Elegir secretario de
finanzas es obligatorio en los comités ejecutivos
El
sábado 20 de octubre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los
Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la décima primera sesión del
diplomado de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”,
con el tema ¿Cómo se organiza un partido
político?, el cual estuvo a cargo de Eric
Nájera y María Teresa Palma, del
Instituto Electoral del Tribunal Supremo Electoral.
La organización de un
partido político comienza con la formación del comité para la constitución del
mismo, conocido también como grupo promotor, el cual se integra con el 2% del
número de afiliados que se necesita para conformar un partido político, según el Artículo 51 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos. A la fecha el número de afiliados para que exista un
partido es de 22 mil 761, por lo tanto, el 2% exigido para integrar el comité
promotor es de 453 ciudadanos alfabetos.
Eric Nájera explicó que el primer paso del grupo es organizar una Junta Directiva
Provisional con nueve personas como mínimo, dejando constancia en acta
notarial, la que deberá presentarse ante el Registro de Ciudadanos (RC) con su
solicitud de su inscripción. Si el expediente reúne los requisitos,
el Director del RC tiene plazo de ocho días para ordenar su inscripción. Una
vez inscrito la directiva debe preparar y completar la documentación necesaria
en un término de hasta tres meses, de lo contrario, “se procederá a la cancelación
del trámite y archivo del expediente”.
La vigencia del comité
para la constitución de un partido político es de “dos años improrrogables y
quedará sin efecto”, según el Art. 58, en los siguientes casos:
§
Haber
transcurrido el plazo de ley
§
Incumplir leyes
en materia electoral
§
Reducción del
mínimo legal de adherentes
§
Al quedar
inscrito como partido político.
Durante
los dos años de vigencia, el grupo promotor dispondrá de personalidad jurídica
(Art. 57), con el exclusivo propósito de constituirse en partido político. Por
lo tanto, no podrá identificarse como partido. No tiene derecho a recaudar
fondos.
Rumbo a ser partido
Al
reunir los requisitos y quedar inscrito, el comité para la constitución de un
partido político dispone de tres meses para convocar a su primera asamblea nacional,
y debe celebrarse dos meses después de la convocatoria, para elegir al primer
Comité Ejecutivo Nacional (Art. 76).
El expositor destacó tres
cuestiones en torno de la elección de los comités ejecutivo: i) la convocatoria
para la asamblea y su difusión; ii) la participación de dos planillas y la
representación proporcional de minorías, y iii) la presencia obligada de un
delegado del Registro de Ciudadanos.
El número de miembros de
los comités ejecutivos debe ser impar, y a partir de la vigencia de las
reformas a la Lepp (2016) es obligatorio elegir un secretario de finanzas en
los tres niveles de la estructura partidaria; es decir, municipal,
departamental y nacional. El Comité
Ejecutivo Nacional (CEN), se integra con mínimo de 15 miembros y máximo de 21,
más tres suplentes, con los siguientes cargos; Secretario General Nacional,
cuatro secretarios generales adjuntos, un secretario de actas, un secretario de
Finanzas.
El
Comité Ejecutivo Departamental (CED) se integra con 9 miembros, mínimo, y 13,
máximo, con los siguientes cargos: secretario general; un secretario general
adjunto, un secretario de actas y secretario de finanzas (Art. 38).
Finalmente,
el Comité Ejecutivo Municipal (CEM) también se integra con 9 miembros, mínimo,
y 13, máximo (Art. 50). Y tiene los mismos cargos que el CED. Los cargos en los
tres niveles de la estructura partidaria son desempeñados durante tres años.
Para
que exista, un partido político vigente se necesita contar 22,671 ciudadanos
afiliados, haber electo al Comité Ejecutivo Nacional; tener organización
territorial en 50 municipios (en cada uno debe haber 40 afiliados vecinos del
mismo), y electo el CEM. A nivel departamental, organización en cuatro
municipios, y haber electo el CED.
La
cantidad de afiliados mínima para que un partido esté vigente corresponde al
0.30% del total de empadronados en la última elección general.
Deberá tomarse en cuenta que el número de empadronados de la última
elección fue de 7, 556,873
Se multiplica por 0.30%
7, 556,873 por 0.30%= 22,671
que es el número que se requiere para formar un partido político.
Posteriormente se multiplica 22,671 por 2% = 453
que es el número de personas que se requiere para integrar el grupo
promotor.
FUENTE: diapositiva 3, exposición Eric Nájera, Instituto Electoral del TSE,
20-10-2018, décima primera sesión del diplomado “Normas Electorales y
Participación Ciudadana”. Asociación IXIM.
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Antigua
Guatemala, 23 de octubre de 2018.