Falta de
finiquito, riesgo para electos
Ernesto Sitamul[1]
Las
amenazas contra la democracia guatemalteca persisten. Allí están todavía, como
el dinosaurio en el cuento más corto de Hispanoamérica, de Tito Monterroso. Ni
las protestas de calle, ni los bloqueos de carreteras, en el marco del paro
nacional, iniciado y convocado por los alcaldes comunales de los 48 cantones de
Totonicapán, han logrado remover la conciencia de tres funcionarios del sistema
judicial, a quienes la ciudadanía guatemalteca demanda su renuncia, por los
atropellos cometidos en contra de la democracia, en particular de las
elecciones generales, el Tribunal Supremo Electoral y el partido Movimiento
Semilla.
Los tres
actores antidemocráticos, calificados así por Estados Unidos de América,
también están criminalizando a ciudadanos voluntarios que participaron en
juntas receptoras de votos y juntas electorales.
Debido a la criminalización que sufre el proceso electoral, desde su inicio, uno tiene que preguntarse qué va a pasar después del 31 de octubre, cuando legalmente termine el proceso electoral, salvo que, a última hora, el pleno del tribunal electoral disponga extender el período electoral hasta el 15 de enero de 2024.
La
pregunta se justifica porque el Ministerio Público, la Fiscalía Especial Contra
la Impunidad (Feci) y el juez séptimo de
lo penal, ya dieron señales inequívocas de querer eliminar del mapa político al
partido del presidente electo, cuando entre la primera y segunda vuelta
electoral, el citado juez emitió una resolución que ordenaba despojar de su
personería jurídica a Semilla y que se anulara la elección de sus candidatos.
No obstante, una resolución de la Corte de Constitucionalidad ordenó que
Semilla debía participar en la segunda vuelta de la elección presidencial, para
respetar la voluntad popular.
Bajo esas
circunstancias, y presiones judiciales, el Director General del Registro de
Ciudadanos emitió una resolución que despojaba de la personería jurídica a dicho
partido, pero el pleno de magistrados la dejó en suspenso, hasta el 31 de
octubre.
Ese clima
de incertidumbre jurídica persiste, incluso, la dirigencia del partido ganador
de la elección presidencial, así como diversos sectores de la sociedad, han expresado
que el objetivo de las acciones judiciales pretenden anular las elecciones e impedir
la toma de posesión del binomio ganador, integrado por Bernardo Arévalo,
presidente electo, y Karin Herrera, vicepresidenta electa.
El
tribunal constitucional deber ser contundente y consistente en sus resoluciones,
para dar confianza, tranquilidad y certeza jurídica a la ciudadanía, y enviar
un mensaje inequívoco de que nada ni nadie puede modificar los resultados
oficiales, dados por el Tribunal Supremo Electoral.
A este
respecto, la Corte de Constitucionalidad resolvió el 7 de octubre pasado, un
amparo provisional (otorgamiento A PREVENCIÓN de la protección interina)
a un grupo de abogados, encabezado por Édgar Ortiz Romero[2].
Dicha resolución previene a 12 funcionarios e instituciones públicas, para que ejecuten las acciones de su competencia, en orden de
garantizar el proceso de transición y toma de posesión de todas las autoridades
electas. Según se desprende del expediente 6175-2023), el amparo es
en contra de los siguientes funcionarios y órganos públicos:
·
Presidente de la República de Guatemala, Alejandro
Giammattei
·
Ministro de Relaciones Exteriores, Mario Búcaro
·
Ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos
(renunció), o quien esté en funciones)
·
Director General de la Policía Nacional Civil,
Edwin Manfredo Ardiano
·
Congreso de la República de Guatemala
·
Junta Directiva del Congreso de la República de
Guatemala
·
Tribunal Supremo Electoral
·
Fiscal General de la República, Jefe del
Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta
·
Fiscal de Sección a cargo de la Fiscalía Especial
Contra la Impunidad (FECI) Rafael Curruchiche
·
Fiscales de la FECI
·
Fiscal Regional Región Cuatro Nororiente Zacapa
del Ministerio Público, Cinthia Monterroso
·
Juez «A» del Juzgado Séptimo Fredy Orellana.
En mi
opinión, en la lista anterior debería figurar la Contraloría General de
Cuentas, por ser la institución que extiende la flamante Constancia
Transitoria de Inexistencia de reclamación de cargos, también conocida como
FINIQITO. Está claro en la Ley de Probidad, que sin este documento, ninguna
autoridad electa puede tomar posesión del cargo.
La palabra
TRANSITORIA es clave. Equivocadamente algunos afectados, en su momento,
argumentaron que su finiquito tenía vigencia de seis, lo cual ha sido negado
por la Contraloría. Al no tener temporalidad el finiquito, puede haber
sorpresas en la toma de posesión no de los funcionarios electos.
Si un
caso de este tipo se presentase en el Congreso con un diputado electo de
Semilla, ya conocemos la forma autoritaria con que la directiva, que responde a
dictados de Giammattei, procedió a desconocer la bancada Semilla, con
base en una resolución irregular del flamante juez séptimo penal, violando los derechos
constitucionales de esos diputados.
Santa Ana Huista, 24 de octubre de 2023. Foto, tomada de Prensa Comunitaria, red X
[1] Opinión personal. El autor ha
trabajado de periodista en prensa escrita, radio y televisión. Es socio
fundador de Asociación Ixim, que realiza proyectos de educación cívica para el
desarrollo local, por medio de la participación ciudadana.
[2] Publicación de lahora.gt, encontrado
en: https://lahora.gt/nacionales/la-hora/2023/10/07/cc-ampara-a-abogados-para-garantizar-toma-de-posesion-de-autoridades-electas/