Municipalidades quieren facilidades para
hacer compras
Ernesto Sitamul
El
pasado 24 de julio, Prensa Libre publicó información sobre una iniciativa de
reformas a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), para elevar los montos de
las compras, contratos y adquisiciones que pueden realizar las autoridades
superiores, sea individual o colegiada, en las instituciones públicas,
incluyendo las municipalidades.
Por cierto, la puja por estas
reformas surge de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), presidida
por el alcalde de Salcajá, Quetzaltenango, Miguel
Ovalle. La iniciativa 5703 cuenta con dictamen favorable de las comisiones
legislativas de Finanzas y de Asuntos Municipales. La nota periodística destaca la elevación
de montos en las adquisiciones, no así el interés que han mostrado los
alcaldes, en cuanto a relajar los mecanismos de control, establecidos en las
reformas a dicha ley, en 2015, cuando hervía el sentimiento ciudadano en contra
de la corrupción que el 15 de abril de ese año destapó en el gobierno
patriotista, la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG).
Aunque estas reformas afectan a todos
los sujetos que manejan fondos públicos, fueron los alcaldes quienes
mayoritariamente se quejaron, en los últimos cuatro años, que los trámites son
engorrosos y que dificultan la ejecución de obras o la contratación de
servicios. No faltaron quienes señalaron que ante las supuestas dificultades de
esa normativa, preferían no gastar, por el riesgo de que fuesen sancionados por
la Contraloría General de Cuentas. Uno de esos casos fue la alcaldesa de
Antigua, Susana Asensio, quien dejó recursos millonarios al alcalde entrante; aunque
dejó de ejecutar importantes obras en el municipio.
El mandamás de la Anam asegura que el
único fin de esta iniciativa es “poder agilizar las
compras locales”.
En la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92),
Art. 9, numeral 6, establece que la autoridad superior para
el caso de las adquisiciones menores a Q900 mil, es el
alcalde
municipal, y cuando el monto sea superior a Q900 mil,
la máxima autoridad es el pleno de la corporación
municipal.
La iniciativa me genera dudas. El
Presidente de Anam se contradice cuando afirma que solo se quiere agilizar las
compras municipales, pues también conlleva elevar los montos en cantidades
elevadas. En un reciente foro virtual sobre Presupuesto Abierto, el propio
ministro de Finanzas, Álvaro González
Ricci, reconoció que con las municipalidades tenemos algunos problemas de
cumplimiento de las normas de guatecompras, el sitio especializado donde deben
aparecer todos los concursos públicos, sean por cotización o licitación. Se
debe eliminar la discrecionalidad del alcalde o de las juntas de cotización, en
cuanto al tiempo para recibir las ofertas. Ha habido casos sospechosos de
arreglos ilegales, porque el concurso solo dura en guatecompras, pocos días o,
incluso, pocas horas. O sea que el concurso tiene dedicatoria. O, también hay
casos en los que los concursos tienen especificaciones técnicas tan especiales,
que solo un oferente puede satisfacerlas.
Habría sido positivo que la Comisión
de Asuntos Municipales
del Congreso tomara en cuenta la
opinión de expertos municipales,
en reuniones públicas, para ahondar
en los supuestos
cuellos de botella que habría
generado la más reciente reforma
a la Ley de Contrataciones.
Mi opinión es que esta iniciativa se
someta a debate público
con organizaciones de la sociedad
civil, expertos en el tema
de contrataciones públicas y alcaldes
que estén exentos de denuncias
por supuestos actos de corrupción. Si
existen cuellos de botella
se deben revisar para agilizar los
procesos administrativos.
Sin embargo, considero que se deben mantener los controles,
la transparencia y la publicidad de esos actos, garantizando el acceso al
conocimiento de los vecinos y ciudadanía general. Elevar los montos, cuando existen denuncias de malos manejos en las
administraciones municipales es riesgoso; yo no lo veo con buenos ojos.
Además, hay que corregir el modelo de
las juntas de cotización y de licitación. En ambos casos, éstas deben estar
integradas por personal capacitado y perteneciente a las áreas de las
contrataciones o compras que se pretende realizar. Otra cuestión, la junta que
recibe de conformidad el producto o servicio, debe ser integrada por personal
distinto a la primera. De lo contrario, si son los mismos integrantes (junta de
cotización o licitación y junta de recepción), ellos se convierten en juez y
parte, y eso da “mala espina”, no solo para la fiscalización de la Contraloría
General de Cuentas, sino para la poca ciudadanía que se interesa por los
asuntos públicos en el municipio.
Iniciativa de reformas a Ley de
Contrataciones
del Estado
Ley
de Contrataciones del Estado, vigente
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Ley
de Contrataciones del Estado, con reformas propuestas
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Comentario
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Compras
de baja cuantía Q25 mil
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Compras
de baja cuantía Q100 mil
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Junta
de cotización: 3 titulares y 2 suplentes. Personas que conozcan el tema. Las
mismas cotizan y reciben de conformidad, según ley vigente; hay que
modificarlo.
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Compras
directas Q100 mil
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Compras
directas Q200 mil
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Junta
de cotización
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Cotizaciones
Q900 mil
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Cotizaciones
Q2 millones
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Junta
licitación
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Licitaciones
por un monto mayor a los Q900 mil
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Licitaciones
por un monto mayor a los Q2 millones hasta Q10 millones, con vigencia de 20
días.
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Junta
de licitación, tiempo de vigencia, discrecional, según ley vigente; con la
propuesta se fija 20 días.
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Licitaciones
por montos mayores de Q10 millones en adelante, con vigencia de 40 días.
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la máxima publicidad
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Antigua Guatemala, 28 de julio de 2020.