Candidatos a cargos ediles
deben estar empadronados en el municipio donde se postulen.
Ernesto Sitamul
El
sábado 22 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de
los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la séptima sesión del diplomado
de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con la
participación de los expositores Erick
Nájera y María Teresa Palma, del
Tribunal Supremo Electoral.
El
tema general de esta jornada era Regulaciones y Elecciones Municipales, con el
siguiente contenido: concejos municipales, según tamaño de la población (antes categorías);
procedimientos de elección para alcaldes y síndicos, así como concejales,
explicación de la fórmula D´Hont; bondades y debilidades de este método; propuestas
de reforma a Ley Electoral, relacionadas con gobiernos municipales; ¿es posible
regular la reelección?, e integración de corporaciones y gobernabilidad local.
Nájera,
con 30 años de experiencia laboral dentro del Tribunal Supremo Electoral, hizo
una extensa historia de la institucionalidad electoral desde antes del retorno
a la democracia (1986), cuando el ente electoral era una dependencia del
Ministerio de Gobernación, llamada Registro Electoral.
Su
conferencia estuvo fuertemente centrada en los Comités Cívicos Electorales, por
su relación directa con el tema. Reconoció que la Ley Electoral y de Partidos
Políticos (Lepp) es discriminatoria, favoreciendo a los partidos políticos,
quienes además tienen la ventaja de ser instituciones permanentes, en cambio
los comités son de corta vida, porque legalmente solo existen a partir de su
inscripción, a
más tardar, 60 días antes de las elecciones. No se pueden constituir
comités cívicos antes de la convocatoria a elecciones (Art. 108, Lepp). Mientras
tanto, el Artículo 196, indica que la segunda fase del proceso electoral, comienza 90 días
antes de la fecha de elecciones, durante la cual todos los candidatos a cargos
de elección pueden realizar propaganda electoral.
Comités
y partidos. Los
comités cívicos pueden incluir entre sus afiliados a ciudadanos que pertenezcan
a un partido político, incluso, candidato a alcalde u otro cargo en
la planilla. Solo en el caso de ser directivo partidario tendría impedimento
para formar parte del comité cívico.
Candidatos
y padrón electoral. Los candidatos a corporaciones municipales deben figuran
en el padrón electoral del municipio donde se postulen (Art. 206,
Lepp). Anteriormente, la ley presentaba la ambigüedad de que un ciudadano podía
acreditar su vecindad en dos formas: i) según su lugar de residencia, o, ii) el
municipio donde tuviere su negocio o intereses económicos.
La
situación eventual de que algunos concejales, durante el ejercicio de su cargo,
se cambien de residencia no está contemplado en la ley.
Número de miembros de corporaciones
municipales
Según
tamaño de la población.
Artículo
206 Lepp.
Número de habitantes
por municipio
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Número de integrantes, además del
alcalde/sa.
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Con más de 100,000
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3 síndicos y 10 concejales titulares; 1 síndico y 4 concejales suplentes.
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50,000 y menos 100,000
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2 síndicos y 7 concejales titulares; 1 síndico y
4 concejales suplentes
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20,000 hasta 50,000
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2 síndicos y 5 concejales titulares; 1 síndico y 2
concejales suplentes.
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20,000 o menos habitantes
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2 síndicos y 4 concejales titulares; 1 síndico y 2 concejales suplentes
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FUENTE: Exposición Erick Nájera, diapositiva #25, Diplomado
Normas Electorales y
Participación
Ciudadana, Asociación IXIM. Antigua Guatemala, 22 de septiembre de
2018.
NOTA: en esta sesión los participantes respondieron un cuestionario de
Asociación IXIM sobre logística y metodología, el cual hacer parte del archivo
física del Diplomado.
Antigua
Guatemala, 25 de septiembre de 2018.