agilizar compras, con garantías de transparencia y probidad


Municipalidades quieren facilidades para hacer compras
Ernesto Sitamul

El pasado 24 de julio, Prensa Libre publicó información sobre una iniciativa de reformas a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), para elevar los montos de las compras, contratos y adquisiciones que pueden realizar las autoridades superiores, sea individual o colegiada, en las instituciones públicas, incluyendo las municipalidades.

Por cierto, la puja por estas reformas surge de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), presidida por el alcalde de Salcajá, Quetzaltenango, Miguel Ovalle. La iniciativa 5703 cuenta con dictamen favorable de las comisiones legislativas de Finanzas y de Asuntos Municipales. La nota periodística destaca la elevación de montos en las adquisiciones, no así el interés que han mostrado los alcaldes, en cuanto a relajar los mecanismos de control, establecidos en las reformas a dicha ley, en 2015, cuando hervía el sentimiento ciudadano en contra de la corrupción que el 15 de abril de ese año destapó en el gobierno patriotista, la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG).

Tomada de google 
Aunque estas reformas afectan a todos los sujetos que manejan fondos públicos, fueron los alcaldes quienes mayoritariamente se quejaron, en los últimos cuatro años, que los trámites son engorrosos y que dificultan la ejecución de obras o la contratación de servicios. No faltaron quienes señalaron que ante las supuestas dificultades de esa normativa, preferían no gastar, por el riesgo de que fuesen sancionados por la Contraloría General de Cuentas. Uno de esos casos fue la alcaldesa de Antigua, Susana Asensio, quien dejó recursos millonarios al alcalde entrante; aunque dejó de ejecutar importantes obras en el municipio.
El mandamás de la Anam asegura que el único fin de esta iniciativa es “poder agilizar las compras locales”.
En la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92),
Art. 9, numeral 6, establece que la autoridad superior para
el caso de las adquisiciones menores a Q900 mil, es el alcalde
municipal, y cuando el monto sea superior a Q900 mil,
la máxima autoridad es el pleno de la corporación municipal.
La iniciativa me genera dudas. El Presidente de Anam se contradice cuando afirma que solo se quiere agilizar las compras municipales, pues también conlleva elevar los montos en cantidades elevadas. En un reciente foro virtual sobre Presupuesto Abierto, el propio ministro de Finanzas, Álvaro González Ricci, reconoció que con las municipalidades tenemos algunos problemas de cumplimiento de las normas de guatecompras, el sitio especializado donde deben aparecer todos los concursos públicos, sean por cotización o licitación. Se debe eliminar la discrecionalidad del alcalde o de las juntas de cotización, en cuanto al tiempo para recibir las ofertas. Ha habido casos sospechosos de arreglos ilegales, porque el concurso solo dura en guatecompras, pocos días o, incluso, pocas horas. O sea que el concurso tiene dedicatoria. O, también hay casos en los que los concursos tienen especificaciones técnicas tan especiales, que solo un oferente puede satisfacerlas.
Habría sido positivo que la Comisión de Asuntos Municipales
del Congreso tomara en cuenta la opinión de expertos municipales,
en reuniones públicas, para ahondar en los supuestos
cuellos de botella que habría generado la más reciente reforma
a la Ley de Contrataciones.
Mi opinión es que esta iniciativa se someta a debate público
con organizaciones de la sociedad civil, expertos en el tema
de contrataciones públicas y alcaldes que estén exentos de denuncias
por supuestos actos de corrupción. Si existen cuellos de botella
se deben revisar para agilizar los procesos administrativos.
Sin embargo, considero que se deben mantener los controles, la transparencia y la publicidad de esos actos, garantizando el acceso al conocimiento de los vecinos y ciudadanía general. Elevar los montos, cuando  existen denuncias de malos manejos en las administraciones municipales es riesgoso; yo no lo veo con buenos ojos.

Además, hay que corregir el modelo de las juntas de cotización y de licitación. En ambos casos, éstas deben estar integradas por personal capacitado y perteneciente a las áreas de las contrataciones o compras que se pretende realizar. Otra cuestión, la junta que recibe de conformidad el producto o servicio, debe ser integrada por personal distinto a la primera. De lo contrario, si son los mismos integrantes (junta de cotización o licitación y junta de recepción), ellos se convierten en juez y parte, y eso da “mala espina”, no solo para la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, sino para la poca ciudadanía que se interesa por los asuntos públicos en el municipio.

Iniciativa de reformas a Ley de Contrataciones 
del Estado 
Ley de Contrataciones del Estado, vigente
Ley de Contrataciones del Estado, con reformas propuestas
Comentario
Compras de baja cuantía Q25 mil
Compras de baja cuantía Q100 mil
Junta de cotización: 3 titulares y 2 suplentes. Personas que conozcan el tema. Las mismas cotizan y reciben de conformidad, según ley vigente; hay que modificarlo.

Compras directas Q100 mil
Compras directas Q200 mil

Junta de cotización
Cotizaciones Q900 mil
Cotizaciones Q2 millones

Junta licitación

Licitaciones por un monto mayor a los Q900 mil
Licitaciones por un monto mayor a los Q2 millones hasta Q10 millones, con vigencia de 20 días.
Junta de licitación, tiempo de vigencia, discrecional, según ley vigente; con la propuesta se fija 20 días.


Licitaciones por montos mayores de Q10 millones en adelante, con vigencia de 40 días.
Oferentes tienen tiempo para analizar requisitos y presentar oferta. Se debe garantizar la máxima publicidad
Cuadro elaborado con base en publicación de Prensa Libre.

Antigua Guatemala, 28 de julio de 2020.