REPETIR UNA ELECCIÓN, SOLO CON CANDIDATOS NUEVOS


La ilusión del voto nulo.

Ernesto Sitamul

En las redes sociales algunas personas invitan al voto nulo, posiblemente influenciados por las reformas electorales de 2016, en las que quedó plasmado el voto nulo con efectos jurídicos; es decir, repetir las elecciones cuando la sumatoria de los votos nulos sea el 51% del total de los votos válidos emitidos en la respectiva elección.

Votar nulo es un derecho a la libre expresión del ciudadano, derecho a expresar libre y democráticamente su insatisfacción o su malestar con los candidatos, puede ser especialmente en los casos de postulados a la reelección, por no haber cumplido sus promesas, o bien por un comportamiento indeseable en el desempeño de sus funciones como servidor público. El voto nulo con efectos jurídicos, fue motivo de análisis y dictamen de la Corte de Constitucionalidad, tal como lo manda la Constitución Política de la República. En el referido análisis, la Corte argumentó que las organizaciones políticas postularán OTROS candidatos a los cargos públicos. Si los electores rechazan por medio del voto nulo a los candidatos, se entiende que la repetición de una elección solo tiene sentido si se realiza con otros candidatos, puesto que los primeros han sido rechazados.

¿Por qué es ilusorio el voto nulo?

Un sistema político basado en el clientelismo tiene poquísimas probabilidades de movilizar a los votantes en dirección del voto nulo[1]. En el caso guatemalteco, hay que sumarle la dispersión del voto, dada la retajila de candidatos, como consecuencia de la multiplicidad de los partidos políticos. En México, por ejemplo, la exhortación al voto nulo, por parte de destacados intelectuales nunca ha cuajado. Más bien ese comportamiento ciudadano ha disminuido, según los números de votos nulos registrados en las últimas tres elecciones presidenciales.

En mi opinión, el voto nulo con efectos jurídicos es una ilusión. En las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp, 2016), no quedó establecido que los partidos debían presentar otros candidatos. Si llegara el caso -extremadamente remoto-, la elección se repetiría con los MISMOS candidatos; por lo tanto, se pierde el sentido del voto nulo, como expresión ciudadana de rechazo a los candidatos. O sea, en estas condiciones no tiene ningún sentido político repetir una elección, porque deviene engañoso para los electores.

El nuevo Artículo introducido en la Lepp es el 203 Bis, que establece: Si en alguno de los sistemas la suma de los votos nulos fuere más de la mitad de los votos válidos emitidos, el Tribunal Supremo Electoral declarará en única instancia la NULIDAD de las elecciones donde corresponda, y éstas se repetirán por única vez, con arreglo al Art. 210, el cual solo se refiere al procedimiento electivo y el plazo para repetir una elección.

Conclusión: el voto nulo con efectos jurídicos debe ser intencional, como derecho a la libre expresión del votante, aunque en la forma tradicional, el voto nulo ha sido una forma de desahogo, sin que llegue a constituir una tendencia en procesos electorales democráticos.
Yupiltepeque, 2 de marzo de 2019.



[1] También conocido en la teoría como abstención activa.