Por el bien de los vecinos

Sin patente de licores

Hasta la entrada en funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- los negocios que distribuían y vendían bebidas alcohólicas al por menor debía contar una licencia o autorización conocida como patente de licores. Éste era un impuesto que se cobraba en la última semana de cada mes, sin el cual el negocio no podía funcionar.

Posteriormente, hubo un relajamiento en el mercado popular de bebidas embriagantes, lo conllevó proliferación de estos negocios, a pesar que existe una normativa -el Código Municipal- que fija a las municipalidades la autorización de licencia a todos los negocios establecidos en su respectiva jurisdicción. 

En la actualidad, se puede conseguir con gran facilidad bebidas alcohólicas, cervezas y otras bebidas estimulantes en cualquier negocio. En algunos casos, sin la debida autorización, y sin cumplir con requisitos sanitarios. O sea, es evidente que las alcaldías no están cumpliendo su deber de regular el funcionamiento y con ello fomentan que algunos sitios públicos se conviertan en chupaderos. Hay casos donde existen reglamentos u ordenanzas, pero a las autoridades locales les vale un bledo aplicarlo a los infractores.

San Antonio Aguas Calientes, es un municipio de Sacatepéquez, donde el concejo municipal acordó emitir un reglamento para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su jurisdicción, habiendo sido publicado en diario oficial, el viernes 23 de agosto de 2024.

El reglamento establece regulaciones a la venta y el consumo, así como sanciones administrativas y económicas a quienes infrinjan la ley.

La comuna declara “de interés municipal” las regulaciones a la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas, destiladas y demás, en su municipio, se lee en el citado reglamento, el cual quedó aprobado en el Acta 08-2024.

Requisitos para locales

En el Artículo 12 se establece que todo negocio donde se venda y consuma bebidas alcohólicas está obligado a contar dentro de sus instalaciones con servicios sanitarios -mínimo un mingitorio y un sanitario-, lavamos, circuito de cámaras de video, mesas para los consumidores, entre otras. Asimismo, destaca la prohibición de vender licor a los menores de 18 años.

El horario

Los propietarios de estos negocios deberán respetar el horario el horario, de 7 a 21 horas, de lunes a domingo, incluyendo los días festivos, lo cual se fundamenta legalmente en el Acuerdo Gubernativo 221-2004, de la Presidencia de la República.

Prohibiciones

-Vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años

-Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos que estén ubicados a una distancia menor de 100 metros a la redonda de centros educativos, iglesias y centros deportivos.

-Consumir en el interior de tiendas de conveniencia o afuera de éstas, en la vía pública, parques recreativos, parques municipales, centros culturales, pilas públicas y cementerios.

-Que los propietarios no cuenten con licencia municipal

-En general, incumplir con el Reglamento Municipal.

Sanciones

-Por violación a estas normas se sancionará con multas que van desde los Q3 mil hasta los Q10 mil.

-Por vender bebidas embriagantes sin contar con licencia municipal, el Juzgado respectivo impondrá multas de Q20 mil.

El reglamento deja claro que, para aplicar las sanciones establecidas, se seguirá el debido proceso, permitiendo a los infractores ejercer sus derechos constitucionales.

Finalmente, se establece que este reglamento cobrará vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial, o sea, el 23 de septiembre de 2024. Mientras tanto, la administración municipal divulgará el contenido de este instrumento a toda la población, así como a los propietarios de esta clase de negocios.

Vigencia, 30 días después de su publicación en el diario oficial (23 de septiembre de 2024).

Mis opiniones

1. Es obvio que todo negocio abierto al público -no solo de licores- debe contar con licencia municipal, autorizada “con todas las de ley”. En el caso de San Antonio también es obvio que distintos alcaldes habían ignorado el cumplimiento de este deber.

2. La falta de regulación ha generado anarquía local, funcionamiento irregular o ilegal de estos negocios, y relajamiento en los consumidores. Por ello, el reglamento cita entre lugares prohibidos su consumo, sitios como pilas públicas y el cementerio.

3. Es importante que el reglamento citado le ordene a la administración municipal divulgarlo ampliamente, para que ningún propietario de esta clase de negocios pueda alegar desconocimiento.  

4. El gran reto de la alcaldía es cumplir su propio reglamento y hacer que lo cumplan dueños de negocios y consumidores. Imagen tomada de la cuenta de Facebook de la comuna.

Jocotenango, 1 de septiembre de 2024.