Persecución
penal, elecciones judicializadas,
asedio
a Semilla y al TSE.
Ernesto Sitamul[1]
Nunca antes durante la era democrática de 38 años, se había visto tanta judicialización de las elecciones, como en las de 2023. Nunca antes, durante la era democrática, el MP, con orden de un juez penal había aperturado cajas de las elecciones generales. Nunca antes, durante la era democrática el MP había allanado instalaciones del Tribunal Supremo Electoral y del partido Movimiento Semilla.
La supuesta denuncia data del
año 2019. Es curioso que se reactivó con celeridad, cuatro años después.
Incluso, después Semilla participó y ganó diputaciones en las elecciones
generales de 2019.
¿Por qué el MP comenzó a
investigar, sin articular con el TSE?
También es curioso, o
sospechoso, que el supuesto ofendido por supuesta afiliación indebida, no haya
acudido al Tribunal Supremo Electoral, que tiene la función esencial de
inscribir partidos y velar por su funcionamiento, conforme a su ley, la cual
tiene jerarquía CONSTITUCIONAL.
¿Citó el MP, en su momento
al representante legal de Semilla, para abordar el caso?
Por diversas publicaciones de
medios y redes sociales, asociadas al actor involucrado, en este caso Semilla,
se deduce que eso no ocurrió. Incluso, este partido también presentó una
denuncia penal en el Ministerio Público. ¿Por qué no se le dado
participación, como manda la Ley?
¿Son frecuentes, casos como
el de Semilla?
No es nuevo. El TSE ha detectado irregularidades en el proceso de constitución de un partido político, ya sea en la etapa de sumar adherentes, o de afiliados. Siguiendo el patrón legal, o
sea, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se procede con acciones
administrativas. Puede haber denuncias diversas, desde la Inspección Electoral,
al Registro de Ciudadanos, quien es el que impone sanciones, las cuales deben
ser solventadas por los partidos, en plazos establecidos en la ley electoral. No
se habla de leyes penales.
¿Por qué el MP no da acceso
al representante de Semilla al expediente?
Semilla ha denunciado
públicamente que no ha tenido acceso al flamante expediente, del supuesto
ciudadano denunciante. En 30 ocasiones ha solicitado acceso al MP, y se le ha
NEGADO. Esto es contrario a la observancia de legítimos derechos
constitucionales, entre ellos:
Derecho de acceso a la
justicia
Derecho de legítima defensa
Derecho a que se observe el
principio universal de debido proceso.
¿Es constitucional o legal
que juez ordinario ORDENE suspender la personería jurídica de un partido
político?
La Ley Electoral y de Partidos
Políticos es una norma específica y de jerarquía constitucional, y estatuye que
es competencia exclusiva del Tribunal
Supremo Electoral la suspensión o cancelación de un partido político. También
contempla las causales. Esto está claro y no debe prestarse a interpretaciones
antojadizas. En la actual crisis electoral, se ha argumentado que una vez
convocada una elección no se puede suspender o cancelar un partido. A respecto,
el abogado Luis Fernando Bermejo Quiñónez concluye que: un juez penal no
puede resolver la suspensión o cancelación de un partido, ni antes, ni durante,
ni después de las elecciones.
El abogado y diputado constituyente, Roberto Alejos Cámbara, quien participó en la elaboración de la actual Constitución, afirma categóricamente que:
“Los delitos electorales son una cosa y los trámites administrativos de un partido, otra, y sólo pueden ser gestionados por el ente electoral”.
La comprobación de un delito
penal, ¿Puede conducir a la cancelación del partido Semilla?
La respuesta es NO. Un delito penal debe tratarse en el ámbito ordinario del sistema judicial, afirma Alejos Cámbara, puntualizando que la responsabilidad penal es personalísima.
¿Por qué también se pidió
la captura del Director General del Registro de Ciudadanos?
El MP y el juez 7º de
Instancia Penal, ignoraron que dicho funcionario goza de INMUNIDAD. Por lo
tanto, no podía proceder esa orden judicial, como efectivamente ocurrió.
Otra vez, ¿Dónde está el
respeto al debido proceso?
¿Puede un funcionario público resistirse a cumplir o desobedecer una resolución judicial?
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que:
“ningún funcionario o empleado púbico, MILITAR O CIVIL, está obligado a obedecer una orden ilegal”.
Total, un individuo que,
supuestamente, fue afiliado a Semilla sin su consentimiento, tiene de cabeza el
sistema constitucional y electoral de Guatemala. Por supuesto, con la venia del
MP y un juez penal afín y complaciente. Imagen, protesta de migrantes en Nueva York, tomada de la cuenta de X, de Festivales Solidarios.
Aldea San Rafael Sacatepéquez, municipio de San Antonio Sacatepéquez, San Marcos, a los 19 días de septiembre de 2023.
[1]
Opinión personal del autor. Ha
sido periodista. Socio fundador de Asociación Ixim (2004), la cual promueve
educación cívica para la participación ciudadana y por esa vía contribuir al
desarrollo local.