Acciones del MP contra Semilla
son ilegales
Ernesto Sitamul
El partido Movimiento Semilla NO puede ser cancelado,
a la luz de las normas competentes. El manoseo judicial en las elecciones es
obra e inducida por el pacto de corruptos.
1. La Ley Electoral y de Partidos es de rango constitucional. Fue elaborada y aprobada por una asamblea constituyente, electa por el pueblo.
2. El Ministerio Público, por medio de la Feci, invade competencias propias del TSE, como es la competencia o atribución de suspender o cancelar un partido político. El juez séptimo de instancia penal, se deja llevar comedidamente, por el MP, y resuelve “por sus propias pistolas”, al ordenar al TSE la cancelación de ese partido. Nada de debido proceso. Nada de legítima defensa.
3. ¡Inaudito! El principal afectado, Semilla NO conoce
detalles del expediente. 13 veces ha pedido acceso, y el MP se lo ha negado.
Dice que el partido NO es parte del proceso. ¡Habráse visto semejante manoseo
penal!
4. Suspender o cancelar un partido es competencia y
jurisdicción exclusiva del TSE, y se debe llevar un debido proceso, primero, de
carácter administrativo (Art. 92, 93 y 94 de la Lepp).
5. ¡Está claro! No se puede suspender (no se
refiere a cancelación) de un partido, una vez que el TSE convoca a elecciones y
hasta su finalización (Arts. 92 y 193 de la Lepp). El actual
proceso electoral NO HA TERMINADO. ¡Está claro en la ley! El período
electoral concluirá el 31 de octubre, con la publicación del decreto respectivo.
6. ¡Está claro! El citado juez invade
territorio o jurisdicción específica, que solo compete al TSE, como máxima
autoridad en materia electoral. Esto tiene asidero o respaldo en una resolución
que, en su momento firmó el magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rorhmoser Valdeavellano, según compartió
un ciudadano acucioso en el tema, en un chat grupal.
7. Escribe
el ciudadano: “Para el caso concreto, si no se impugnó en tiempo y forma, como
lo establece la LEPP, la resolución del Registro de Ciudadanos que reconoce la
personalidad jurídica del Movimiento Semilla, causó estado y debe surtir los
efectos jurídicos que la LEPP prevé”.
Otros deslices discordantes
8. A petición del MP, el flamante juez también ordenó
la captura del señor Director General del Registro de Ciudadanos. NO sabe este
juez que dicho funcionario electoral goza del derecho de ANTEJUICIO. ¿Dónde está el debido proceso?
9. Inmediatamente después que ganó el binomio
presidencial de SEMILLA, por APLASTANTE diferencia de votos, el jefe de la Feci
-especialmente diligente- envió a la directiva del Congreso, la resolución del
juez séptimo que “ordena” la cancelación Semilla, como si la misma estuviera
firme. ¡Otra vez! ¿se está siguiendo el debido
proceso?
Que la ciudadanía informada y comprometida con la
defensa de la Constitución y la democracia juzgue algunas de las actuaciones
del Ministerio Público y de algunos jueces, quienes -al parecer- obedecen
intereses oscuros, encarnados en el pacto de corruptos o, en otras palabras, la
alianza oficialista y sus partidos aliados, que tienen cooptada los organismos
del Estado.
10. El triunfo de Arévalo-Herrera fue apabullante. NO
hay lugar a dudas.
Si las hubo para la primera vuelta, esas quedaron
resueltas conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en dos instancias
distintas:
10.1 Instancia política. Por orden de la CC se repitieron las Audiencias de
Revisión de Resultados, a cargo de las Juntas Electorales Departamentales, sin
ninguna novedad relevante, a pesar de la presión enfermiza de algunos fiscales
de los partidos aliados en el pacto.
10.2 Instancia judicial. Los magistrados de la CSJ avalaron y certificaron el
informe que les envió el TSE sobre la repetición de las mencionadas audiencias. Imagen tomada de Google.
Jocotenango, Sacatepéquez, 28 de agosto de 2023.