Debe regularse la reelección de alcaldes y diputados

La reelección indefinida NO es un derecho humano

Ernesto Sitamul

El cuestionamiento a esta forma de elección se ha focalizado en la figura presidencial, pero también debe abarcar a los alcaldes municipales.

A excepción de Costa Rica, los países de la región centroamericana viven crecientes amenazas a sus sistemas democráticos. En Nicaragua y Honduras, los presidentes Ortega y Hernández, presionaron a los jueces para obtener interpretaciones antojadizas de la Constitución que impedían la reelección. Y lo consiguieron, cooptando a diputados, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, jueces y magistrados, especialmente en el segundo caso. 


El pecado de estos políticos, disfrazados de lobos, tiene doble repercusión en la vida social y política. Por un lado, afecta el funcionamiento del sistema democrático (independencia, pesos y contrapesos) y, por otro, violenta el Estado de Derecho, una de las bases esenciales de la democracia. La situación que han generado esas maniobras en el caso nicaragüense, son graves. Ortega lleva cuatro períodos consecutivos en la presidencia, y va por un quinto mandato en las elecciones de noviembre próximo, en las que no tendrá competencia real, porque a todos los candidatos opositores les ha fabricado supuestos delitos para meterlos a la cárcel. En este caso, estamos una DICTADURA con careta de democracia. La Corte Suprema de Honduras también hizo una interpretación amañada de la Constitución, para permitir la reelección de Juan Orlando Hernández. En ambos casos, la Constitución prohíbe la reelección[1].

El Salvador no se queda atrás. Recientemente, el mandatario expuso a los medios una propuesta de reforma constitucional, y aunque no lo mencionó, hay quienes consideran que podría incluir la normativa sobre la reelección presidencial. El contexto le favorece, porque el partido de Buckele tiene el control del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. En Guatemala pasa algo parecido en cuanto al funcionamiento sano de la democracia. Un pacto de las élites económica, política y militar, han cooptado los tres organismos del Estado, así como el Ministerio Público. Este año también colocaron a sus alfiles en la magistratura de la Corte de Constitucionalidad.

Quienes alientan la reelección indefinida, argumentan a su favor que limitarla es violatorio de sus derechos humanos y políticos. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo independiente de la Organización de Estados Americanos, la hecho una interpretación, en opiniones consultivas, dejando claro que la reelección indefinida NO es un derecho humano; por lo tanto, “la PROHIBICIÓN es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de la cual forma parte el Estado de Guatemala. De esa cuenta, su contenido, alcance y vigencia tiene supremacía en el derecho interno, a la luz del Artículo 46 de la Constitución Política de la República.

En 2019, en Bolivia, Evo Morales, siendo Presidente, logró una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, para aspirar a un cuarto mandato consecutivo. Para el efecto, ese tribunal interpretó que la reelección indefinida es un “derecho humano”. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma todo lo contrario.

Sobre el texto de la CIDH, El País, diario español (16-08-2021) publicó que “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”. 

-Afecta derechos de las minorías, cuando las mayorías se quedan en el poder por tiempo indefinido.

-Se debilita la representatividad y la alternabilidad, como factores esenciales de la democracia.

-El dictamen de la CIDH persigue “evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder”.

-La Corte Interamericana, al interpretar el Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2], establece que «La aplicación y previsión de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los tales derechos políticos. Éstos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones».

-Sin ser abogado, siempre he creído que en Guatemala la REELECCIÓN INDEFINIDA de los alcaldes y diputados puede regularse desde la Ley Electoral y de Partidos Políticos, porque tiene rango constitucional. NO es necesario ni obligado hacer una reforma la Constitución.

El sistema presidencialista que impera en la región, favorece las apetencias de poder. Es tanta la ambición de poder, que algunos, como en los casos citados arriba, se han atrevido a trastocar las normas jurídicas, en un claro atentado contra la democracia. Cuando los alcaldes se anclan en el poder por varios períodos, tienen demasiado control sobre la población, mediante mecanismos reñidos con la ética y las leyes y, por consiguiente, llegan a tener ventajas desproporcionadas sobre los candidatos opositores.

Mi conclusión es que se puede y se debe regular la reelección indefinida de alcaldes y diputados, pero no tengo esperanza de que esta iniciativa nazca en el actual Congreso de la República, debido a que el dominio del mismo está en poder de los financistas de campañas electorales y de grupos mafiosos. No obstante, las organizaciones de sociedad civil y la ciudadanía interesada, pueden ejercer presión para posicionar este tema en la agenda legislativa. Cuesta arriba, en las actuales circunstancias.

Aldea El Jocotillo, 3 de septiembre de 2021.

https://elpais.com/internacional/2021-08-16/la-cidh-establece-que-la-reeleccion-indefinida-no-es-un-derecho-humano.html


[1] No obstante, en todo Estado Democrático de Derecho, la Constitución solo puede ser reformada por una Constituyente, o por el Congreso, mediante consulta popular, como en el caso de Guatemala.

[2] https://dplfblog.com/2019/02/21/la-reeleccion-indefinida-de-daniel-ortega-ante-la-cidh/