Rediseño de la justicia
electoral
El
sábado 8 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de
los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la sexta sesión del diplomado de Asociación
IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Compleja
aplicación de la justicia electoral, a cargo del asesor jurídico de la
Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, Julio Enrique Flores Reyes, cuya presentación llevó a cabo Rogelio Flores Paredes.
Con
base en Dieter Nohlen, el expositor comentó la definición de Derecho Electoral,
puntualmente en los términos siguientes:
“Conjunto
de normas jurídicas, principios, instituciones y doctrinas que regulan:
a)
Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser electo –inscribirse en el
padrón electoral, participación en actividades políticas, defender el principio
de alternabilidad– y
b)
la organización, administración y realización de las elecciones, así como la
constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso,
c)
el control legal y constitucional de los mismos, a través de su impugnación”.
Asimismo,
explicó que el contenido de la justicia electoral guatemalteca se basa en tres
sistemas:
a.
Sistema de impugnaciones: Impugnación de
votantes, Impugnación de votos
b.
Sistema de nulidades: Nulidad de voto,
Nulidad de votación, Nulidad especial).
c.
Sistema de recursos en materia electoral, Remedios
procesales: Ampliación y Aclaración, y recursos
fuera del proceso electoral: Revocatoria y Apelación. Recurso en proceso electoral: Nulidad.
Flores
Reyes explicó que el Derecho Electoral se divide en dos:
§
Derecho electoral
sustantivo: derechos fundamentales de los ciudadanos, como elegir y ser electo,
entre otros.
§
Derecho electoral
adjetivo o procesal: los recursos legales a que tienen derecho las
organizaciones políticas y los ciudadanos en general. Es lo que garantiza que
se cumpla la ley.
El
abogado Flores Reyes explicó que la reforma a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos (2016) habrá de contribuir a evitar -en parte- que los recursos
legales por inscripción de candidatos repercutan en la impresión de papeletas,
pues ahora
el proceso electoral tiene definidas tres etapas: i) inscripción, ii) campaña
electoral, y iii) elecciones. Comentó que en las elecciones de 2015 hubo 200
impugnaciones que fueron rechazadas; entre otros motivos, porque no
se presentaron en el momento indicado, o porque los accionantes no estaban
legitimados. En el primer caso puso el ejemplo de un recurso contra un votante;
éste se tiene que presentar en el momento en que el ciudadano se propone
ejercer su derecho al voto. Y la falta de legitimación es cuando el que presenta
el recurso no está debidamente acreditado ante la autoridad electoral
competente, conforme las normas respectivas.
En
otros países, como México, la institucionalidad electoral incluye una
institución que se encarga de convocar, organizar y realizar las elecciones, y
otra que tiene la responsabilidad de aplicar la justicia electoral. En Guatemala
solo ha habido ese intento, lo mismo ha ocurrido en cuanto a simplificar la
parte procesal, para que después de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral
solo haya una instancia más: la Corte de Constitucionalidad. A
consideración del expositor, la intervención de la Corte Suprema de Justicia es
innecesaria. Mencionó el caso de dos candidatos a alcalde en 2015 que a 48 años
horas de la elección no se tenía certeza de que su inscripción fuera legal,
generando problemas adicionales, e, incluso, conflictividad social.
Después
de la exposición Flores Reyes, uno puede comprender -sin ser abogado- que la
aplicación de la justicia electoral es verdaderamente compleja. Y, peor aún,
cuando los interesados se valen de argucias o recursos frívolos para conseguir
sus objetivos. En
las elecciones de 2015, el TSE revocó la acreditación a 11 alcaldes electos o
reelectos, por no haber presentado finiquito (o haber presentado un documento
falso) o por ser contratista del Estado.
Caso
concreto, el jefe edil de Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Carlos Guerra
Ruano, reelecto, quedó fuera de la
corporación por falta de finiquito, mientras que los señalados de ser
contratistas del Estado, “se salieron con las suyas”, al ser amparados por la
CSJ, y finalmente la CC confirmó los fallos[1].
Trabajo en grupos:
En
la segunda parte de la sesión se llevó a cabo un trabajo en tres grupos,
teniendo de guía dos preguntas, cuyas respuestas fueron expuestas por los
relatores de cada grupo, y, finalmente, el expositor hizo comentarios.
Estas fueron las preguntas:
1.
El objeto de la justicia electoral: ¿Cuál es el verdadero objeto de la justicia
electoral?
2.
La eficacia de la regulación actual, dada su complejidad.: ¿Es efectiva la
regulación actual de la justicia electoral en Guatemala?
Antigua
Guatemala, 10 de septiembre de 2018.
NOTA: en esta sesión se entregó a los participantes un ejemplar actualizado
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reglamentos, facilitados por
el Tribunal Supremo Electoral.
[1] Más
información: https://www.ciudadaniactiva.com/2016/06/justicia-electoral-contra-11-alcaldes.html