Reglamento edil para Cocodes de Casillas

Cocodes deberán ajustarse a reglamento municipal.

El pasado 31 de enero fue publicado en el Diario de Centro América, el “Reglamento Municipal para el registro e inscripción de Consejos Comunitarios de Desarrollo en el municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa” (Acta 54-2024, Punto Noveno, de fecha 4 de diciembre de 2024).

En éste se aborda un procedimiento ordenado, que va desde la constitución de un Cocode, pasando por su legalización u obtención de personalidad jurídica, hasta la ejecución de acciones de capacitación para los integrantes del Órgano de Coordinación o directiva. Este cuerpo directivo se integra hasta por un máximo de 12 personas, según el Decreto 11-2002 -Art. 16, b-.

Palabras clave: Comude, Cocode, reglamento municipal, oposición.

Dicho reglamento consta de cinco considerandos y 16 artículos, distribuidos en cinco capítulos. Entre los considerandos (i)  menciona la autonomía municipal, la cual está garantizada en la Constitución Política de la República; (ii) el artículo  35, inciso j, del Código Municipal como fundamento para emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; (iii) refiere al Decreto 11-2002, Ley de Consejos de Desarrollo, sobre el registro e inscripción de los consejos comunitarios de desarrollo en libros del Registro Civil Municipal.

Finalmente,  el considerado (iv) se refiere al Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Pernas, artículo 102, tercer párrafo sobre el registro e inscripción de asociaciones de vecinos (…), los artículos 19, 20, 21 del Código Municipal (…) y el Decreto 11-2002 relacionado con los consejos municipales y consejos comunitarios de desarrollo, los cuales deberán ser registrados e inscritos en la municipalidad respectiva, debiéndose implementar los procedimientos y mecanismos corresponde para obtener su personería jurídica.

En este texto solo comentó algunos puntos del reglamento que motivan mi atención. El reglamento de Casillas Cap. II), el artículo 4, entre los requisitos y documentación, requiere, además del acta de constitución, funciones asignadas a cada miembro del Órgano de Coordinación, así como una fotografía, no obstante que ésta ya figura en el documento Personal de Identificación -DPI-. Esto supondría que la comuna va acreditar con carnet a dichos directivos. Asimismo, requiere un documento de constancia de elección, el que puede incluirse en el acta, o figurar como anexo.

En mi opinión no se justifica tener dos documentos sobre un mismo hecho: la asamblea comunitaria elige a los directivos del Cocode en una sola actividad. Me parece más apropiado que el listado de asistentes, debidamente firmado, con nombres completos y número del respectivo DPI, si vaya como anexo a la documentación. Así se procede en Jocotenango.

Por otro lado, este reglamento hará obligatorio a los Cocodes llevar dos libros, uno de actas y otro de actividades y finanzas. Nunca había oído mencionar que estas organizaciones comunitarias contaran con estatutos, pero en el caso de Casillas, el reglamento establece que los cambios en éste, deben figurar en un acta de sesión extraordinaria (Art. 6, incisos 1, 2, 3).  

Es interesante que reglamento municipal de Cocodes fije plazos para el registro e inscripción. Indica que después de recibir la documentación respectiva, el Registrador Municipal dispone de 15 días para resolver favorable o denegando la inscripción (art. 8).

El reglamento concede a los vecinos el derecho de oponerse a la inscripción de un Cocode -debidamente documentado-, si consideran que no se ha observado el procedimiento establecido o hubiese irregularidades (Art. 11, 1), para lo cual los interesados tienen 10 días hábiles, después de realizada la Asamblea Comunitaria. Por su lado, el Registrador tiene 15 días hábiles para resolver (Art. 11, 4).

Todo cambio en el Órgano de Coordinación (Art. 12) debe ser notificado en los siguientes 15 días de realizada la Asamblea Comunitaria. En cambio, en Jocotenango -por ejemplo- solo se hace a nivel del OC. Si renuncia o se muere el presidente, asume el vicepresidente; o si falta el secretario, se llama a un vocal.

La municipalidad de Casillas también se contempla la divulgación del reglamento entre los vecinos de la aldea, caserío o centro poblado, así como la capacitación para fortalecer las actividades administrativas y de gestión de los Cocodes. Este reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el diario oficial. Imagen tomada del Facebook oficial de la comuna de Casillas.

Caserío El Jocote, Chicamán, 1 de febrero de 2025.

https://legal.dca.gob.gt/?_gl=1