El
sábado 29 de septiembre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de
los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la octava sesión del diplomado de
Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema
Padrón Electoral, a cargo del Subjefe del Departamento de Inscripción de
Ciudadanos y Elaboración de Padrones (Dicep, Tribunal Supremo Electoral), Mario Batz Coronado.
De
entrada, el expositor hizo un contexto histórico del padrón electoral, teniendo
como referencia la Constitución Política de la República, aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985. En este registro figuran todos los
ciudadanos guatemaltecos mayores de 18 años. Al principio, los ciudadanos se
inscribían con la Cédula de Vecindad y posteriormente con la
Documento Personal de Identificación (DPI). Ese proceso generó algunos problemas, los que se fueron subsanando conforme de implementó el nuevo documento de identidad y también al mejorar la coordinación entre el Registro Nacional de las Personas (Renap) y el Registro de Ciudadanos.
Documento Personal de Identificación (DPI). Ese proceso generó algunos problemas, los que se fueron subsanando conforme de implementó el nuevo documento de identidad y también al mejorar la coordinación entre el Registro Nacional de las Personas (Renap) y el Registro de Ciudadanos.
En
la actualidad, ambas
instituciones pueden cruzar información de datos personales, lo que ha
contribuido a darle certeza y confiabilidad al padrón electoral. Además, existe una mesa técnica de las dos
instituciones, la cual se reúne una vez al mes. Asimismo, en la capital, el
Registro de Ciudadanos tiene personal en las oficinas del RENAP, para facilitar
el empadronamiento.
Los miembros del Ejército,
de las policías municipales, los condenados que guardan prisión no pueden
emitir el sufragio en las elecciones generales, como lo manda la Ley Electoral
y de Partidos Políticos, aunque
eventualmente puedan aparecer en el padrón electoral. De esa cuenta, el
Ministerio de la Defensa, los alcaldes municipales y la Corte Suprema de
Justicia, deben enviar al Registro de Ciudadanos la lista de su personal con
esta limitación. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe
brindar información de las personas que pierden la nacionalidad guatemalteca.
Los ciudadanos inscritos
en el padrón electoral tienen el deber de comunicar al Registro de Ciudadanos
cuando se cambian de residencia o cuando cambia su situación civil. En
el primer caso, el cambio puede ocurrir dentro de una misma jurisdicción
municipal, aunque habrá otros donde el cambio se produzca de un municipio a
otro. En el segundo caso, porque un hombre o una mujer modifiquen su estado
civil, de soltero a casado, por ejemplo. Todo cambio se comunica bajo
juramento; por lo tanto, el falseamiento de datos implica la comisión del
delito de perjurio.
Toda irregularidad en la
inscripción o actualización de datos puede ser denunciada ante la Inspección
Electoral, que se encarga de hacer la investigación correspondiente, de lo cual
deja constancia documentada. Si se establece anomalías
en los datos proporcionados por el ciudadano, puede darse el caso de aplicar
una sanción administrativa, que consiste en suspender la inscripción respectiva.
Aparte, la Inspección puede formular una denuncia ante la Fiscalía de Delitos
Electorales del Ministerio Público. Cuando se prueba el delito de perjurio, el
responsable está sujeto a una pena de prisión de tres años, situación que da
lugar a una disposición administrativa del TSE, que consiste en la
inhabilitación del padrón electoral.
La
actualización de datos sobre residencia electoral ha sido asociada con el
llamado acarreo de votantes, focalizado en las elecciones de gobiernos
municipales.
Conforme las reformas a la Ley Electoral y Partidos Políticos (2016), el TSE reformó el Reglamento de la Lepp, estableciendo que ese cambio solo puede registrarse legalmente un año antes de la convocatoria a elecciones generales. Con base en esa reforma reglamentaria, el pasado 17 de enero quedó cerrada la actualización de datos, para poder votar en los comicios de 2019.
Conforme las reformas a la Ley Electoral y Partidos Políticos (2016), el TSE reformó el Reglamento de la Lepp, estableciendo que ese cambio solo puede registrarse legalmente un año antes de la convocatoria a elecciones generales. Con base en esa reforma reglamentaria, el pasado 17 de enero quedó cerrada la actualización de datos, para poder votar en los comicios de 2019.
El
subjefe del Dicep puntualizó que el empadronamiento se suspende 120 días antes
de las elecciones generales. Posteriormente se organiza por mesas de votación
por cada municipio y finalmente se traslada a la Dirección Electoral.
Para los ciudadanos
guatemaltecos que viven en el extranjero, habrá un padrón específico donde
deben aparecer para ejercer el sufragio, aunque ya estén empadronados. El formulario
de inscripción está en línea, en la página del Tribunal Supremo Electoral.
Antigua
Guatemala, 2 de octubre de 2018.