La
cooptación del poder municipal
Ernesto Sitamul
A raíz de los grandes descubrimientos de corrupción en la administración pública, que hizo la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se posicionó especialmente en la opinión pública el tema de la cooptación del Estado. Es famosa la afirmación del jefe de esa institución, el Dr. Iván Velásquez Gómez, que el pecado original de la democracia es el financiamiento privado de la política.
En este artículo
centro mi atención en el fenómeno de la cooptación de las instituciones
públicas, pero enfocado en el poder local o municipal. En este ámbito
territorial también se juegan grandes intereses de las élites económica y
política, articulados desde el poder central, aunque con actores y caciques
regionales y locales.
Hasta la caída del gobierno patriotista en 2015, el trabajo de la CICIG era excelente, alabado, aplaudido. Pero cuando las investigaciones revelaron el involucramiento de personajes representativos de las élites económica y militar, fue como “tocarle los huevos al león”. Y, a partir esos sucesos, todo cambió. Pero para entonces, la podredumbre de la corrupción y la impunidad estaban en total evidencia. Lo que antes era secreto a voces se había convertido en realidad incontestable, aunque no hubiese sentencias condenatorias firmes.
La dimensión del
pecado original es abarcadora. Porque el financiamiento privado no se circunscribe
a financiar la campaña electoral de los partidos en contienda. Lo hace desde
una raíz más profunda: la creación de grupos de ciudadanos interesados en
formar un partido político, en los que los cooptadores inyectan plata, para que
los promotores consigan más fácilmente el número de adherentes necesarios para
convertirse en partido político.
La cooptación
territorial
De Polis[1]
(vol.14 no.40 Santiago Mar. 2015) menciona cuatro instrumentos que dibujan el
proceso de cooptación política. Con base en ellos, hago un breve perfil de las
dinámicas de la cooptación en el ámbito de los gobiernos municipales.
Como punto de
partida, el sistema político guatemalteco es
presidencialista, vertical y concentrador de poder. Esa característica
se refleja en el poder local, por medio del alcalde. Según el Código Municipal,
él es el jefe de la administración de la municipalidad, aunque la autoridad
superior es el concejo o corporación. Así se entrecruzan las funciones
ejecutiva y legislativa.
Los cuatro instrumentos
citados por De Polis son: estructurales, formales, informales y sutiles.
a. Condiciones
estructurales
El sistema
presidencialista o caciquista también fomenta el autoritarismo y la
prepotencia. En el caso del gobierno municipal, se encarna, naturalmente, en el
alcalde. Esto le facilita actuar con discrecionalidad para nombrar personal. Incluso,
impone la creación de plazas innecesarias, sin perfiles, ni justificación.
El alcalde coopta (controla
y presiona) a concejales de oposición, por dos vías: 1) por las buenas, cuando
los opositores aceptan la oferta de una plaza para un familiar o amigo, u otros
privilegios, y 2) por las malas, cuando el jefe edil pone trabas discrecionales
para pagarles dietas a que tienen derecho por asistir a sesiones del concejo o
corporación municipal.
A falta de
educación ciudadana, en un sistema como el chapín, la gente cree o considera
que el presidente o el alcalde es la máxima autoridad. En el caso del gobierno, el alcalde es el representante
legal y jefe de la administración municipal, y la máxima autoridad reside en el
pleno, que está integrado por alcalde, síndicos y concejales.
b. Mecanismos formales
1) En el marco de la
ley de Contrataciones del Estado, que también aplica a las municipalidades,
existe la figura de compras de baja cuantía,
pero el alcalde abusa de ella. El valor de una compra elevada, la fracciona
para jugarle la vuelta a la ley. Es un abuso.
2) Lo que el
alcalde solo ordena. Algunos puestos de la administración municipal, como
Secretario, Director Financiero, o Director de Planificación, entre otros,
deben ser nombrados por la corporación municipal, con base en una terna que propone
el alcalde. Pero esto no se cumple a cabalidad. Y
no pasa nada, pues los síndicos y concejales están “alineados” con el jefe edil.
Así que, “parte sin novedad”.
c. Mecanismos informales
Las comisiones
(coimas) por contratos de obras y de servicios están “normalizadas” o aceptadas
por la ciudadanía, aunque son ilegales, y contrarias a la ética pública y la ley.
1) El monto de
estas comisiones se ha incrementado. Esta es la causa del SOBREPRECIO en la
contratación de obras y de servicios.
2) Antes la
comisión se repartía solo entre dos personas: comprador y vendedor. Pero ahora
hay que compartir personas, debidamente apalabradas.
3) Mientras más gasto
público municipal, más ingresos personales por coimas. Gastar más no significa eficiencia
en la gestión financiera, ni calidad del gasto.
4) Los alcaldes,
por intermedio de sus empleados de la más alta confianza, presionan y hasta
extorsionan a los trabajadores para que hagan aportes en dinero o en especie,
para diversas actividades donde aparece la municipalidad. El aporte no es voluntario. Quien no aporte, será parte de una lista negra de
candidatos para el despido laboral.
d. Mecanismos sutiles
Son acciones sin
apariencia de cooptación de la oposición política. O también formas que
utilizan los alcaldes para ganar adeptos a su causa. Dentro de estos mecanismos
se incluyen:
1) Actos de reconocimiento
o entrega de premios a deportistas destacados del municipio, personajes
visibles del municipio, como agasajo a maestros en su día, u otros gremios.
2) Los alcaldes
también financian eventos deportivos, religiosos, celebraciones por día de la
madre y fiestas de fin de año, etc.
El financiamiento
privado
El estudio de la
CICIG sobre financiamiento privado en la política también abarca a las
municipalidades. Guatemala tiene 340 municipios,
donde se mueven grandes cantidades de dinero, tanto por ingresos propios
municipales, como por las transferencias del gobierno central, como el aporte
constitucional del 10% del presupuesto.
El financiamiento
privado está regulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y puede ser
en forma de dinero o en especie. No obstante:
1) El dinero para
campañas electorales en el municipio llega del financista directamente al
alcalde que pretende reelegirse, o a los candidatos a la vara edilicia.
2) También el
dinero por medio de amigos cercanos al candidato.
3) El dinero se da
en efectivo o en especie, pero no queda registro de ello. La Ley Electoral indica
que los aportes privados a campañas electorales
deben registrarse en libros contables y es prohibido recibir dinero en efectivo,
solo mediante cheque a nombre de la organización.
¿Quiénes son los “generosos”
financistas?
Hay financistas que
aportan a candidatos presidenciales, al Congreso y las alcaldías municipales.
Para éstas, pueden mencionarse:
§ Dueños de empresas constructoras,
con interés en la obra gris.
§ Negocios de
materiales de construcción. Ambos no necesariamente instalados en el municipio
donde financian candidatos.
§ Empresarios de transporte
público.
§ También los financistas con recursos ilícitos
Algunos de los
negocios mencionados pueden estar relacionados directamente con el alcalde o
con candidatos a ese cargo, pero se oculta mediante la figura del testaferrato.
En ese juego sucio, el estudio de la CICIG
también menciona el financiamiento proveniente de actividades ilegales,
entiéndase, extorsiones y narcotráfico.
Como consecuencia
de la cooptación del poder municipal (alianza no declarada entre alcaldes y
financistas):
1) Las
corporaciones ediles han dejado de ser órganos deliberantes. Cooptados son
OBEDIENTES.
2) Todo lo que se
aprueba formalmente (según las normas establecidas) se cocina entre el alcalde
y sus allegados, antes de la sesión.
3) El síndico o
concejal que no se alinea con los mandatos del alcalde se expone a represalias.
Más poder del
alcalde
El poder del alcalde
es extensivo al sistema de consejos de desarrollo, pues coordina y preside el
Consejo Municipal de Desarrollo, conocido por la unión de sus siglas COMUDE. En
éste se encuentran representados los consejos comunitarios y otras entidades
locales.
1) A su vez, el alcalde
representa al COMUDE en el Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE), por
medio del cual llegan los recursos para financiar obras priorizadas en cada
municipio.
2) La municipalidad
es la unidad ejecutora. Por lo tanto, es la que recibe el dinero.
3) Tales proyectos
son propuestos por el COCODE de cada sector, aldea, cantón, caserío o colonia,
y se priorizan en el COMUDE
4) Con frecuencia oigo en foros y reuniones, que los COCODES
suelen ser cooptados por el alcalde. ¿Cómo? En algunos casos, los
puestos principales en la directiva de los COCODES son ocupados por empleados
municipales. En otros, el alcalde facilita la contratación de familiares y
amigos de los directivos. Con eso los tiene contentos, y las manipula también
(Por ejemplo: un COCODE aparece como gestor de proyectos en varias comunidades
que le corresponde. Por algo se obvia la participación de los auténticos representantes).
CONCLUSIONES
§ Es evidente que la
cooptación de la política partidista es extremadamente DAÑINA para el interés general
de la población, porque conlleva la comisión de actos de corrupción y
procedimientos anómalos, reñidos con las leyes.
§ El modelo político
presidencialista o caciquista es concentrador de poder, a la vez que favorece
la creación de redes criminales, para conservar el poder. Entiéndase,
reelecciones sucesivas de alcaldes.
§ El financiamiento privado
a los partidos y campañas electorales es legal, siempre que se ajuste a normas
electorales, y se someta a la fiscalización tanto del TSE como de la Contraloría
General de Cuentas.
§ Cuando los partidos
y candidatos no cumplen las normas de financiamiento privado, y los órganos de
control no ejercen su función, entonces estamos ante el riesgo inminente de que
el dinero de actividades criminales sea lavado o legalizado.
§ Como consecuencia,
el poder local o municipal es cooptado, no solo por los financistas formales
(pero que no registran sus aportes), sino por el crimen organizado, en
perjuicio del Estado de Derecho, la democracia y los intereses de la población. Imagen tomada de Google.
Jocotenango, 12 de julio de 2022.