Los alcaldes toman
posesión a ciegas
Ernesto
Sitamul
Después
de los resultados electorales se habla de la transición que debe haber entre el
gobierno saliente y el gobierno entrante, para que el primero informe al
segundo sobre el estado de los negocios públicos y que el conocimiento
documentado y fiable de la información permita a las autoridades entrantes
tomar las decisiones pertinentes.
A
este respecto, la consultora de la Asociación de Investigación y Estudios
Sociales (Asíes), Celia Luna Aguilera,
explica en la red social de Twitter que “la transición política se refiere a un período de tiempo
que transcurre entre el término de un gobierno y la toma de posesión del
gobierno electo”. Por cierto, como consecuencia de la reforma
electoral de 2016, ahora el gobierno nacional dispone de poco más de cuatro
meses para el proceso de transición, mientras que los gobiernos municipales
tienen algo más de seis meses.
La
transición política en Guatemala se vuelve dificultosa, porque de acuerdo con
la opinión de Luna Aguilera, no hay
institucionalización de este proceso, pues su realización depende de la voluntad
del gobierno saliente; tampoco hay normativa alguna que lo obligue y, como
consecuencia, no hay procesos estandarizados para llevar a cabo el proceso de
transición.
Esa
situación es aún más caótica en los gobiernos municipales. En 2016, supe de alcaldes que se reunieron
con la corporación electa hasta el día de la toma de posesión. También hubo
casos en que solo se reunieron a puerta cerrada los alcaldes, entrante y
saliente, lo cual se presta a sospechas y rumores sobre posibles arreglos, con
fines inconfesados. En estos
casos, se pone de manifiesto el poder de cacique que tienen los alcaldes, pasando
por encima de la autoridad que corresponde al pleno de concejales y síndicos. Por
lo tanto, los alcaldes nuevos, recién electos, están condenados a tomar
posesión de ciegas, el próximo 15 de enero.
La
consultora de Asíes afirma que un proceso de transición política garantiza la calidad de
la información que el gobierno entrante recibe, lo que le permitirá darle
continuidad a las políticas públicas y programas, a la vez que reduce el tiempo
que le llevará tomar decisiones importantes.
Informe de gobierno
municipal
Si
un día se hace obligatoria la transición política, debe extenderse a la esfera de
los gobiernos municipales. Asimismo, se debe incluir en ese proceso, el informe
de los alcaldes municipales, siguiendo el patrón establecido en el Artículo 135
del Código Municipal.
La
normativa que regule la transición también debe definir un modelo estandarizado
del informe mencionado en el párrafo anterior, para evitar la discrecionalidad
de los jefes ediles en cuanto a su contenido y precisión, al tiempo las
autoridades entrantes podrán verificar la certeza y consistencia de los
informes recibidos con lo que publiquen los alcaldes salientes.
Jocotenango,
18 de agosto de 2019.