Planillas para corporación municipal, sin
candidato a alcalde
Que
algunas planillas para corporación municipal hayan ganado la elección, sin
tener candidato a la alcaldía, han provocado malestar entre vecinos, quienes
califican de irregular ese hecho. Sin embargo, la Ley Electoral y de Partidos
Políticos lo permite. En las elecciones de 2015, el candidato a alcalde de San
Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Horacio Quiñónez, fue asesinado cuando ya había
sido inscrito; la planilla siguió vigente, y ganó la elección.
Según
lo determina la Ley Electoral, en su lugar debía asumir como alcalde quien era
candidato a concejal primero, y efectivamente así lo acreditó el órgano
electoral. En esta forma se va a
proceder en los casos de Pastores y San Lucas Sacatepéquez, donde las planillas
ganadoras el pasado 16 de junio, participaron sin tener candidato a la alcaldía,
porque sus inscripciones fueron revocadas, debido a que no fueron considerados
idóneos, por tener juicios penales abiertos. Según los inconformes, éstos
mantuvieron su propaganda, haciendo creer que eran candidatos, y confundiendo a
la población.
Foto tomada de Google, Palacio edil de Pastores. |
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Las
elecciones municipales están sujetas a dos normativas, vigentes desde 1986, y
contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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Elección de alcaldes y
síndicos
Art.
202, mayoría relativa, se aplica a las elecciones municipales de alcaldes y
síndicos, ganando la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos
válidos. VER Art. 126 del Reglamento
Elección de concejales
Art.
203, representación proporcional de minorías, se aplica a la elección de
concejales para las corporaciones municipales. VER Art. 126 del Reglamento.
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Art. 204, en caso de fallecimiento, renuncia, pérdida o suspensión de la ciudadanía de
un candidato a cualquier cargo de elección popular después de cerrada la
inscripción, se entenderá que la candidatura y, en su caso, la elección,
corresponde a quien deba sustituirlo, conforme a las normas legales vigentes.
Foto de Google, edificio edil de San Lucas Sacz. |
En
el párrafo sexto del Art. 206 de la Leep se establece que los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en
ausencia temporal o definitiva de éste; y, el último párrafo de este
Artículo establece que al producirse la vacante, los concejales titulares
deberán correrse en su orden de adjudicación, a efecto de que el suplente, asuma en cada
caso, la última concejalía.
Mi opinión
Considero
que deben revisarse las regulaciones para elegir corporación municipal. No me parece
correcto ni lógico que una planilla sin candidato a la alcaldía participe en
las elecciones, cuando el caso se produzca por resolución del Tribunal Supremo
Electoral. La única excepción sería, por fallecimiento.
San
Lorenzo El Tejar, 16 de julio de 2019.