VII.- Regulaciones y elecciones municipales 22.09.2018




Candidatos a cargos ediles deben estar empadronados en el municipio donde se postulen.
Ernesto Sitamul

El sábado 22 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la séptima sesión del diplomado de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con la participación de los expositores Erick Nájera y María Teresa Palma, del Tribunal Supremo Electoral.

El tema general de esta jornada era Regulaciones y Elecciones Municipales, con el siguiente contenido: concejos municipales, según tamaño de la población (antes categorías); procedimientos de elección para alcaldes y síndicos, así como concejales, explicación de la fórmula D´Hont; bondades y debilidades de este método; propuestas de reforma a Ley Electoral, relacionadas con gobiernos municipales; ¿es posible regular la reelección?, e integración de corporaciones y gobernabilidad local.

Nájera, con 30 años de experiencia laboral dentro del Tribunal Supremo Electoral, hizo una extensa historia de la institucionalidad electoral desde antes del retorno a la democracia (1986), cuando el ente electoral era una dependencia del Ministerio de Gobernación, llamada Registro Electoral.

Su conferencia estuvo fuertemente centrada en los Comités Cívicos Electorales, por su relación directa con el tema. Reconoció que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) es discriminatoria, favoreciendo a los partidos políticos, quienes además tienen la ventaja de ser instituciones permanentes, en cambio los comités son de corta vida, porque legalmente solo existen a partir de su inscripción, a más tardar, 60 días antes de las elecciones. No se pueden constituir comités cívicos antes de la convocatoria a elecciones (Art. 108, Lepp). Mientras tanto, el Artículo 196, indica que la segunda fase del proceso electoral, comienza 90 días antes de la fecha de elecciones, durante la cual todos los candidatos a cargos de elección pueden realizar propaganda electoral.

Comités y partidos. Los comités cívicos pueden incluir entre sus afiliados a ciudadanos que pertenezcan a un partido político, incluso, candidato a alcalde u otro cargo en la planilla. Solo en el caso de ser directivo partidario tendría impedimento para formar parte del comité cívico.

Candidatos y padrón electoral. Los candidatos a corporaciones municipales deben figuran en el padrón electoral del municipio donde se postulen (Art. 206, Lepp). Anteriormente, la ley presentaba la ambigüedad de que un ciudadano podía acreditar su vecindad en dos formas: i) según su lugar de residencia, o, ii) el municipio donde tuviere su negocio o intereses económicos.
La situación eventual de que algunos concejales, durante el ejercicio de su cargo, se cambien de residencia no está contemplado en la ley.

Número de miembros de corporaciones municipales
Según tamaño de la población.
Artículo 206 Lepp.

Número de habitantes
por municipio
Número de integrantes, además del alcalde/sa.

Con más de 100,000

3 síndicos y 10 concejales titulares; 1 síndico y  4 concejales suplentes.

50,000 y menos 100,000

2 síndicos y 7 concejales titulares;  1 síndico y  4 concejales suplentes

20,000 hasta 50,000

2 síndicos y 5 concejales titulares; 1 síndico y 2 concejales suplentes.


20,000 o menos habitantes

2 síndicos y 4 concejales titulares; 1 síndico  y 2 concejales suplentes
FUENTE: Exposición Erick Nájera, diapositiva #25, Diplomado Normas Electorales y
Participación Ciudadana, Asociación IXIM. Antigua Guatemala, 22 de septiembre de
2018.

NOTA: en esta sesión los participantes respondieron un cuestionario de Asociación IXIM sobre logística y metodología, el cual hacer parte del archivo física del Diplomado.

Antigua Guatemala, 25 de septiembre de 2018.