¿Debe reformarse la forma de elegir alcaldes y síndicos?


Planillas para corporación municipal, sin candidato a alcalde
Que algunas planillas para corporación municipal hayan ganado la elección, sin tener candidato a la alcaldía, han provocado malestar entre vecinos, quienes califican de irregular ese hecho. Sin embargo, la Ley Electoral y de Partidos Políticos lo permite. En las elecciones de 2015, el candidato a alcalde de San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Horacio Quiñónez, fue asesinado cuando ya había sido inscrito; la planilla siguió vigente, y ganó la elección.

Según lo determina la Ley Electoral, en su lugar debía asumir como alcalde quien era candidato a concejal primero, y efectivamente así lo acreditó el órgano electoral. En esta forma se va a proceder en los casos de Pastores y San Lucas Sacatepéquez, donde las planillas ganadoras el pasado 16 de junio, participaron sin tener candidato a la alcaldía, porque sus inscripciones fueron revocadas, debido a que no fueron considerados idóneos, por tener juicios penales abiertos. Según los inconformes, éstos mantuvieron su propaganda, haciendo creer que eran candidatos, y confundiendo a la población.
Foto tomada de Google, Palacio edil de Pastores.
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Las elecciones municipales están sujetas a dos normativas, vigentes desde 1986, y contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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Elección de alcaldes y síndicos
Art. 202, mayoría relativa, se aplica a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, ganando la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos. VER Art. 126 del Reglamento
Elección de concejales
Art. 203, representación proporcional de minorías, se aplica a la elección de concejales para las corporaciones municipales. VER Art. 126 del Reglamento.
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Art. 204, en caso de fallecimiento, renuncia, pérdida o suspensión de la ciudadanía de un candidato a cualquier cargo de elección popular después de cerrada la inscripción, se entenderá que la candidatura y, en su caso, la elección, corresponde a quien deba sustituirlo, conforme a las normas legales vigentes.
Foto de Google, edificio edil de San Lucas Sacz.

En el párrafo sexto del Art. 206 de la Leep se establece que los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de éste; y, el último párrafo de este Artículo establece que al producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de adjudicación, a efecto de que el suplente, asuma en cada caso, la última concejalía.

Mi opinión
Considero que deben revisarse las regulaciones para elegir corporación municipal. No me parece correcto ni lógico que una planilla sin candidato a la alcaldía participe en las elecciones, cuando el caso se produzca por resolución del Tribunal Supremo Electoral. La única excepción sería, por fallecimiento.
San Lorenzo El Tejar, 16 de julio de 2019.