Ciudadanía debe hacerse
consciente de no transgredir la ley
El
sábado 1 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de
los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la quinta sesión del diplomado de
Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Régimen
de Faltas y Delitos Electorales[1],
a cargo del Fiscal de esta materia en el Ministerio Pública, Oscar Schaad, y su presentación fue
realizada por Ileana Sitamul,
ejecutiva del diplomado.
El
Fiscal comienza su charla haciendo ver la importancia que el Ministerio Público
le ha dado al tema electoral. Antes de 2015, los asuntos electorales eran
conocidos por una Fiscalía Especial, adscrita al Despacho Superior. Después de
las elecciones pasadas la Fiscal General Thelma Aldana emite la disposición
correspondiente para crear la Fiscalía de Sección de Delitos Electorales
(2016), quitándole la temporalidad electoral, para volverla permanente.
Los asuntos electorales objeto
a investigación y a algún tipo de sanción son de dos clases: i) administrativo,
y ii) penal. Los primeros son de competencia exclusiva del Tribunal
Supremo Electoral. Sus investigaciones las realiza la Inspección Electoral, que
sirven de base para imponer sanciones administrativas a los partidos políticos.
Sin embargo, hay casos en los que los sancionados por el rector electoral, una
vez agotado el proceso administrativo, accionan con recursos que compete
conocer a los tribunales ordinarios. Asimismo, las acciones de investigación
propias del TSE pueden ser motivo de denuncia ante el Ministerio Público. Por
cierto, la mayoría de denuncias en la Fiscalía de Delitos Electorales procede
de aquella institución.
No
solo el TSE puede denunciar. También lo debe hacer la ciudadanía, contribuyendo
con su activismo y denuncia a la prevención general de enmarcar nuestros actos
dentro del marco de la ley, para construir una cultura de legalidad. El Fiscal
Schaad puso el ejemplo de un ciudadano que actualiza sus datos de residencia
electoral con datos falsos. El ciudadano que miente comete un delito, el cual es
penado por el Código Penal. La falsedad puede ser material e ideológica.
A
propósito de los delitos electorales, el Congreso aprobó en 2010 el delito de campaña
anticipada, o sea una acción que se realizaba antes de la convocatoria a
elecciones generales, según el Artículo 407 “ñ” del Código Penal. Sin embargo,
ese delito quedó fuera del ordenamiento jurídico por una sentencia de la Corte
de Constitucionalidad, proferida el 17 de febrero de 2011. Por lo
tanto, en la actualidad, el TSE puede llamar la atención, hacer amonestaciones
escritas y hasta advertir a los ciudadanos que realizan determinadas acciones
propagandísticas antes de la convocatoria, que serán inhabilitados para
inscribirse como candidatos a cargos de elección popular. Un grupo de alcaldes
ya fue objeto de esa advertencia, por realizar actividades consideradas de
propaganda. Cuando
se trata de autoridades públicas, el hecho mencionado puede dar lugar a la
eventual tipificación del delito de abuso de autoridad o malversación, pues
dichas acciones conllevan el uso de recursos públicos.
El expositor mencionó que
las denuncias penales, en la mayoría de las veces deben ser ampliadas para que
el MP pueda sustentar una eventual acusación. No se trata que los denunciantes
tengan que ratificar. Esta palabra es más bien un término coloquial. Si la
denuncia tiene suficiente información, el MP procede a investigar, conforme el
Artículo 251 de la Constitución Política de la República.
Hay
casos que por la gravedad del asunto, la denuncia puede ser anónima, y el
denunciante recibe un trato especial, para cuidar su integridad.
El
Fiscal de Delitos Electorales puntualiza que las denuncias deben ser
documentadas. En las elecciones pasadas, la Fiscalía a su cargo recibió
llamadas con “denuncias” como las siguientes: “Se fue la luz, van a hacer
fraude”; otra decía: “Venga porque aquí en el centro de votación están dando
comida”, y, una más que reclamaba: “Aquí le están dando dinero a los fiscales”.
Recordó
el caso de la quema de papeletas al cierre de la votación de 2015 en San
Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez. Allí hubo necesidad de solicitar órdenes
de captura y los responsables ya fueron sentenciados, debiendo ofrecer una
reparación digna a la comunidad, que consiste en ofrecer charlas a estudiantes
del municipio donde se resalte que nadie es superior a las leyes, que tanto las
autoridades como los vecinos deben ajustar sus actos individuales y colectivos
al imperio de la ley.
Ciudadanía fiscalizadora
Schaad
destaca el rol fiscalizador que debe jugar la ciudadanía en los procesos
electorales. Debe velar por la pureza del proceso. Una ciudadanía activa e
informada puede ser determinante en la previsión general, para que todos
actuemos dentro del marco de la ley.
Sin
embargo, en todos los procesos electorales vemos una simbiosis entre partidos y
ciudadanos. Los candidatos con recursos económicos suelen regalar bolsas de
alimentos o materiales de construcción en sus mitines (y allí van los
ciudadanos con sus regalitos). Pero los ciudadanos nunca se preguntan de dónde sale el
dinero para comprar esos regalos, tampoco les interesa saber quién está
financiando al candidato; entonces se produce esa simbiosis que dificulta tener
una ciudadanía fiscalizadora. Los ciudadanos que estén dispuestos a
combatir malas prácticas en el uso de dinero en las campañas tienen el derecho
de acudir a los partidos para solicitar información de sus ingresos y egresos,
porque con las reformas a la Ley Electoral (2016), esa información es de
carácter público.
Para
evitar posibles delitos de financiamiento electoral ilícito, el expositor
mencionó que todo aporte en dinero debe ser bancarizado, y el partido que
recibe donaciones tiene la obligación de extender recibo contable autorizado
por la SAT, y debe llevar dos firmas, la del Secretario General del partido y
la del donante. Cuando hay aportaciones mayores a US$10 mil el partido debe
exigir al donante una declaración jurada.
Antigua
Guatemala, 3 de septiembre de 2018.