Las dietas en las
corporaciones municipales
Ernesto Sitamul
Mi
amigo Edy Cifuentes, versado en temas municipales, cuestiona que el incremento
de dietas que reciben los miembros de las corporaciones municipales, se justifique
por tener que pagar multas que impone la
Contraloría General de Cuentas, como lo afirma en el sitio ojoconmipisto.com, el
alcalde de Salcajá, Rolando Miguel Ovalle. Algunos jefes ediles, como el de San
Miguel Petapa, duplica con creces el monto de su salario de aproximadamente Q40
mil, pues con sus dietas y viáticos recibe Q90 mil al mes.
Es cierto que el Código
Municipal (2002) establece un régimen de
remuneraciones especiales o dietas para los miembros de los concejos
municipales (Art. 44) por cada sesión a la que asistan, y cuando la situación financiera de la comuna lo
permita. Esta normativa indica que los cargos de síndico y concejal son de
servicio a la comunidad y prescribe que las dietas para el alcalde y el
secretario se otorgarán solo cuando las sesiones se realicen en horas y días
inhábiles.
Foto vara edil, tomada de Google |
Edy
Cifuentes califica de inmoral la justificación que ofrece el alcalde de Salcajá, pues las sanciones económicas que
les impone la Contraloría General de Cuentas están estimadas sobre las dietas de
los concejales y el salario de los alcaldes, como lo afirma Rony Linares,
citado por ojoconmipisto.com. El monto mensual de las dietas obedece también a una
práctica igualmente inmoral, como es el hecho de realizar dos sesiones el
mismo, en tiempos cortos, lo cual da a lugar a pensar en una forma
de abuso de poder, para hacerse de más ingresos a costillas de los vecinos.
El
alcalde citado arremete contra la Contraloría acusándole de imponer multas
caprichosas. Si ese fuera el caso, el afectado tiene recursos legales, aparte
de que la misma ley del órgano contralor permite una rebaja de hasta el 90% de
las multas, de manera que la posición del alcalde salcajeño es insostenible. Ovalle
también se atreve a decir que “si la CGC fuera un ente fiscalizador correctivo más que
sancionatorio” se podrían corregir las dietas; eso quiere decir que se podría
reducir el monto de las dietas, lo que resulta demagógico, porque es
impensable que el pleno de una corporación municipal disponga rebajarse las
dietas por sesión.
Cabe
puntualizar que los ingresos por concepto de dietas no depende únicamente del
número de sesiones, sino por el elevado monto fijado por cada sesión.
Sesiones semanales
El
Art. 38 del Código Municipal establece que las sesiones del Concejo serán de
carácter ordinario y extraordinario. Las primeras se realizarán por lo menos
una vez por semana, mientras que las sesiones extraordinarias se podrán llevar
a cabo las veces que sea necesario, a solicitud de cualquiera de los
miembros de la corporación.
Esta
situación es lesiva a los intereses de la población, porque permite la
celebración de sesiones extraordinarias, a petición de un solo miembro del
cuerpo colegiado, lo que permite elevar el monto por concepto de dietas que sus
miembros pueden recibir mensualmente.
En
mi opinión, la autonomía municipal es aprovechada por autoridades municipales
para servirse con la cuchara grande, en lugar de comportarse como un verdadero
servidor público de los vecinos. Por ello, es conveniente proponer reformas al
Código Municipal en cuanto a las sesiones extraordinarias, estableciendo que
éstas se realizarán a petición de las dos terceras partes de los miembros del
concejo edil.
Antigua
Guatemala, 12 de octubre de 2019.