Crónica de encierro
Situación del derecho a la información Pública en San Lucas
Ernesto Sitamul
Desde el año 2008 está vigente la Ley
de Acceso a la Información Pública, aprobada por el Congreso de la República,
mediante el Decreto 57-2008, aplicable a todas las instituciones del Estado
(sujetos obligados), incluyendo a las municipalidades y las entidades no
gubernamentales y privadas que manejen fondos públicos (también es aplicable a
los partidos políticos, en tanto reciben recursos estatales por el llamado bono
político).
Imagen tomada de Google |
Por un lado, está el
derecho que asiste a los ciudadanos y, por otro, los sujetos obligados a
facilitar información pública, bajo la tutela de la Procuraduría de los
Derechos Humanos, por medio de la Secretaría Técnica del Consejo de Acceso a la
Información (Secai). En
vista que el Decreto mencionado no cuenta con reglamento general, por lo que se
hace necesario que cada institución lo haga, para contribuir a facilitar el
ejercicio de este derecho ciudadano. En este contexto, la Municipalidad de San
Lucas Sacatepéquez, publicó el pasado 26 de junio, en el diario oficial, el Reglamento para la Aplicación del Artículo 18 del Decreto
57-2008[1],
el cual se establecen se establecen tarifas por concepto de fotocopias y/o
dispositivos digitales relacionados con la forma en que los interesados pueden
obtener la información requerida en la Unidad de Información Pública de la
municipalidad[2].
Artículo 2 del referido reglamento, se establece la tarifa
a cobrar por la reproducción de la información pública
solicitada y que exista en la municipalidad, en la forma
siguiente: (1) por fotocopia tamaño carta u oficio,
25 centavos de quetzal, (2) este
cobro se aplica cuando
la información requiera de 20 copias
en adelante,
según el Artículo 3, contándose
anverso y reverso
de las hojas; (3) mientras tanto, por
certificaciones se
cobrará Q15, a partir de cinco
páginas.
Tanto en fotocopias como en
certificación la tarifa
aplica sea en tamaño carta u oficio,
y
(4) si la información solicitada se
encuentra en formato
digital, ésta no tendrá costo alguno, solo se
cobrará 5 quetzales por el valor de
un disco compacto; sin embargo, si el
interesado lleva el dispositivo no se cobrará.
En mi opinión, la información en
formato digital se puede facilitar por la vía de correo electrónico, en cuyo
caso tampoco debe tener costo alguno.
Como apuntaba antes, la Secai es la
dependencia de la PDH que verifica el cumplimiento de la Laip. Y, para el
efecto, ha establecido la metodología y los criterios respectivos, para calificar el nivel de cumplimiento, en aceptable,
bajo y deficiente, y se corresponde con rangos equivalentes, en el mismo orden:
85 a 100 puntos, Verde; 60.00 a 84.9, amarillo, y
00.00 a 59, rojo.
La comuna de San Lucas Sacatepéquez
tiene un nivel de cumplimiento de 76.25, o sea, nivel bajo de cumplimiento, según el informe de supervisión más
reciente (agosto de 2019[3]).
La ciudadanía de este municipio ha
sido poco activa.
Desde la ciudadanía, la mirada no es
generosa.
Hay datos desalentadores.
Entre 2013 y 2019, apenas reporta 178 solicitudes
de información púbica realizadas a la comuna local,
según informes de la PDH[4],
teniendo un promedio
de 30, entre los 16 municipios de Sacatepéquez,
siendo el mayor promedio el de Antigua Guatemala con 362.
Una explicación del bajo número de
solicitudes podría encontrarse en que los ciudadanos acudan principalmente a la
página web de la comuna, con lo cual se evitan el trámite burocrático, pero esa
eventualidad no está a mi alcance, para confirmarlo.
Bajo el supuesto de que los
ciudadanos hubiesen acudido a la página web, hay asuntos irregulares en esa
plataforma, que habría motivado la reacción de los vecinos o residentes. Esos
asuntos llamativos están relacionados con cuatro temas: 1) contratación de bienes
y servicios, 2) contratos de mantenimiento, 3, cotizaciones y licitaciones, y
4) compras directas. De acuerdo con el informe de supervisión más reciente de
la Secai, en todos estos casos, aparece un link, pero éstos no funcionan,
porque al pulsar no se pudo accesar a la información detallada.
Antigua Guatemala, 30 de junio de
2020.
[1]
Según Acta No. 42-2020, punto 3º de la sesión celebrada el 1 de junio de 2020,
por el Concejo Municipal.
[3]
Tomado y encontrado en: file:///C:/Users/Ernesto/Downloads/Informe%20de%20supervisi%C3%B3n%20San%20Lucas%20Sacatep%C3%A9quez.pdf
[4]
Estudio realizado por Ernesto Sitamul, con base en informes anuales de Secai,
2013-2015/2019.