuye a la transparencia de los gastos.
Registro
contable centralizado (Art. 21, Lepp). Los partidos políticos deben llevar todos los libros
generalmente requeridos por las normas de contabilidad, los cuales son
autorizados exclusivamente por la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT); quien también deberá autorizarles los recibos por donación que se debe
entregar a los financistas, dentro del marco de la ley. Los secretarios departamentales y
municipales de los partidos deben reportar sus actividades e ingresos al
Secretario General, quien a su vez está obligado a firmar el Informe Trimestral
que, conforme la Lepp, se presenta al TSE. En época electoral este
informe es mensual.
Y para darle respaldo a dichos informes, se incluyen
también las firmas de otras autoridades como el contador, el Secretario de
Finanzas, un representante del Órgano de Fiscalización Financiera (Art. 24,
Lepp) y la del Secretario General.
De
acuerdo con el Artículo 19 Bis, son sujetos a la fiscalización del Tribunal
Supremo Electoral el Secretario General, y los secretarios departamentales y
municipales de cada partido político, por la administración o manejo de fondos
públicos y privados, en la proporción que a cada quien se le asigne, y son personalmente
responsables en cuanto al cumplimiento de la Lepp.
Los registros contables de los partidos son públicos,
según el Art. 21 Ter. Con base en la Ley de Acceso a la Información Pública,
¿Puede la ciudadanía tener acceso a los dichos informes contables?
Preguntas
Uno de los participantes en el diplomado preguntó ¿Cómo está integrada la Unidad de Control y
Fiscalización? El expositor explicó que se cuenta con unidades de
auditoría, análisis e investigación, asesoría, e informática. En la primera
trabajan 15 auditores, y para las elecciones se contratará más personal a
efecto de atender la cantidad de actividades que conlleva la época electoral.
Participación
ciudadana
El mandato legal al TSE de instaurar un mecanismo de
participación ciudadana, la fiscalización como parte de una política pública
del ente electoral y los beneficios de la formación y capacitación a la
ciudadanía, fueron tres temas consultados por los participantes.
El Director del Instituto Electoral del TSE, Edie
Fernández -levantándose de su silla y de frente a los participantes- explicó
que la fiscalización a las organizaciones políticos es un mandato legal, dado por
una ley de rango constitucional, pero en sentido estricto no constituye una
política pública. Es una función esencial del Tribunal Supremo Electoral, para
tener certeza jurídica y transparencia de los recursos dinerarios que ingresan
y gastan los partidos políticos.
El mecanismo de participación y la formación y
capacitación ciudadana en temas políticos y electorales contribuirá a que la
ciudadanía sea más exigente con la oferta electoral (programas de trabajo); como
consecuencia, habrá un voto informado y los funcionarios electos (deseable que
tengan méritos de capacidad, experiencia y honradez) podrán tener un desempeño
congruente con los anhelos de una Administración Pública eficiente, que
garantice el bien común. Después de las elecciones, la ciudadanía informada y
organizada puede tener incidencia ante las autoridades, dándole seguimiento a
las propuestas programáticas.
Los
Comités Cívicos en desventaja
Existe la opinión generalizada de que las reformas
electorales han limitado la participación ciudadana por medio de comités
cívicos, como alternativa a los partidos políticos en el ámbito municipal. Conforme
la Lepp, el techo de campaña para un comité cívico es el equivalente en
quetzales de 10 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada
empadronado en el municipio al 31 de diciembre del año anterior a las
elecciones.
Un participando expuso número para el caso del municipio
Jocotenango, que podría tener alrededor de 13 mil empadronados a finales de
diciembre de 2018; al multiplicar esa cantidad por aproximadamente 87 centavos
de quetzal (convertidos los 10 centavos de dólar), el techo de campaña para un
comité cívico será de Q.11,310. Es una cantidad irrisoria que se agota solo en
el pago de alquiler de un cuarto para sede, los honorarios de un contador que
dará fe de los informes contables al TSE. ¿Qué tiene que hacer un comité cívico para costear sus demás
gastos? Entre otros, figuran propaganda electoral en tierra y medios de
comunicación, pago de estipendio a los fiscales de mesa o por centro de
votación, los tres tiempos de alimentación el día de las elecciones.
Jocotenango, 20 de agosto de 2018.
[1] Por razones ajenas la Asociación IXIM, e
imprevistas en el INSOL, hubo necesidad de buscar espacio en otro lugar para esta sesión.
[2] Licda. Jefa de Análisis e Investigación del
Financiamiento de las Organizaciones Políticas, de la Unidad Especializada de
Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, Tribunal
Supremo Electoral.
[3] CPA, Jefe de Auditoría a
Organizaciones Políticas, Unidad Especializada de Control y Fiscalización de
las Finanzas de los Partidos Políticos