Alcaldías transgreden Ley de Información Pública.
Las municipalidades de Guatemala arrastran una marca
histórica -tristemente- de incumplimiento de las normas que rigen el derecho
humano de acceso a la información pública, el cual desarrolla el Artículo 30 de
la Constitución, pero ni aún así, existe la suficiente sensibilidad jurídica y
voluntad política de los alcaldes para cumplir dichas regulaciones.
En dos supervisiones a portales electrónicos, 2024, de las
16 alcaldías de Sacatepéquez, la de Santa Catarina Barahona ha sido calificada en el rango DEFICIENTE, como se explica más adelante.
Desde que se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-, han pasado más de 16 años. No obstante, el nivel de cumplimiento por parte de las municipalidades deja mucho que desear, figurando este sector entre las instituciones públicas o sujetos obligados más atrasados, lo cual solo perjudica al interés superior de los vecinos por acceder a información pública, y abona a la falta de transparencia y rendición de cuentas del alcalde y los concejos ediles. El Artículo 30 constitucional regula las únicas excepciones para acceder a la información en poder de las entidades públicas.
Conforme al Artículo 46 de la LAIP, la Procuraduría de los Derechos Humanos es la autoridad reguladora; en palabras sencillas, es la institución encargada de vigilar que los sujetos cumplan lo que les manda la ley, recordando que el acceso a la información pública se conceptualiza como derecho humano.
Entre sus atribuciones, la PDH debe hacer programas y
actividades de supervisión periódica directamente a las Unidades de Información
de cada institución pública. En el presente caso, me enfoco en el contenido de
los portales electrónicos, los cuales adolecen de serias debilidades, así como
carencias de información, total o parcial.
A este respecto, la PDH llevó a cabo en 2024 dos
supervisiones a las 340 municipalidades, con resultados nada halagüeños, como
lo cita ojoconmipisto.com, en su publicación
titulada:
“Más de la mitad de las alcaldías son deficientes en
acceso a la información”, de fecha 8 de enero de 2025. Conforme a una
metodología específica, la PDH asigna puntuaciones, según el nivel de
cumplimiento: menos de 70 puntos equivale al rango DEFICIENTE;
entre 70 a 89.99 al rango BAJO, y de
90 a 100 puntos, rango ACEPTABLE.
En particular, a nivel del departamento de Sacatepéquez también la mayoría de municipalidades -9 de 16- arrastran puntuaciones en ROJO -punteos menores a 70- en su nivel de cumplimiento sobre portales electrónicos, donde cada municipalidad debe publicar la información de OFICIO que establece el Art. 10 de la LAIP.
Después de la segunda supervisión de 2024, en
Sacatepéquez, la municipalidad con el mayor nivel de cumplimiento es la de
Santiago Sacatepéquez, con puntuación de 90.91, rango ACEPTABLE.
En el nivel DEFICIENTE están
siete de los 16 municipios de Sacatepéquez, equivalente al 43.75%: i) Santa
Catarina Barahona, ii) Ciudad Vieja, iii) Magdalena Milpas Altas, iv) San Lucas
Sacatepéquez, v) Santo Domingo Xenacoj, vi) Pastores, y vii) Jocotenango.
En el rango BAJO quedaron ocho alcaldías, equivalente al
50%: i) Antigua Guatemala, ii) San Bartolomé Milpas Altas, iii) Santa Lucía Milpas
Altas, vi) Santa María de Jesús, v) Alotenango, vi) San Miguel Dueñas, vii) San
Antonio Aguas Calientes, y viii) Sumpango.
En mi opinión, la falta de publicación de información
de oficio en los portales electrónicos constituye una grave contravención de
los alcaldes al derecho humano de acceso a la información pública. Esa
transgresión es aún mayor, porque se trata de un derecho consagrado en la
Constitución Política de la República.
También hay otras formas de incumplir la ley, cuando el funcionario niega información pública sin razón plenamente justificada. Estos son los casos de los alcaldes de Villa Nueva y de Jacaltenango. En estos y otras transgresiones a la ley debe actuar el PDH.
Jocotenango, 17 de marzo de 2025. Imagen tomada de Facebook de Municipalidad SCB.