V.- Faltas y Delitos Electorales 01.09.2018

 Ciudadanía debe hacerse consciente de no transgredir la ley

El sábado 1 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la quinta sesión del diplomado de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Régimen de Faltas y Delitos Electorales[1], a cargo del Fiscal de esta materia en el Ministerio Pública, Oscar Schaad, y su presentación fue realizada por Ileana Sitamul, ejecutiva del diplomado.

El Fiscal comienza su charla haciendo ver la importancia que el Ministerio Público le ha dado al tema electoral. Antes de 2015, los asuntos electorales eran conocidos por una Fiscalía Especial, adscrita al Despacho Superior. Después de las elecciones pasadas la Fiscal General Thelma Aldana emite la disposición correspondiente para crear la Fiscalía de Sección de Delitos Electorales (2016), quitándole la temporalidad electoral, para volverla permanente.

Los asuntos electorales objeto a investigación y a algún tipo de sanción son de dos clases: i) administrativo, y ii) penal. Los primeros son de competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral. Sus investigaciones las realiza la Inspección Electoral, que sirven de base para imponer sanciones administrativas a los partidos políticos. Sin embargo, hay casos en los que los sancionados por el rector electoral, una vez agotado el proceso administrativo, accionan con recursos que compete conocer a los tribunales ordinarios. Asimismo, las acciones de investigación propias del TSE pueden ser motivo de denuncia ante el Ministerio Público. Por cierto, la mayoría de denuncias en la Fiscalía de Delitos Electorales procede de aquella institución.

No solo el TSE puede denunciar. También lo debe hacer la ciudadanía, contribuyendo con su activismo y denuncia a la prevención general de enmarcar nuestros actos dentro del marco de la ley, para construir una cultura de legalidad. El Fiscal Schaad puso el ejemplo de un ciudadano que actualiza sus datos de residencia electoral con datos falsos. El ciudadano que miente comete un delito, el cual es penado por el Código Penal. La falsedad puede ser material e ideológica.

A propósito de los delitos electorales, el Congreso aprobó en 2010 el delito de campaña anticipada, o sea una acción que se realizaba antes de la convocatoria a elecciones generales, según el Artículo 407 “ñ” del Código Penal. Sin embargo, ese delito quedó fuera del ordenamiento jurídico por una sentencia de la Corte de Constitucionalidad, proferida el 17 de febrero de 2011. Por lo tanto, en la actualidad, el TSE puede llamar la atención, hacer amonestaciones escritas y hasta advertir a los ciudadanos que realizan determinadas acciones propagandísticas antes de la convocatoria, que serán inhabilitados para inscribirse como candidatos a cargos de elección popular. Un grupo de alcaldes ya fue objeto de esa advertencia, por realizar actividades consideradas de propaganda. Cuando se trata de autoridades públicas, el hecho mencionado puede dar lugar a la eventual tipificación del delito de abuso de autoridad o malversación, pues dichas acciones conllevan el uso de recursos públicos.

El expositor mencionó que las denuncias penales, en la mayoría de las veces deben ser ampliadas para que el MP pueda sustentar una eventual acusación. No se trata que los denunciantes tengan que ratificar. Esta palabra es más bien un término coloquial. Si la denuncia tiene suficiente información, el MP procede a investigar, conforme el Artículo 251 de la Constitución Política de la República.

Hay casos que por la gravedad del asunto, la denuncia puede ser anónima, y el denunciante recibe un trato especial, para cuidar su integridad.

El Fiscal de Delitos Electorales puntualiza que las denuncias deben ser documentadas. En las elecciones pasadas, la Fiscalía a su cargo recibió llamadas con “denuncias” como las siguientes: “Se fue la luz, van a hacer fraude”; otra decía: “Venga porque aquí en el centro de votación están dando comida”, y, una más que reclamaba: “Aquí le están dando dinero a los fiscales”.

Recordó el caso de la quema de papeletas al cierre de la votación de 2015 en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez. Allí hubo necesidad de solicitar órdenes de captura y los responsables ya fueron sentenciados, debiendo ofrecer una reparación digna a la comunidad, que consiste en ofrecer charlas a estudiantes del municipio donde se resalte que nadie es superior a las leyes, que tanto las autoridades como los vecinos deben ajustar sus actos individuales y colectivos al imperio de la ley.

Ciudadanía fiscalizadora
Schaad destaca el rol fiscalizador que debe jugar la ciudadanía en los procesos electorales. Debe velar por la pureza del proceso. Una ciudadanía activa e informada puede ser determinante en la previsión general, para que todos actuemos dentro del marco de la ley.

Sin embargo, en todos los procesos electorales vemos una simbiosis entre partidos y ciudadanos. Los candidatos con recursos económicos suelen regalar bolsas de alimentos o materiales de construcción en sus mitines (y allí van los ciudadanos con sus regalitos). Pero los ciudadanos nunca se preguntan de dónde sale el dinero para comprar esos regalos, tampoco les interesa saber quién está financiando al candidato; entonces se produce esa simbiosis que dificulta tener una ciudadanía fiscalizadora. Los ciudadanos que estén dispuestos a combatir malas prácticas en el uso de dinero en las campañas tienen el derecho de acudir a los partidos para solicitar información de sus ingresos y egresos, porque con las reformas a la Ley Electoral (2016), esa información es de carácter público.

Para evitar posibles delitos de financiamiento electoral ilícito, el expositor mencionó que todo aporte en dinero debe ser bancarizado, y el partido que recibe donaciones tiene la obligación de extender recibo contable autorizado por la SAT, y debe llevar dos firmas, la del Secretario General del partido y la del donante. Cuando hay aportaciones mayores a US$10 mil el partido debe exigir al donante una declaración jurada.
Antigua Guatemala, 3 de septiembre de 2018.




[1] Crónica libre de la exposición.