VI.- Compleja aplicación de la justicia electoral 08.09.2018


Rediseño de la justicia electoral

El sábado 8 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la sexta sesión del diplomado de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Compleja aplicación de la justicia electoral, a cargo del asesor jurídico de la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, Julio Enrique Flores Reyes, cuya presentación llevó a cabo Rogelio Flores Paredes.

Con base en Dieter Nohlen, el expositor comentó la definición de Derecho Electoral, puntualmente en los términos siguientes:

“Conjunto de normas jurídicas, principios, instituciones y doctrinas que regulan: 
a) Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser electo –inscribirse en el padrón electoral, participación en actividades políticas, defender el principio de alternabilidad– y 
b) la organización, administración y realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso, 
c) el control legal y constitucional de los mismos, a través de su impugnación”.

Asimismo, explicó que el contenido de la justicia electoral guatemalteca se basa en tres sistemas:
a. Sistema de impugnaciones: Impugnación de votantes, Impugnación de votos  
b. Sistema de nulidades: Nulidad de voto, Nulidad de votación, Nulidad especial).
c. Sistema de recursos en materia electoral, Remedios procesales: Ampliación y Aclaración, y recursos fuera del proceso electoral: Revocatoria y Apelación. Recurso en proceso electoral: Nulidad.

Flores Reyes explicó que el Derecho Electoral se divide en dos:
§  Derecho electoral sustantivo: derechos fundamentales de los ciudadanos, como elegir y ser electo, entre otros.
§  Derecho electoral adjetivo o procesal: los recursos legales a que tienen derecho las organizaciones políticas y los ciudadanos en general. Es lo que garantiza que se cumpla la ley.

El abogado Flores Reyes explicó que la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (2016) habrá de contribuir a evitar -en parte- que los recursos legales por inscripción de candidatos repercutan en la impresión de papeletas, pues ahora el proceso electoral tiene definidas tres etapas: i) inscripción, ii) campaña electoral, y iii) elecciones. Comentó que en las elecciones de 2015 hubo 200 impugnaciones que fueron rechazadas; entre otros motivos, porque no se presentaron en el momento indicado, o porque los accionantes no estaban legitimados. En el primer caso puso el ejemplo de un recurso contra un votante; éste se tiene que presentar en el momento en que el ciudadano se propone ejercer su derecho al voto. Y la falta de legitimación es cuando el que presenta el recurso no está debidamente acreditado ante la autoridad electoral competente, conforme las normas respectivas.

En otros países, como México, la institucionalidad electoral incluye una institución que se encarga de convocar, organizar y realizar las elecciones, y otra que tiene la responsabilidad de aplicar la justicia electoral. En Guatemala solo ha habido ese intento, lo mismo ha ocurrido en cuanto a simplificar la parte procesal, para que después de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral solo haya una instancia más: la Corte de Constitucionalidad. A consideración del expositor, la intervención de la Corte Suprema de Justicia es innecesaria. Mencionó el caso de dos candidatos a alcalde en 2015 que a 48 años horas de la elección no se tenía certeza de que su inscripción fuera legal, generando problemas adicionales, e, incluso, conflictividad social.

Después de la exposición Flores Reyes, uno puede comprender -sin ser abogado- que la aplicación de la justicia electoral es verdaderamente compleja. Y, peor aún, cuando los interesados se valen de argucias o recursos frívolos para conseguir sus objetivos. En las elecciones de 2015, el TSE revocó la acreditación a 11 alcaldes electos o reelectos, por no haber presentado finiquito (o haber presentado un documento falso) o por ser contratista del Estado.

Caso concreto, el jefe edil de Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Carlos Guerra Ruano, reelecto, quedó  fuera de la corporación por falta de finiquito, mientras que los señalados de ser contratistas del Estado, “se salieron con las suyas”, al ser amparados por la CSJ, y finalmente la CC confirmó los fallos[1].

Trabajo en grupos:
En la segunda parte de la sesión se llevó a cabo un trabajo en tres grupos, teniendo de guía dos preguntas, cuyas respuestas fueron expuestas por los relatores de cada grupo, y, finalmente, el expositor hizo comentarios.

Estas fueron las preguntas:
1. El objeto de la justicia electoral: ¿Cuál es el verdadero objeto de la justicia electoral?
2. La eficacia de la regulación actual, dada su complejidad.: ¿Es efectiva la regulación actual de la justicia electoral en Guatemala?

Antigua Guatemala, 10 de septiembre de 2018.
NOTA: en esta sesión se entregó a los participantes un ejemplar actualizado de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reglamentos, facilitados por el Tribunal Supremo Electoral.



[1] Más información: https://www.ciudadaniactiva.com/2016/06/justicia-electoral-contra-11-alcaldes.html